Las resoluciones impugnadas ante este Tribunal se nulifican cuando:
a) Incumplan las formalidades que deben revestir (no se haya seguido el procedimiento establecido).
b) Fundadas en disposiciones no vigentes, o ausencia de fundamentación o motivación.
c) Violación de las disposiciones aplicadas.
d) Por desvío de poder.
e) Por haberse dictado con arbitrariedad, desproporción, desigualdad o injusticia manifiesta.
f) Por haberla dictado una autoridad incompetente.
La resolución que se dicte debe establecer la validez del acto impugnado o su nulidad; y para el caso que decrete
la nulidad del acto, deberá establecer los términos en que se deba modificar (si la autoridad recurrida deberá conceder
al recurrente el uso de suelo, licencia, o lo que sea que esté solicitando), o bien, en su caso, la reposición del
procedimiento, en caso de que haya habido vicios en este.
El Tribunal es un órgano autónomo en sus determinaciones, con plena facultad para hacer cumplir sus resoluciones, es decir
puede aplicar medidas de apremio en caso de incumplimiento.