DEFENSORÍA PÚBLICA ADMINISTRATIVA


El Tribunal cuenta con un Defensor Público, que asesora y patrocina gratuitamente a las personas físicas, pertenecientes a las clases menos favorecidas, económica y culturalmente, que acudan directamente a solicitar la tramitación de recursos administrativos (Recurso de Reconsideración o de Inconformidad) ante la autoridades municipales o bien, la interposición del Recurso de Revisión ante el propio Tribunal.

La asesoría se brinda a cualquier persona que así lo solicite, y para su representación debe presentar los documentos o medios de prueba con los que acredite su dicho, así mismo la Defensora en base a su experiencia como Profesional del Derecho, debe poder identificar el precepto o principio violado, para efecto de elaborar el Recurso, puesto que no bastaría que la ciudadanía a la cual se le está prestando el servicio, manifestara simplemente no estar de acuerdo con la negativa o multa impuesta, sino que debe tener un sustento legal en el cual fundarse para la interposición del recurso que corresponda, y pretender nulificar el acto.


Justificación


El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de acceso a la justicia, sin embargo en múltiples ocasiones para alcanzar esta garantía se requiere de un apoyo adicional por parte del Poder Público, es decir, existen personas de escasos recursos económicos que no pueden pagar los servicios de un abogado particular sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia, situación que les impide ejercer a plenitud su derecho de acceso a la justicia.

En el ámbito municipal, específicamente en el procedimiento Contencioso Administrativo, se observa con frecuencia que la ciudadanía requiere de apoyo técnico jurídico, para estar en aptitud de combatir con precisión los actos de autoridad, condición que se agrava cuando el particular no cuenta con medios económicos, es por ello la necesidad de la figura del Defensor Público.


Fundamentación
La Constitución Política del Estado de Baja California, publicada el 16 de agosto de 1953, establece en el artículo 74: “La Defensoría de Oficio proporcionará la defensa necesaria en materia penal, a los procesados que no tengan defensor particular y patrocinará en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos económicos”.

Es así, que se advierte que el constituyente de Baja California desde el año de 1953, estableció la necesidad social de la defensa gratuita en materia administrativa, con lo que, jurídicamente, se encuentra sustentada la asignación de asesores jurídicos públicos en el ámbito de la Justicia Municipal.


Atribuciones
1. Asesorar y patrocinar gratuitamente a las personas físicas, pertenecientes a las clases menos favorecidas, económica y culturalmente, que acudan directamente a solicitar la tramitación de recursos administrativos ante la autoridad.

2. Auxiliar, en forma gratuita, a las personas físicas de escasos recursos económicos, que acudan a solicitar la redacción de otras promociones, para su presentación ante el Tribunal.

3. Vigilar la recepción y devolución a los particulares de documentos e instrumentos relacionados con los recursos en que participen.

4. Atender las consultas que formulen las personas físicas, de escasos recursos económicos, en materia administrativa, canalizando a estos en su caso a las dependencias competentes.