H. Ayuntamiento de Tijuana - Tesorería

¿Qué es el programa?

Es un programa impulsado por el Ayuntamiento de Tijuana que promueve la participación ciudadana y fomenta la cultura del cuidado mediante el mantenimiento y rehabilitación de áreas verdes que contribuyen a mejorar la imagen de la ciudad.

Más información

¿Qué se puede adoptar?

Las superficies susceptibles de adopción son todas las áreas verdes como, parques, camellones, glorietas y andadores con la única condición de que sean propiedad del Ayuntamiento de Tijuana.


¿Quién puede adoptar?

Las áreas verdes propiedad del municipio podrán ser otorgadas para su cuidado a personas físicas y morales como son: empresas, comités de vecinos, asociaciones civiles y club sociales.

Se otorgan mediante carta compromiso, debiendo cumplir primeramente con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Forestación para el Municipio de Tijuana, vigente.

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Beneficios

El adoptante estará facultado para instalar un letrero con la autorización de la Direcció de Servicios Públicos Municipales (DSPM) y en el cual se indique el nombre de la persona física o moral que cuidará el área verde, conforme a las especificaciones técnicas que se indican en los anexos identidicados como AD.

Ver modelo de la carta compromiso

Compromisos del adoptante

Se compromete a realizar acciones necesarias para el mantenimiento del área como: Limpieza, brindarle riesgo constante para evitar que se seque, fertilizarla según sus necesidades y procurar un aspecto adecuado de los árboles y pasto mediante su poda regular, así como no darle uso distinto a dicha área.

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Consideraciones para la adopción

  • El predio deberá ser propiedad del Ayuntamiento.
  • No se permite la colocación de cercos sin autorización de la DSPM.
  • No se permite colocar letreros distintos al autorizado por la DSPM
  • No se podrá usar el área adoptada como estacionamiento.
  • No se permite la instalación de puestos ambulantes.
  • El área verde es exclusivamente de ornamental o esparcimiento, según sea el caso.
  • Únicamente se permite el letrero con las especificaciones por la DSPM.
Instrumentos para la Promoción

Dependencias Participantes

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Trámites de adopción

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Artículo 17

Las áreas verdes de propiedad municipal, podrán ser otorgadas para su cuidado a personas física o morales, mediante carta compromiso, dentro de los programas de adopción celebrada con el Ayuntamiento, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • Llenar y firmar los documentos correspondientes que expide la Dirección de Servicios Públicos Municipales para tales solicitudes de adopción.
  • Proporcionar un croquis de localización y dos fotografías del área verde que solicita adoptar para su cuidado.
  • Copia de identificación oficial vigente del ciudadano.
  • En caso de ser persona moral, copia del acta constitutiva del poder otorgado al representante legal.
  • La carta compromiso, deberá contener que el adoptante se compromete a mantener el área limpia, brindarle riego constante para evitar se seque, fertilizar según sus necesidades y procurar un aspecto adecuado de los árboles y pasto mediante su podado regular, así como no darle un uso distinto a dicha área.

Para mayor información revisar el Artículo 17 Bis y Artículo 17 Ter.