Secretaría de Gobierno / Dirección de Asuntos Religiosos
Ultima actualización: 18/03/2025

Constancia Notorio Arraigo

Trámite unicamente presencial

Información del trámite

Modalidad del trámite:
Presencial
Tiempo de resolución:
15 días

Descripción
Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República (LARCP ART 7 FRAC.II)
Casos en los que se debe realizar el trámite:
  • Registro ante Secretaría de Gobernación como Asociación Religiosa

Formatos