Secretaría de Gobierno / Dirección de Asuntos Religiosos
Ultima actualización: 20/03/2025

Eventos de culto público

Trámite unicamente presencial

Información del trámite

Modalidad del trámite:
Presencial
Tiempo de resolución:
15 días

Descripción
Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días hábiles antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar. (LGARCP art. 22)
Casos en los que se debe realizar el trámite:
  • Actos de Culto Público en General
  • Conciertos de alabanzas
  • Jornadas de Oración
  • Campañas Evangelísticas
  • Peregrinaciones, caminatas etc.
  • Todo aquel acto de culto religioso fuera de las instalaciones propias de las iglesias

Formatos
Observaciones: *El costo por permiso emitido varia de acuerdo al tipo de evento y número de asistentes.