El objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades (ver Art. 151-13) de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California).
La declaración deberá presentarse a más tardar el día 25, del mes siguiente al periodo correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales
Es obligación de los sujetos de este impuesto su empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con más de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado (ver Art. 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California)
Para mas información favor de consultar el siguiente link:
https://www.bajacalifornia.gob.mx/hacienda/Tramites_Servicios/Impuestos