La interposición de los recursos de reconsideración, inconformidad o de revisión, suspende la ejecución del acto, acuerdo o resolución materia de impugnación.

En casos urgentes y bajo su mas estricta responsabilidad la autoridad podrá decretar de oficio a  petición de parte, y en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la resolución definitiva, las medidas provisionales que considere necesarias tanto para asegurar la eficiencia de las resoluciones que puedan dictarse, como para evitar perjuicios de difícil reparación al interés publico y los afectados.