Recurso de reconsideración

Tiene por objeto que la autoridad que emitió la resolución revise sus propias determinaciones y reconsidere lo mandado.

Se presenta ante la propia autoridad que emitió la resolución.

• Debe ser por escrito.

• El termino es de cinco días hábiles siguientes de la notificación o ejecución.

• La autoridad tendrá 8 días para resolver el recurso de reconsideración, de no resolver en ese termino se entenderá que la respuesta en sentido negativo. (negativa ficta)

Recurso de inconformidad

Se interpone ante el juez municipal respecto de los actos que dicte la autoridad municipal, exclusivamente por sanciones al bando de policía y buen gobierno, y demás reglamentos municipales desahogándose el procedimiento de forma sumarísima y oral.

Recurso de revisión

Se formula en los términos del reglamento de justicia municipal, ante el tribunal unitario contencioso administrativo municipal, con el objeto de revisar la legalidad de las resoluciones que se emitan con motivo de los actos o resoluciones a los recursos de reconsideración y de inconformidad.