Misión

La finalidad es realizar las obras de gran escala correspondientes a la Dirección de Obras  e Infraestructura Urbana Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, ajustándose las  disposiciones legales aplicables y en apego a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal,  todo con la finalidad de dotar una infraestructura de calidad a la ciudad.

Visión

Lograr a futuro que la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana del Ayuntamiento tenga bases firmes para desarrollar las obras públicas  que le corresponde ejecutar por ley y las que se atribuyan, mediante  los procedimientos administrativos y constructivos adecuados y de vanguardia con el propósito de ser una dependencia municipal organizada, coordinada y comprometida con la sociedad, dotando de la  infraestructura  que permita la satisfacción de las necesidades básicas y brinde la seguridad que requiere la Ciudad para su desarrollo y crecimiento.

Antecedentes Históricos

La Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología desde su creación. Ha tenido una serie de adecuaciones en su estructura para una mejor distribución de funciones, responsabilidades y recursos para avanzar en la modernización administrativa, por esta razón esta dirección se dio a la tarea de mantener actualizada y estar en  condiciones de responder con mayor nivel de eficiencia, para así tener una coordinación adecuada.

Del análisis realizado a los manuales que anteceden a este documento, sobresale que fueron los que en su momento cumplieron con la forma de organización autorizada para la operación de la Dirección que nos ocupa, esto es:

El H. XVI Ayuntamiento de Tijuana, en el periodo de  1999 - 2001, preparó el Manual de Organización de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, mismo que resultó obsoleto en el ejercicio 2004 cuando por aprobación del H. Cabildo de Municipio a operación de dicha Dirección se fragmentó para establecer dos Direcciones, dando como resultado la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal y la Dirección de Servicios Públicos Municipales, ambas dependientes de  la Secretaría de  Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento.

El H. XIX Ayuntamiento de Tijuana ha retomado la elaboración de este manual de organización con el propósito de regular las funciones, responsabilidades y actividades de los servidores públicos que integran la Dirección de Obra e Infraestructura Urbana Municipal.

Funciones y Atribuciones

Las atribuciones otorgadas de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal de acuerdo al Artículo 77 del Reglamento de la 
Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. Publicado en el Periódico Oficial el 28 de Octubre de 2005 son los  siguientes:

ARTÍCULO 77 .-  La Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal le corresponde la ejecución directa de las obras relacionadas con la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como la supervisión de trabajos de obra pública contratadas por el Municipio con terceras personas. Para el despacho de sus atribuciones de la Dirección, atenderá los siguientes asuntos:

La construcción y apertura de nuevas vías públicas; rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las existentes, las de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos, la construcción de plazas, jardines, parques, campos deportivos, edificios públicos, monumentos, patrimonio arquitectónico del municipio y otras de ornato;

II. El mejoramiento, conservación y mantenimiento de vialidades del municipio;
III. La planeación, mantenimiento, vigilancia y conservación del sistema de canalización y conducción de aguas pluviales dentro del municipio de Tijuana;
IV. La pavimentación, empedrado, banquetas, guarniciones, alcantarillado y drenaje pluvial de las vías públicas;
V. Las construcciones necesarias para dotar al centro de población de alumbrado público o para mejorar el ya existente;
VI. Las obras de electrificación necesarias, para dotar al centro de población del fluido eléctrico o para mejorar la ya existente;
VII. Diseñar y construir, a través de una adecuada planeación, la semaforización y señalización de calles y avenidas;
VIII. Brindar asesoría y apoyo a otras direcciones y delegaciones municipales en la materia de su competencia;
IX. Cualquier otro tipo de obras y servicios tendientes a la integración y mejoramiento urbano del municipio de Tijuana;
X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, los reglamentos, acuerdos del Cabildo o le instruya el presidente municipal.

Marco Jurídico

La Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal  rige su funcionamiento por un marco jurídico compuesto por normas, leyes, y reglamentos.

A continuación se muestran fracciones de la constitución, leyes y reglamentos del nivel federal, estatal y local que hacen referencia a la obra pública y deben de observarse en todas las etapas de ejecución.

Leyes y Reglamentos de Nivel Federal
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      • Artículo 27.
      • Artículo 115, Fracción III.  Inciso g)
    • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
      • Artículo 1. Fracción VI
    • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas Leyes y Reglamentos de Nivel Estatal y Local.
    • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
      • Artículo 76.
      • Artículo82. Apartado B, Fracciones I y VII
    • Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios del  Estado de Baja California.
      • Artículo 1.‐ Fracción III
    • Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros  y Servicios del Estado de Baja California.
    • Ley del Régimen Municipal para el Estado.
      • Artículo 6.
    • Ley de Hacienda del Municipio de Tijuana, Baja California.
      • Artículo 75. Fracciones I y II
    • Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana B.C.
      • Artículo 25.
    • Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
      • Artículo 4. Fracción IV
      • Artículo 36