Reglamentos
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16
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TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:
- Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California.
- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.
- Dependencia: Área administrativa central.
- Entidad: Área descentralizada.
- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico
- Secretario: Secretario de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 4.- La Secretaria, contará con las funciones y atribuciones que establece el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría, para el desempeño de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
- Unidad de Promoción Económica y Turística
- Unidad de Fomento Industrial.
- Fideicomiso mi crédito.
ARTÍCULO 6.- La Unidad de Promoción Económica y Turística tendrá las siguientes funciones:
- Promover y fomentar los programas económicos sectoriales y delegacionales.
- Elaborar, promover e implementar programas de desarrollo y modernización del sector comercial, turístico y de servicios en el Municipio.
- Elaborar, promover e implementar programas que impulsen el desarrollo de mercados municipales, que beneficien a los diversos sectores de la población
- Implementar programas que promuevan la inversión en infraestructura y creación de empresas en los sectores turístico, comercial y de servicios.
- Instrumentar y aplicar, planes y programas que promuevan la incorporación del comercio informal a la economía formal.
- Proponer y coordinar la celebración de congresos, seminarios y otros eventos sobre desarrollo turístico, comercial y de servicios que coadyuven a la generación de empleo en el municipio.
- Coadyuvar en la celebración de eventos promocionales del sector, que realicen otras entidades y organizaciones públicas o privadas en el Municipio.
- Planear proponer y aplicar programas y mecanismos que fomenten la creación de micro, pequeñas y medianas empresas comerciales , turísticas o de servicios en el municipio.
- Elaborar y mantener actualizado el directorio de empresas de los sectores comercial, servicios y turísticos del municipio.
- Presentar informe al Secretario del cumplimiento de los programas sectoriales y las actividades de coordinación que se celebren con los otros órdenes de gobierno.
- Las demás actividades que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 7.- La Unidad de Fomento Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Proponer al Secretario las políticas y lineamientos de las actividades industriales que fomenten su crecimiento, la generación de empleos y mantengan el desarrollo sustentable del municipio.
- Promover y fomentar programas económico-industriales, acordes con los requerimientos de la ciudad.
- Elaborar y ejecutar planes y programas que impulsen el crecimiento de las actividades industriales en todas sus ramas.
- Coadyuvar en la celebración de eventos promocionales del sector, que realicen otras entidades y organizaciones públicas o privadas en el Municipio.
- Planear proponer e implementar programas y mecanismos que fomenten la creación de micro, pequeñas y medianas empresas industriales en el municipio.
- Elaborar y ejecutar planes y programas que promuevan la inversión en infraestructura y creación de empresas en el Municipio.
- Proponer, y coordinar la celebración de congresos, seminarios y otros eventos sobre desarrollo industrial que coadyuven a la generación de empleo en el municipio.
- Presentar informe al Secretario del cumplimiento de los programas sectoriales y las actividades de coordinación que se celebren con los otros órdenes de gobierno.
- Las demás actividades que le encomiende el Secretario.
CAPÍTULO IV
DEL FIDEICOMISO MI CRÉDITO
ARTÍCULO 8.- Con el propósito de promover y apoyar el desarrollo de actividades productivas micro empresariales mediante recursos financieros a proyectos con probada viabilidad y rentabilidad económica social que contribuya a la generación de empleos y a una mayor distribución del ingreso, la Secretaría contará con una Unidad Administrativa responsable de aplicar el Fideicomiso del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana denominado "Mi Crédito" cuyas atribuciones serán las siguientes:
- Apoyar financieramente para su expansión o consolidación a la microempresa que cuente con un proyecto económico financiero viable y rentable;
- Desarrollar opciones productivas para dar un mayor valor agregado a los productos generados por el sector social, permitiéndoles mejorar sus ingresos, y
- Apoyar a los grupos sociales para impulsar sus proyectos de inversión y atenderlos financieramente a través de capacitación o asistencia técnica.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de apoyo del fondo las personas que no cuenten con uno o mas de los servicios básicos:
- Carezcan de por lo menos un centro educativo o de salud dentro de sus limites;
- Tengan in índice de analfabetismo superior al promedio de la ciudad, y
- Tengan un promedio de ingreso per-capita inferior a la de la mitad promedio de la ciudad.
ARTÍCULO 10.- El fondo contara con un responsable, que será nombrado por el comité técnico y sus facultades y obligaciones quedaran establecidas en las reglas de operación que al efecto autorice por escrito el comité técnico.
ARTÍCULO 11.- Son facultades del comité técnico las siguientes:
- Aprobar los criterios de elegibilidad de los grupos y proyectos, determinados en las reglas de operación;
- Concertar, sistematizar, evaluar y en su caso aprobar los proyectos susceptibles de ser apoyados dentro del marco del presente acuerdo de coordinación, que sean afines a lo previsto en la cláusula quinta del presente instrumento, de acuerdo a su viabilidad y rentabilidad;
- Dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados con cargo al patrimonio del "fondo" y evaluar los resultados de los apoyos de cada proyecto o acción apoyada;
- Aprobar por escrito las reglas de operación del fondo de inversión y preinversión.
- Determinar los montos o limites de autorización de los recursos para cada proyecto, observando en su calificación un equilibrio entre la utilidad social y rentabilidad económica, y
- Las demás de carácter operativo y financiero que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 12.- Para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso mi Crédito, contará con la siguiente estructura:
- Director del Fondo;
- Analista de Crédito;
- Coordinador de Crédito, y
- Coordinador de Campo.
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTÍCULO 13.- El Secretario previo acuerdo del presidente, podrá delegar temporalmente alguna o algunas de sus facultades en uno o varios de los jefes de sus Unidades Administrativas, comunicándolo por escrito, mismo que podrá ser revocado en cualquier tiempo, de la misma forma en que se otorgó.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
ARTÍCULO 14.- Las ausencias temporales del Secretario, que no excedan de los quince días serán suplidas mediante designación temporal que, por escrito del titular o del Presidente, podrá recaer en alguno de sus funcionarios que le sigan de nivel jerárquico descendente.
ARTÍCULO 15.- Las ausencias del Secretario, mayores de quince días pero que no excedan de treinta días, serán cubiertas mediante nombramiento provisional que emita el Presidente a favor de alguno de sus funcionarios que le sigan de nivel jerárquico descendente.
ARTÍCULO 16.- Las ausencias del Secretario, mayores de treinta días serán valoradas por el Presidente y la Comisión Especial Plenaria del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VII
DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Desarrollo Económico coordinará los siguientes Comités y Consejos:
- Comité de Turismo y Convenciones, y
- Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana.
ARTÍCULO 18.- Las funciones y atribuciones de estas entidades se desarrollarán por separado en sus respectivos Acuerdos de creación y Reglamentos Internos en los términos que establece el Reglamento Interno de Cabildo y del Ayuntamiento de Tijuana.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Municipio.
SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan a las presentes disposiciones.