Reglamentos
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16
Imprimir
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ayuntamiento de Tijuana, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tijuana Baja California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:
- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.
- Dependencia: Área administrativa central.
- Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas.
- Secretario: Secretario de Administración y Finanzas
- Tesorería: Tesorería Municipal
- Oficialía: Oficialia Mayor del Ayuntamiento.
- Informática: Dirección de Informática
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 4.- El Secretario, contará con las funciones y atribuciones que establece el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 5.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría contará con las siguientes unidades:
- Financiamiento, y
- Desarrollo Institucional.
ARTÍCULO 6.- El titular de la Unidad de Financiamiento será nombrado por el Secretario, y tendrá a su cargo gestionar, tramitar y obtener recursos financieros; además de las siguientes funciones:
- Coordinar los trabajos para la definición de esquemas y estrategias para el financiamiento de proyectos y programas municipales;
- Desarrollar instrumentos de captación de recursos financieros para el fortalecimiento de la Hacienda Municipal;
- Identificar fuentes de financiamiento público y privado;
- Auxiliar en la definición de criterios fiscales y crediticios.
- Auxiliar en las tareas que la Secretaría determine para el buen cumplimiento de sus funciones;
ARTÍCULO 7.- El titular de la Unidad de Desarrollo Institucional será nombrado por el Secretario y tendrá a su cargo definir los planes y programas de fortalecimiento institucional, además de las siguientes funciones:
- Coordinar las acciones para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo en materia administrativa y de servicios;
- Elaborar programas y proyectos que promuevan la eficiencia en el ejercicio del gasto y la administración de recursos humanos y materiales;
- Diseñar y dar seguimiento a los programas de fortalecimiento delegacional;
- Auxiliar en las tareas que la Secretaría determine para el buen cumplimiento de sus funciones;
ARTÍCULO 8.- La Secretaría coordinará las siguientes dependencias:
- Oficialía Mayor;
- Tesorería Municipal, y
- Dirección de Informática.
CAPÍTULO I
OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 9.- La Oficialía tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de La Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California.
ARTÍCULO 10.- Para el desempeño de sus funciones la Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura:
- Subdirección de Recursos Humanos:
- Departamento de Personal;
- Departamento de Capacitación, y
- Departamento del Sistema de Educación Municipal.
- Departamento de Nominas.
- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios:
- Departamento de Servicios Generales;
- Departamento de Bienes Inmuebles, y
- Departamento de control de maquinaria y equipo
- Subdirección de Adquisiciones y suministros:
- Departamento de Inventarios, y
- Departamento Adquisiciones de Bienes y Servicios.
- Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 11.- La Subdirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Ser la encargada de la aplicación de las políticas y normas en materia del personal que labore para el Ayuntamiento,
- Coordinar y supervisar las actividades laborales relativas a la Capacitación del personal del Ayuntamiento,
- Supervisar la elaboración de la nómina de las dependencias centrales del Ayuntamiento,
- Supervisar el desempeño del Sistema Educativo Municipal,
- Las demás que le sean asignadas por el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 12.- Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de Recursos Humanos contará con los siguientes departamentos a su cargo:
- Departamento de Personal
- Departamento de Capacitación
- Departamento del Sistema de Educación Municipal
- Departamento de Nóminas
ARTÍCULO 13.- El Departamento de Personal tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Llevar el control Administrativo del personal,
- Actualizar y controlar el padrón de empleados, formulando nombramientos, bajas, remociones e incapacidades del personal,
- Tramitar licencias, jubilaciones y pensiones, previa autorización expresa del Presidente Municipal y el Oficial Mayor,
- Controlar las asistencias, faltas y retardos del personal, así como de identificación denominada credencial, gafete o de mecanismos de control interno de personal
- Dictar las medidas necesarias para contrataciones del personal que labora en las Dependencias Municipales,
- Elaborar y mantener actualizado el organigrama institucional de ayuntamiento.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 14.- El Departamento de Capacitación tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Planear, diseñar, controlar y ejecutar programas de capacitación en el ámbito técnico, operativo, administrativo, jurídico y de desarrollo humano dirigido a personal del Ayuntamiento,
- Estructurar mediante la detección de necesidades de capacitación, diversidad de asesorías a corto, mediano y largo plazo encaminadas a actualizar e incrementar los conocimientos y el potencial del servidor público,
- Reclutar, seleccionar y ubicar prestadores de servicio social y prácticas profesionales como apoyo a los recursos humanos de las diversas dependencias municipales
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 15.- El Departamento del Sistema de Educación Municipal tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Administrar los recursos humanos y materiales del Sistema de Educación Municipal,
- Llevar a cabo las funciones que resulten necesarias para dar seguimiento a los programas federales, estatales y municipales en materia educativa,
- Supervisar el cumplimiento de los programas federales, estatales y municipales en materia educativa,
- Elaborar, en coordinación con maestros y padres de familia, los planteamientos que resulten necesarios para optimizar la calidad de la educación municipal,
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 16.- El Departamento de Nóminas tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Coordinar y supervisar la planeación de tiempos y proceso de elaboración con la debida oportunidad, de la nómina así como de los pagos de los salarios y demás prestaciones que se establezcan o se contraten,
- Controlar los movimientos salariales,
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 17.- La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Vigilar la aplicación de las normas vigentes,
- Administrar los recursos materiales y servicios de las dependencias municipales,
- Asignar bienes y servicios que deban ser utilizados por los Departamentos Administrativos del Municipio,
- Acatar las políticas de adquisición de bienes y servicios requeridos por las Dependencias Municipales,
- Tramitar pedidos de compras y requisición de servicios,
- Actualizar los sistemas de control de correspondencia interdependencias y departamentos
- Llevar un inventario de expedientes de correspondencia,
- Coordinar actividades de fotocopiado e impresión de documentos, intendencia de instalaciones de la sede del Gobierno Municipal,
- Apoyar a las Dependencias Municipales para la elaboración de Manuales de Organización de Administración de Bienes y Servicios, y
- Las demás que le sean asignadas por el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 18.- Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios contará con los siguientes departamentos a su cargo:
- Departamento de Servicios Generales
- Departamento de Bienes Inmuebles
- Departamento de Control de Maquinaria y Equipo.
ARTÍCULO 19.- El Departamento de Servicios Generales tendrá a su cargo la realización de las siguiente funciones:
- Administrar los servicios de Intendencia, relativas al mantenimiento de las dependencias,
- Reparar las fallas y proveer al buen funcionamiento de las instalaciones de Palacio Municipal, y las oficinas de las Dependencias Municipales,
- Elaborar y analizar proyectos de eventos, y
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 20.- El Departamento de Bienes Inmuebles tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Realizar el inventario y administrar de los bienes inmuebles, propios o públicos propiedad del Municipio,
- Preparar los expedientes técnicos para la desincorporación o incorporación de bienes al régimen de dominio público, incluyendo los avaluos ante las autoridades fiscales competentes.
- Coordinar con las dependencias municipales correspondientes las subastas de los inmuebles,
- Supervisar la aceptación de áreas propuestas a donaciones municipales resultantes de una autorización de cualquier desarrollo urbano en la ciudad.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 21.- El Departamento de Control de Maquinaria y Equipo tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo de las unidades del Ayuntamiento.
- Proveer de mantenimiento correctivo a las unidades del Ayuntamiento.
- Coordinar las existencias de recursos materiales e insumos del almacén, para su aplicación correcta y oportuna en las unidades del Ayuntamiento.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Recursos Materiales.
ARTÍCULO 22.- La Subdirección de Adquisiciones y Suministros tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Consolidación de la Formulación del Padrón Único de Proveedores de Bienes y Servicios del Ayuntamiento, y su correcta aplicación.
- Realización de las adquisiciones consolidadas de las Dependencias Municipales y Paramunicipales en los términos del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el municipio.
- Coordinar la planeación y programación de las adquisiciones y contratos de bienes y servicios del Ayuntamiento.
- Coordinar la implementación del sistema electrónico de adquisiciones y control de bienes y servicios del Ayuntamiento.
- Supervisar y coordinar la utilización del fondo revolvente, solicitudes de vales por comprobar de los departamentos de inventarios y adquisiciones de bienes y servicios.
- Implementación de los sistemas de compras en los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios del Ayuntamiento.
- Supervisar y verificar la correcta tramitación de los documentos manejados en los procesos de adquisición de bienes y servicios por el Ayuntamiento.
- Las demás que sean asignadas por el Oficial Mayor del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de Adquisiciones y Suministros contará con los siguientes departamentos a su cargo:
- Departamento de Inventarios
- Departamento Adquisiciones de Bienes y Servicios
ARTÍCULO 24.- El Departamento de Inventarios tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Controlar lo relativo a Archivo y Correspondencia, consistentes en recibir, distribuir, despachar y archivar adecuada y eficientemente la correspondencia
- Realizar los inventarios de expedientes oficiales,
- Mantener un sistema de control de entradas y salidas de almacén resguardando y otorgando las salidas de los bienes de consumo y equipo, mobiliario y otros que les sean asignados a las dependencias municipales,
- Controlar el combustible de vehículos y maquinaria propiedad municipal,
- Llevar el inventario físico en almacenes y control de los movimientos diarios de bienes, así como los saldos de mercancías, y
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Adquisiciones y Suministros de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 25.- El Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Cotizar bienes y servicios adquiridos por las dependencias municipales,
- Implementar y vigilar el sistema de adquisiciones,
- Autorizar cuadros comparativos de precios,
- Contratar el suministro de bienes y servicios a dependencias,
- Establecer y mantener al corriente un Padrón General de Proveedores Municipales,
- Vigilar las entregas de materiales y el cumplimiento de las condiciones en la prestación de los servicios solicitados, en base al cuadro comparativo de precios y cotizaciones, y
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Adquisiciones y Suministros de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 26.- El Departamento Administrativo de Oficialía Mayor tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Elaboración del presupuesto de Oficialia Mayor, así como los avances del mismo.
- Coordinar los indicadores de gestión de las Subdirecciones de la Dependencia.
- Coordinar la elaboración de la Apertura Programática, así como los avances de la Dependencia.
- Informar y solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que procedan,
- Solicitar el suministro de los materiales y equipo requeridos por la Dependencia,
- Implementar sistemas de información internos para conocer el estado que guarda cada actividad en la Dependencia,
- Actualizar el organigrama, puestos y funciones de la Dependencia,
- Las demás que sean asignadas por el Oficial Mayor del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 27.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos en la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos de Municipio de Tijuana, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja California, y el Reglamento de La Administración Pública del Municipio de Tijuana B.C.
ARTÍCULO 28.- Para el desempeño de sus funciones, la Tesorería Municipal tendrá la siguiente estructura:
- Subdirección de Ingresos:
- Departamento de impuestos inmobiliarios;
- Departamento de facturación y atención al público;
- Departamento de recuperación de créditos fiscales;
- Departamento de caja general, y
- Departamento de estacionómetros.
- Departamento de Rezagos Municipales
- Subdirección de Egresos y Presupuesto:
- Departamento de egresos, y
- Departamento de programación y presupuesto.
- Subdirección de Contabilidad:
- Departamento de Contabilidad
- Área de conciliaciones bancarias
- Área de glosa y archivo
- Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 29.- La Subdirección de Ingresos estará a cargo del Recaudador de Rentas Municipal quien tendrá las facultades que emanan de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
La Subdirección tendrá a su cargo los siguientes departamentos:
- Departamento de Impuestos Inmobiliarios.
- Departamento de Facturación y Atención al Público.
- Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales.
- Departamento de Cajas Generales.
- Departamento de Estacionómetros.
- Departamento de Rezagos Municipales.
ARTÍCULO 30.- El Departamento de Impuestos Inmobiliarios tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Determinar y facturar los créditos fiscales y rezagos de impuestos inmobiliarios, así como en su caso revisar las declaraciones que presente el contribuyente respecto de los impuestos que la ley contemple para que sean declarados.
- Elaborar certificados de libertad de gravámenes fiscales respecto de los impuestos inmobiliarios.
- Supervisar, ordenar y actualizar el padrón de contribuyentes de los impuestos predial, adquisición de bienes inmuebles, plusvalía y sus accesorios,
- Elaborar, controlar y dar seguimiento a los convenios de créditos fiscales derivados de impuestos inmobiliarios, y
- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o el Presidente o la Subdirección de Ingresos.
ARTÍCULO 31.- El Departamento de Facturación y Atención al Público tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
- Mantener, supervisar y ordenar los padrones de causantes de las contribuciones coordinadas,
- Registrar y actualizar el padrón de contribuyentes del comercio establecido, comercio ambulante, ocupación de la vía pública, permisionarios referentes a la venta, almacenamiento y consumo público de bebidas alcohólicas,
- Recibir las órdenes de pago y expedir los formatos de pago,
- Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos, el Presidente o la Subdirección de Ingresos.
ARTÍCULO 32.- El Departamento de recuperación de créditos fiscales tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
- Recibir de manera periódica los créditos fiscales vencidos y no pagados;
- Iniciar y dar seguimiento al procedimiento administrativo de ejecución;
- Realizar inspección fiscal a los causantes, y
- Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos, el Presidente o la Subdirección de Ingresos.
ARTÍCULO 33.- El Departamento de Cajas Generales tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Recibir los ingresos propios de ley y otros distintos que se perciban a favor de la hacienda municipal, certificando los ingresos a que haya lugar por conducto de las cajas recaudadoras de ingresos,
- Concentrar y resguardar los ingresos captados por las cajas recaudadoras municipales, efectuando los depósitos del dinero a las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Tijuana, directamente o por conducto del servicio de traslado y custodia de valores,
- Organizar y controlarla apertura y cierre de las cajas recaudadoras.
- Organizar y controlar el rol de Cajeros de palacio municipal y de las cajas periféricas bajo su responsabilidad, con criterios de seguridad, eficiencia en el servicio y atención al publico; cuidando que el otorgamiento de vacaciones y tiempo extraordinario del personal a su mando sea de acuerdo a las necesidades del servicio.
- Implantar medidas de control y seguridad necesarias para la correcta operación de este departamento y del resguardo de valores; incluyendo el abastecimiento de materiales y suministros.
- Elaborar un reporte diario de ingresos captados y remitir los cortes de caja y las fichas de depósitos bancarios relacionados, para su integración a la cuenta pública.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Ingresos.
ARTÍCULO 34.- El Departamento de Estacionómetros tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Vigilar las zonas tarifadas verificando que los estacionómetros cuenten con crédito, siempre que haya vehículos estacionados en esas zonas,
- Extender las boletas de infracción correspondientes cuando se encuentren vehículos estacionados en zonas tarifadas y el estacionómetro correspondiente no registre el pago por la ocupación del espacio,
- Vigilar las zonas de estacionamiento en la vía pública que han sido reservadas para personas con discapacidad física y en su caso imponer multas a quienes no las respeten;
- Solicitar el remolque de los vehículos que registren mas de tres infracciones de estacionómetros que no hubieran sido cubiertas, y
- Las demás que expresamente le encomiende las leyes, reglamentos, el Presidente o la Subdirección de Ingresos.
ARTÍCULO 35.- El Departamento de Rezagos Municipales tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Coordinar la recaudación de los ingresos provenientes de multas derivadas de rezagos en el cumplimiento de las normas municipales.
- Llevar el control y supervisar el registro de las infracciones efectuadas a los automovilistas del municipio.
- Supervisar la actualización del registro de infractores en rezago.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Ingresos
ARTÍCULO 36.- La Subdirección de Ingresos tendrá además de los anteriores bajo su adscripción las siguientes unidades
- Subrecaudadores auxiliares, quienes tendrán las facultades previstas para la Recaudación de Rentas Municipal a ejercerse en órganos desconcentrados.
- Subrecaudadores adscritos, quienes tendrán las facultades previstas para la Recaudación de Rentas Municipal a ejercerse en los organismos descentralizados. Estos serán designados mediante nombramiento del Tesorero Municipal.
- El Área de Notificación y Ejecución que se encargará de diligenciar las notificaciones, requerimientos y demás actuaciones que integren la recaudación o el procedimiento económico coactivo.
ARTÍCULO 37.- La Subdirección de Egresos y Presupuesto tendrá la facultad de preparar los presupuestos de ingresos y egresos, los avances presupuéstales, el flujo de acreedores, y la contabilidad de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, el abastecimiento de materiales y suministros de las áreas bajo su responsabilidad y contará con los siguientes departamentos a su cargo:
- Departamento de Egresos.
- Departamento de Programación y Presupuesto.
ARTÍCULO 38.- El Departamento de Egresos tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Recibir en tiempo y forma los comprobantes de gasto, verificando que contengan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal Federal, así como la documentación adicional necesaria para acreditar que se trate de un egreso propio, normal e indispensable de la dependencia que lo realiza.
- Revisar la codificación que presentes los comprobantes del gasto, analizando que sea de aplicación estricta a la partida y programa que corresponda, y ajustando a la descripción de la partida contra la cual se realiza el cargo según la guía contabilizadota.
- Revisar que el gasto se apegue a lo establecido en las leyes de la materia, que a las disposiciones que en materia de gasto publico dicte el Cabildo, y las Normas técnicas administrativas de la Sindicatura.
- Devolver a las Dependencias y Entidades los comprobantes de gasto que no reúnan los requisitos de Normatividad aplicable.
- Dar seguimiento a la programación autorizada de pago a proveedores y acreedores del Ayuntamiento de Tijuana, expidiendo para el efecto cheques autorizados.
- Proponer el flujo de efectivo sobre bases realistas.
- Organizar y mantener al DIA los sistemas de control de comprobantes de gasto recibidos y de los cheques expedidos.
- Controlar los excedentes del dinero del tesoro Municipal y dirigir las actividades financieras que se realizan en el área de bancos, dando seguimiento a los acuerdos que en esta materia dicte el Tesorero Municipal y el Subdirector de Egresos y Presupuesto.
- Proporcionar los informes que le sean solicitados por su Jefe inmediato y por el Tesorero municipal.
- Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Egresos y presupuesto.
ARTÍCULO 39.- El Departamento de Programación y Presupuesto tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Elaboración del presupuesto de Egresos e Ingresos del Ayuntamiento.
- Elaborar el proyecto de apertura programática así como elaborar partidas, subpartidas y códigos programáticos.
- Controlar a lo largo del ejercicio el presupuesto y los programas autorizados por el Cabildo.
- Elaborar los comparativos mensuales del presupuesto y la integración de los reportes trimestrales de avances programáticos.
- Analizar el comportamiento del gasto y del presupuesto, y las solicitudes de modificación al presupuesto autorizado.
- Preparar el cierre presupuestal y programático.
- Proporcionar los informes que le sean solicitados por su Jefe inmediato o por el Tesorero Municipal.
- Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Egresos y presupuesto.
- Área contable de Policía Comercial, Bancaria e Industrial.
ARTÍCULO 40.- La Subdirección de Contabilidad se encargará de la contabilidad, de las operaciones, del cumplimiento de la Cuenta Pública y todo lo relacionado con el Gasto Público Municipal. Para el ejercicio de sus facultades contará con el siguiente Estructura:
- Departamento de Contabilidad.
- Área de conciliaciones bancarias.
- Área de glosa y archivo
ARTÍCULO 41.- El Departamento de Contabilidad se encargará de la realización de las siguientes funciones:
- Revisión, verificación y registro de la documentación comprobatoria de vales por comprobar.
- Revisión y registro de las nominas.
- Relación y control de los vales por comprobar que a un están pendientes de comprobación ante este departamento, así como el cumplimiento de lo que marca la norma técnica correspondiente.
- Determinación de los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento;
- Registro de los ingresos y los depósitos.
- Análisis a los saldos de la cuenta que arroja la balanza de comprobación.
- Contestación a las observaciones que nos remite Contaduría Mayor de Hacienda.
- Vigilancia y seguimiento de lo ejercido en las obras ejecutadas con recursos federales; así como la comprobación de los recursos ante la Contaduría Mayor de Hacienda.
- Atención a Auditores tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda, como del Despacho externo.
- Registro y control de inversiones bancarias, así como los intereses generados por las mismas.
- Control, registro y realización de los pagos concernientes a ISSSTECALI.
- Elaboración y envió a Contaduría Mayor de Hacienda de los Estados Financieros mensuales Y de la Cuenta Publica al Congreso del Estado.
- Las demás que le sean asignadas por subdirector de contabilidad.
ARTÍCULO 42.- El Área de conciliaciones Bancarias le corresponde la realización de las siguientes funciones:
- Localización y obtención de los estados de cuenta bancarios.
- Elaboración de las conciliaciones bancarias.
- Análisis y depuración de las partidas en conciliación.
- Establecer la coordinación y comunicación institucional con instituciones bancarias y de crédito para obtener información relacionada con cuentas bancarias.
- La elaboración de oficios en donde se les solicita a los Bancos aclaraciones documentadas de cargos y abonos que realizaron al Ayuntamiento, así como la elaboración de pólizas contables para corregir o registrar partidas en conciliación.
ARTÍCULO 43.- El Área de Glosa y Archivo le corresponde la realización de las siguientes funciones:
- Cancelación y pasivo de los cheques no entregados en su momento.
- Elaboración de solicitud ante el departamento de egresos por reposición de algún cheque de sueldos de pasivo.
- Atención a Empleados por nominas atrasadas.
- Ordenamiento de la información que se remite a la Contaduría Mayor de Hacienda (glosa) y el Archivo Contable Gubernamental de este Ayuntamiento.
- Cuidado y ordenamiento del Archivo Contable Gubernamental.
- Atención a los Empleados y Autoridades del Ayuntamiento que se presentan al Archivo en busca de documentación.
ARTÍCULO 44.- El Departamento Administrativo de Tesorería tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Controlar los movimientos de personal, como lo son altas, bajas y cambios de personal,
- Llevar a cabo el control de los inventarios asignados a la dependencia,
- Elaborar resguardos de bienes internos,
- Revisar y autorizar ordenes de pedido y requisiciones, y
- Las demás que le sean asignadas por la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 45.- La Dirección de Informática tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de La Administración Pública Municipal de Tijuana baja California.
ARTÍCULO 46.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Informática contará con los siguientes departamentos:
- Departamento de Sistemas.
- Departamento de Telecomunicaciones.
- Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 47.- El Departamento de sistemas tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Evaluar y diagnosticar los sistemas actualmente instalados y proponer su integración.
- Enlazar a través de sistemas de información a dependencias municipales.
- Analizar, aprobar y coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de nuevos sistemas para el Ayuntamiento.
- Evaluar la factibilidad técnica, económica y operacional de los proyectos de sistemas a desarrollar.
- Evaluar, analizar y aprobar las diferentes plataformas (bases de datos y lenguajes de programación) para desarrollo de sistemas.
- Diseñar y establecer estándares de diseño y programación de sistemas computacionales, y verificar que estos se cumplan.
- Verificar el buen funcionamiento de los sistemas implementados en el Ayuntamiento, y
- Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 48.- El Departamento de sistemas tendrá a su cargo las siguientes unidades:
- Unidad de Análisis y Capacitación.
- Unidad de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas.
- Unidad de Desarrollo Web.
ARTÍCULO 49.- La Unidad de Análisis y Capacitación tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Realizar análisis de sistemas y procesos para determinar la factibilidad de nuevos desarrollos.
- Desarrollar conjuntamente con Oficialía Mayor los programas de capacitación en materia de informática.
- Investigar y Gestionar lo relativo a sistemas ya desarrollados, que permitan eficientizar la labor gubernamental municipal.
- Diseñar programas de capacitación para los usuarios de sistemas, fomentando la cultura informática.
- Supervisar el mantenimiento y depuración de las bases de datos de los diferentes sistemas institucionales, garantizando la calidad de la información.
- Elaboración de la documentación técnica y ejecutiva de los diferentes sistemas institucionales.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Sistemas.
ARTÍCULO 50.- La Unidad de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Desarrollo de nuevos sistemas y brindar mantenimiento a los ya existentes.
- Instalación y el diseño de bases de datos.
- Calendarizar los proyectos de nuevos desarrollos y verificar que se cumpla con los estándares y tiempos establecidos.
- Instalar e implementar las solicitudes de adaptaciones a los sistemas ya instalados.
- Administración de usuarios de los sistemas institucionales así como la custodia de las contraseñas, y
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Sistemas.
ARTÍCULO 51.- La Unidad de Desarrollo Web tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Desarrollar aplicaciones Web.
- Análisis, diseño y programación en lenguajes para Web.
- Desarrollo de aplicaciones transaccionales para ser utilizadas por medio de Internet.
- Administración de los usuarios y custodia de contraseñas de aplicaciones desarrolladas para Web.
- Instalar e implementar adaptaciones posteriores a las aplicaciones.
- Establecer estándares de programación para aplicaciones de Web y verificar que estos se cumplan.
- Establecer la plataforma de desarrollo para aplicaciones de Web, y
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Sistemas.
ARTÍCULO 52.- El Departamento de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Establecer estándares de instalación eléctrica y cableado estructurado para garantizar el funcionamiento de la red de datos.
- Verificar que se cumplan con los estándares establecidos en la instalación eléctrica y de cableado estructurado para los equipos de cómputo.
- Establecer mecanismos para el mejor funcionamiento de la infraestructura informática.
- Planear y coordinar el desarrollo de la Red Municipal.
- Evaluar y analizar las diferentes plataformas, como lo son los servidores, equipo de comunicación, equipo de respaldo y los tipos de enlace, entre otros, para el funcionamiento de la red municipal.
- Supervisar el avance de los proyectos de telecomunicación.
- Establecer estándares de seguridad en la red municipal y verificar que estos se cumplan.
- Comunicar mediante equipo de cómputo las dependencias del poder ejecutivo municipal y delegaciones.
- Establecer y verificar el funcionamiento de la transmisión de datos, y
- Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 53.- Para la realización de sus funciones, el Departamento de Telecomunicaciones tendrá a su cargo las siguientes Unidades:
- La Unidad de Administración Técnica;
- La Unidad de Red Municipal;
- La Unidad de Internet e Intranet.
ARTÍCULO 54.- La Unidad de Administración Técnica tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Administración y mantenimiento del equipo de cómputo instalado en el Ayuntamiento.
- Brindar solución técnica a los problemas registrados en el equipo y periféricos de cómputo.
- Promover la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de cómputo instalado en todas las dependencias.
- Asesorar técnicamente a las dependencias que no cuentan con personal informático.
- Atender los servicios relacionados con instalación, reparación, reubicación y configuración de equipos de cómputo.
- Analizar requerimientos de equipo de las dependencias, recomendando configuraciones de equipos de acuerdo a las necesidades de los usuarios.
- Investigar sobre nuevas configuraciones y modelos de equipo de cómputo y periféricos, que estén disponibles en el mercado.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 55.- La Unidad de Red Municipal tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Comunicar mediante equipo de cómputo las dependencias del poder ejecutivo municipal y delegaciones.
- Verificar la adecuada funcionalidad de los servidores y equipos de comunicación.
- Proponer la estructuración del cableado de datos instalado y analizar las necesidades adicionales del mismo.
- Monitorear y optimizar el funcionamiento de la red municipal.
- Verificar y dar seguimiento al buen uso de servidores, así como tomar las medidas de prevención y seguridad de la información.
- Administración del equipo, usuarios y servicios de la red municipal.
- Responsable de la asignación y custodia de contraseñas de la red municipal
- Instalación y configuración de servidores, ruteadores, equipo de comunicación, equipo de almacenamiento y respaldo de información.
- Responsable de la programación, ejecución y custodia de los respaldos de información de los servidores de archivos y de bases de datos que sean administrados por la Dirección de Informática.
- Instalar y configurar diferentes sistemas operativos, utilerías, antivirus y bases de datos.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 56.- La Unidad de Internet e Intranet tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Proporcionar los servicios y administrar el uso de Internet e Intranet.
- Establecer políticas de utilización de Internet, Servicio de mensajes instantáneos y correo electrónico.
- Asignación y custodia de usuarios correo y contraseñas de los mismos.
- Mantener en funcionamiento los servidores y la infraestructura de Internet e Intranet.
- Encargado Instalación, configuración, mantenimiento, administración, respaldo de información y seguridad de los servidores que prestan servicios de Internet e Intranet.
- Las demás que le sean asignadas por la Subdirección de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 57.- El Departamento Administrativo de la Dirección de Informática tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
- Solicitar a la Oficialía Mayor las altas, bajas y modificaciones del personal de la Dirección.
- Proporcionar la información a la Oficialía Mayor para la remuneración ordinaria, extraordinaria y descuentos del personal de la Dirección; así como las vacaciones, incapacidades o solicitudes de licencia.
- Informar y solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que procedan.
- Solicitar el suministro de los materiales y equipo requeridos por la Dirección.
- Proporcionar la información para que se realice la contabilidad de gastos de la Dirección.
- Implementar sistemas de información internos para conocer el estado que guarda cada actividad en la Dirección.
- Actualizar el organigrama, puestos y funciones de la Dirección.
- Recibir, revisar, autorizar y gestionar el pago de facturas de contratistas, proveedores o de gastos internos.
- Controlar el consumo de combustible por Departamento y por Unidad de Transporte.
- Controlar el mantenimiento de las unidades de transporte a cargo de la Dirección de Informática
- Administrar y controlar la correspondencia y el archivo.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos así como programar, controlar y evaluar su adecuada aplicación.
- Elaborar los avances Programáticos.
- Realizar todos sus actos cumpliendo con las normas técnicas y procedimientos administrativos establecidos por el Ayuntamiento, y
- Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Informática.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
ARTÍCULO 58.- Las ausencias temporales del Secretario de Administración y Finanzas, que no excedan de los quince días seguidos o en intervalo de un mes, serán suplidas mediante designación temporal que, por escrito del titular, podrá recaer en alguno de los Jefes de las Unidades Administrativas de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 59.- Las ausencias del Secretario de Administración y Finanzas, mayores de quince días pero que no excedan de treinta días, serán cubiertas mediante nombramiento provisional que emita el Presidente a favor de alguno de los Jefes de las Unidades Administrativas de mayor jerarquía de la misma secretaria.
ARTÍCULO 60.- La ausencia del Secretario de Administración y Finanzas, mayores de treinta días serán valoradas por el Presidente.
ARTÍCULO 61.- Las ausencias temporales del Tesorero Municipal, Oficial Mayor y Director de Informática que no excedan de los quince días, serán suplidas mediante designación temporal que, por escrito del titular, podrá recaer en alguno de los Subdirectores de la Dependencia.
ARTÍCULO 62.- Las ausencias del Tesorero Municipal, Oficial Mayor y Director de Informática mayores de quince días pero que no excedan de treinta días, serán cubiertas mediante nombramiento provisional que emita el Secretario a favor de alguno de los Jefes de las Unidades Administrativas de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 63.- La ausencia del Tesorero Municipal, Oficial Mayor Y Director de Informática mayores de treinta días serán valoradas serán valoradas por el Secretario.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presente Reglamento deroga toda disposición en contrario contenida en la reglamentación Municipal de Tijuana y normas técnicas existentes.