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Reglamentos

REGLAMENTO INTERNO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16

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TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA DE LA PRESIDENCIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Presidencia Municipal, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la Presidencia municipal.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:

  1. Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California.
  2. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
  3. Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.
  4. Dependencia: Área administrativa central.
  5. Entidad: Área descentralizada.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 4.- La Presidencia, contará con las facultades que establece La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente contará con la siguiente estructura administrativa:

  1. Secretaría Particular;
    1. Secretaría Privada
    2. Departamento Administrativo,
      1. Área de Agenda.
      2. Área de Giras.
      3. Área de Gestoría Social.
      4. Área de Control y Seguimiento.
  2. Dirección de Comunicación Social,
    1. Departamento Editorial y Mercadotecnia
    2. Departamento de Análisis de Opinión Pública
    3. Departamento de Medios Informativos
    4. Departamento Administrativo y;
  3. Dirección de Relaciones Públicas.
    1. Unidad de asuntos Internacionales.

    1. Departamento de Eventos.
    2. Departamento de Imagen Institucional.
    3. Departamento administrativo.

CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 6.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Particular tendrá a su cargo la siguiente estructura:

  1. Secretaría Privada
  2. Departamento Administrativo, del que dependerán las otras áreas administrativas…

ARTÍCULO 7.- La Secretaría Privada tendrá las siguientes facultades: Llevar la agenda de asuntos y citas personales del Presidente así como asistirlo en todas y cada unas de las actividades directas del mismo.

ARTÍCULO 8.- Cada departamento Administrativo de la Secretaria Particular tendrá las siguientes funciones:

  1. Solicitar a la Oficialía Mayor las altas, bajas y modificaciones del personal de la Presidencia; proporcionar la información a la Oficialía Mayor para la remuneración ordinaria, extraordinaria y descuentos del personal de la Presidencia, así como las incapacidades o solicitudes de licencia; Informar y solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que procedan;
  2. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto y programa operativo anual de la Presidencia;
  3. Solicitar el suministro de material, equipo y maquinaria requeridos por la Presidencia;
  4. Proporcionar la información para que se realice la contabilidad de gastos de la Presidencia;
  5. Realizar todos los trámites administrativos y manejar el presupuesto de la unidad de Gestoría Social.
  6. Realizar todos los trámites necesarios para los viajes del Presidente y el personal de la Secretaría Particular.
  7. Realizar todos sus actos cumpliendo con las normas técnicas y procedimientos administrativos establecidos por el Ayuntamiento; y
  8. Las demás que le asigne el Presidente o el Secretario Particular o las que se deriven de las disposiciones legales.

ARTÍCULO 9.- El Departamento Administrativo contará con las siguientes áreas:

  1. Área de Agenda y Giras
  2. Área de Gestoría Social.
  3. Área de Control y Seguimiento.

ARTÍCULO 10.- El Área de Agenda y Giras tendrá las siguientes funciones:

  1. Registrar las solicitudes de audiencia; programar y agendar las reuniones de gabinete; agendar los eventos y reuniones donde se contará con la presencia del Presidente; agendar y programar los eventos y visitas oficiales; programar conjuntamente con Relaciones Internacionales las posibles giras del alcalde fuera del país.
  2. Recabar información previa a cada evento y gira que realice el Presidente; realizar pre-giras antes de cada evento al cual asista el Presidente; elaborar las fichas Técnicas e informativas de cada evento; servir de guía en cada evento.

ARTÍCULO 12.- El Área de Gestoría Social tendrá las siguientes funciones:

Atender y valorar las solicitudes Orden Social hechas al Presidente de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica #31; realizar conjuntamente con el área administrativa los trámites necesarios para que el ciudadano reciba el apoyo.

ARTÍCULO 13.- El Área de Control y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Registrar todas las peticiones hechas al Presidente y darle el seguimiento correspondiente; coordinar conjuntamente con los funcionarios y proponer al Secretario la delegación de la petición; realizar un reporte estadístico sobre el avance de cada una de las peticiones.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 14.- El Director de Comunicación Social será designado y removido directamente por el Presidente y es el encargado de establecer estrategias y políticas de comunicación del Ayuntamiento, con el objetivo de informar de manera veraz y oportuna a la comunidad de las actividades públicas del presidente municipal para hacerlas del conocimiento de la comunidad a través de los medios masivos de comunicación y medios alternos. Asimismo, es el encargado de concienciar a la ciudadanía para que cumpla con sus deberes y obligaciones para el pago de sus impuestos.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Comunicación Social contará con la facultad de corregir publicidad institucional emitida por las diversas dependencias municipales que no correspondan a los lineamientos establecidos en el Manual de Imagen institucional.

ARTÍCULO 16.- El Director de Comunicación Social coordinará los siguientes departamentos:

  1. Departamento Editorial y Mercadotecnia
  2. Departamento de Análisis de Opinión Pública
  3. Departamento de Medios Informativos
  4. Departamento Administrativo

ARTÍCULO 17.- El Departamento Editorial y de Mercadotecnia tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y elaborar los planes de difusión de la actividad municipal.
  2. Supervisión de los mensajes emitidos por el Ayuntamiento.
  3. Llevar a cabo el control de inserciones en medios.
  4. Encargarse de la coordinación de publicaciones.

ARTÍCULO 18.- El Departamento de Análisis de Opinión Pública tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la Síntesis informativa diaria para mantener informado al Presidente y gabinete.
  2. Monitorear de la información emitida por los medios de comunicación que tengan relación con el Ayuntamiento.
  3. Sondear de opinión sobre temas y actividades de competencia municipal, estableciendo las tendencias ciudadanas.

ARTÍCULO 19.- Al Departamento de Medios Informativos tendrá las siguientes funciones:

  1. Atender a los medios de comunicación;
  2. Realización de comunicados o boletines de prensa;
  3. Coordinar la información institucional a difundirse entre los medios;
  4. Cubrir eventos públicos del municipio; y
  5. Realizar reuniones de trabajo y acercamiento con titulares de los medios de Comunicación.

ARTÍCULO 20.- El Departamento Administrativo de la Dirección de Comunicación Social, además de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 18 de este ordenamiento, tendrá las le asigne el Director de Comunicación Social y las que se deriven de las disposiciones legales y que se requieran para su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 21.- La Unidad de Relaciones Públicas para el ejercicio de sus atribuciones tendrá la siguientes Departamentos:

  1. Departamento de Eventos
  2. Departamento de Imagen Institucional
  3. Departamento administrativa.

ARTÍCULO 22.- El Departamento de Eventos tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en las jornadas Comunitarias que realiza el Presidente en las Delegaciones Municipales;
  2. Coordinación con los organismos y dependencias, tanto públicos, como privados para la realización de eventos, Congresos y Convenciones en la Ciudad en los cuales participe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23.- El Departamento de Imagen Institucional tendrá como función: el diseño y la definición de las políticas de imagen institucional del Municipio y del Presidente, así como asesorar en la misma materia a las entidades paramunicipales.

ARTÍCULO 24.- El Departamento Administrativo de la Dirección de Relaciones Publicas, además de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 18 de este ordenamiento, tendrá las le asigne el Director de Relaciones Públicas Social y las que se deriven de las disposiciones legales y que se requieran para su adecuado funcionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Municipio.

SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan a las presentes disposiciones.

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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