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Reglamentos REGLAMENTO INTERNO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Presidencia Municipal, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la Presidencia municipal. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:
TÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 4.- La Presidencia, contará con las facultades que establece La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento. CAPÍTULO I ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente contará con la siguiente estructura administrativa:
CAPÍTULO III ARTÍCULO 6.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Particular tendrá a su cargo la siguiente estructura:
ARTÍCULO 7.- La Secretaría Privada tendrá las siguientes facultades: Llevar la agenda de asuntos y citas personales del Presidente así como asistirlo en todas y cada unas de las actividades directas del mismo. ARTÍCULO 8.- Cada departamento Administrativo de la Secretaria Particular tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 9.- El Departamento Administrativo contará con las siguientes áreas:
ARTÍCULO 10.- El Área de Agenda y Giras tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 12.- El Área de Gestoría Social tendrá las siguientes funciones: Atender y valorar las solicitudes Orden Social hechas al Presidente de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica #31; realizar conjuntamente con el área administrativa los trámites necesarios para que el ciudadano reciba el apoyo. ARTÍCULO 13.- El Área de Control y Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Registrar todas las peticiones hechas al Presidente y darle el seguimiento correspondiente; coordinar conjuntamente con los funcionarios y proponer al Secretario la delegación de la petición; realizar un reporte estadístico sobre el avance de cada una de las peticiones. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 14.- El Director de Comunicación Social será designado y removido directamente por el Presidente y es el encargado de establecer estrategias y políticas de comunicación del Ayuntamiento, con el objetivo de informar de manera veraz y oportuna a la comunidad de las actividades públicas del presidente municipal para hacerlas del conocimiento de la comunidad a través de los medios masivos de comunicación y medios alternos. Asimismo, es el encargado de concienciar a la ciudadanía para que cumpla con sus deberes y obligaciones para el pago de sus impuestos. ARTÍCULO 15.- La Dirección de Comunicación Social contará con la facultad de corregir publicidad institucional emitida por las diversas dependencias municipales que no correspondan a los lineamientos establecidos en el Manual de Imagen institucional. ARTÍCULO 16.- El Director de Comunicación Social coordinará los siguientes departamentos:
ARTÍCULO 17.- El Departamento Editorial y de Mercadotecnia tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Análisis de Opinión Pública tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 19.- Al Departamento de Medios Informativos tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 20.- El Departamento Administrativo de la Dirección de Comunicación Social, además de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 18 de este ordenamiento, tendrá las le asigne el Director de Comunicación Social y las que se deriven de las disposiciones legales y que se requieran para su adecuado funcionamiento. CAPÍTULO V ARTÍCULO 21.- La Unidad de Relaciones Públicas para el ejercicio de sus atribuciones tendrá la siguientes Departamentos:
ARTÍCULO 22.- El Departamento de Eventos tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 23.- El Departamento de Imagen Institucional tendrá como función: el diseño y la definición de las políticas de imagen institucional del Municipio y del Presidente, así como asesorar en la misma materia a las entidades paramunicipales. ARTÍCULO 24.- El Departamento Administrativo de la Dirección de Relaciones Publicas, además de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 18 de este ordenamiento, tendrá las le asigne el Director de Relaciones Públicas Social y las que se deriven de las disposiciones legales y que se requieran para su adecuado funcionamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Municipio. SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan a las presentes disposiciones. |
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