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ACUERDO DE CABILDO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER (IMMUJER).
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Artículo 1. El presente Acuerdo es de orden público e interés social, de observancia en el Municipio de Tijuana, en materia de equidad de género entre Hombres y Mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Artículo 2. El Instituto Municipal de la Mujer es un órgano descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3. El Instituto Municipal de la Mujer tiene por objeto:
- Ser el vínculo entre el Ayuntamiento de Tijuana y el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Estatal de la Mujer de Baja California, para promover acciones que garanticen a las mujeres del Municipio, la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo.
- La elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de la población femenina del municipio en sus ámbitos sociales, económicos, y participativos de nuestra sociedad.
- Asesorar al Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo integral de la mujer.
- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias del Ayuntamiento y de las entidades paramunicipales, así como proveer información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en la población femenina del Municipio.
- Promover y orientar coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mujer, así como sus expectativas dentro de la sociedad, la cultura y sus derechos.
- Fungir como representante del Gobierno Municipal en materia de Equidad de Género, ante los Gobiernos Estatales y Municipales, organizaciones no gubernamentales, organismos sociales e internacionales; así como en las convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
- Buscar la celebración de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos que propicien la equidad de género en el ámbito académico, social, cultural, político, económico y de la salud.
- Promover investigaciones sobre la situación local de la mujer en diversos ámbitos, con la participación especializada y de la comunidad para la creación de la estadística de manera permanente, creando un acervo de información para enriquecer el Instituto.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto se integrará con:
- Los recursos que se le asignen en el presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Tijuana.
- Las aportaciones, bienes y derechos que les asignen los Gobiernos Municipales, Estatales o Federales u otras organizaciones.
- Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquieran por cualquier título.
- Los ingresos que obtenga por servicios que preste, los artículos que comercialice o cualquier acto de comercio relacionado con los fines del Instituto.
- Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias al objeto del Instituto y a lo que establece su acuerdo de creación, las leyes y reglamentos correspondientes.
- Los productos y rentas derivados de sus bienes patrimoniales, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos.
- Dicho patrimonio deberá tener como destino el facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de la Mujer.
Artículo 5. El organismo descentralizado IMMUJER, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
- Apoyar, diseñar, implementar, proponer y promover políticas, programas y actividades que impulsen el desarrollo de la mujer, su integración a la sociedad y la generación de espacios de participación y expresión; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mujeres del Municipio.
- Buscar la implementación coordinada de programas y actividades para las mujeres, con el resto de las dependencias municipales, estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales y la iniciativa privada involucradas en la atención al sector femenino de la población.
- Elaborar programas permanentes y temporales acordes a las políticas generales de Gobierno y Políticas planteadas por el Instituto derivadas de las necesidades y demandas que exprese la población femenina local.
- Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional, nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones de la mujer del Municipio.
- Celebrar acuerdos y convenios entre el Instituto y otras dependencias públicas o privadas necesarios para promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la mujer en el Municipio.
- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de la mujer localmente, para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en distintos ámbitos de la sociedad.
- Auxiliar cuando lo requieran, a las dependencias y entidades paramunicipales en al difusión de los servicios que presten a la mujer.
- Participar y organizar reuniones, eventos, foros y convenciones en materia de atención a la mujer para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter local, regional, nacional como internacional sobre los temas de la mujer.
- Realizar consultas públicas a las mujeres para recabar sus inquietudes y demandas para elaborar los programas con base a éstas.
- Investigar las innovaciones existentes nacional o internacionalmente en materia de atención a la problemática de las mujeres, buscando su aplicación práctica en la localidad.
- Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto.
- Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública en el Municipio y en el Estado.
- Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de este Instituto.
- Promover ante las autoridades competentes la realización de acciones encaminadas a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra la mujer.
- Las demás que le concedan las Leyes y Reglamentos.
Artículo 6. El Instituto constituído con los siguientes órganos:
- La Junta de Gobierno
- La Dirección General
Artículo 7. La organización administrativa del organismo no podrá ejercer en ningún caso más atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece serán asignadas conforme a la organización que se realice para la distribución del trabajo y el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
La organización y la distribución de funciones se establecerán en el reglamento interior que para el efecto apruebe el H. Cuerpo Edilicio.
Artículo 8. La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en el Instituto, misma que estará compuesta por:
- El Ejecutivo Municipal o en su ausencia el Coordinador de Desarrollo Social.
- Las regidoras mujeres integrantes de Cabildo , siempre y cuando no rebasen el numero de las representantes ciudadanas.
- Director de Desarrollo Social Municipal.
- Director del Instituto de la Juventud.
- Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Dos ciudadanas representantes de organizaciones no gubernamentales de atención a la mujer, designados por el Subcomité de Asuntos para la Mujer del COPLADEM, y durará en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados hasta en una ocasión, por el Subcomité de Asuntos de la Mujer y posteriormente por el Cabildo.
- Dos académicas propuestas por las instituciones educativas superiores con cede en el Municipio.
- Dos ciudadanas líderes de opinión, los cuales serán nombradas por el Cabildo, por mayoría a propuesta del Presidente Municipal y durarán en su encargo dos años pudiendo ser ratificados nuevamente en su encargo hasta en una ocasión.
- El Comisario, quien participara únicamente con derecho a voz.
Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- La represtación legal del Instituto para actos de dominio, y la delegación de la misma.
- Aprobar las políticas y programas en materia de mujeres que se lleven a cabo por el Instituto.
- Estudiar y, en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer.
- Conocer, estudiar y, en su caso autorizar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal.
- Estudiar y, en su caso, aprobar los avances cuatrimestrales financieros programáticos que presente el Director, resolviendo lo conducente.
- Estudiar y, en su caso aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del IMMujer.
- Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, resolviendo lo conducente.
- Autorizar los programas operativos anuales del Instituto y los proyectos de inversión presentados por el Director.
- Conocer de los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas.
- Celebrar sesiones ordinarias cuatrimestrales y las extraordinarias que se requieran.
- Por conducto del Ejecutivo Municipal, turnar al Ejecutivo Estatal o Federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza o importancia.
- Por conducto del Presidente Municipal turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de la Junta, cuando las leyes o reglamento aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente.
- Celebrar por medio del Ejecutivo Municipal los acuerdos de coordinación con el Sector Público Estatal y Federal, con otros municipios, o con organismos internacionales para complementar los fines del Instituto.
- Nombrar la Directora del Instituto de la terna que proponga el Presidente de la Junta de Gobierno.
- Las demás que fijen las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 10. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno deberán ser convocadas a petición del Ejecutivo Municipal o las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno, cuando menos con 72 horas de anticipación, anexándose copia del acta de la sesión anterior, la información y documentación correspondiente. Para el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación necesaria deberá ser enviada a los miembros cuando menos con 24 horas de anticipación.
Artículo 11. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno se requerirá de cuando menos la mitad mas uno de sus miembros, y las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad.
El Comisario podrá asistir a la Junta de Gobierno con derecho a voz más no a voto.
Artículo 12. La Directora del Instituto Municipal de la Mujer, desempeñanará las siguientes funciones:
- Formular y enviar con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas, tomando en cuenta a los asuntos que a propuesta de la Directora y el Comisario de deban incluir, sometiéndolo a la consideración del Presidente de la Junta.
- Elaborar un calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a su consideración.
- Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si la Junta puede sesionar validamente.
- Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente.
- Firmar las actas y constancias que sean necesarias, que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y una vez aprobadas, recabar la firma de sus miembros.
- Llevar un libro con el registro de los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno.
- Resguardar la información relativa a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 13. La Directora tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Dirigir, programar, conducir, coordinar, y evaluar las acciones que el Instituto realice para el cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con el presente ordenamiento y otros que le sean aplicables.
- Administrar y representar legalmente al Instituto como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aún aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa más no limitativa; representada por todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos; formular tachas y objeciones, impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a los litigios sin perjudicar los intereses del Instituto, otorgar perdón desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial; de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato todo o en parte en profesional del derecho, ya sea el uno o más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.
- Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de organización general y los manuales de organización y procedimientos de servicios al público.
- Elabora el proyecto de Reglamento Interior del Instituto.
- Celebrar por medio del Ejecutivo Municipal los acuerdos de coordinación con el sector público estatal y federal, con otros municipios, o con organismos internacionales para complementar los fines del Instituto.
- Formular los programas interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.
- Formular y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y egresos, los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto de la Mujer.
- Delegar en los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente se le confieren, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo.
- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Promover la participación económica de organismos, agencias e instituciones internacionales o extranjeras, tendientes a apoyar las acciones y programas en beneficio de la Mujer Tijuanense.
- Formular y presentar a la Junta de Gobierno los avances cuatrimestrales en materia presupuestal, financiera y programática del Instituto.
- Someter a consideración de la Junta de Gobierno los Estados Financieros anuales para su aprobación y publicación, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno al informe anual de actividades del Instituto.
- Ordenar que se proporcione al Comisario y a los Órganos externos de fiscalización, toda la documentación e información que se les solicite para que cumplan sus funciones.
- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, los planes a corto, mediano y largo plazo, así como las recomendaciones que haga el Comisario Interno de Vigilancia y los demás órganos externos de fiscalización.
- Recabar información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones realizadas por el Instituto para mejorar su desempeño.
- Mantener actualizados los manuales de organización, de procedimientos y aquellos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Emitir los nombramientos y remover libremente al personal con el que el Instituto Municipal de la Mujer tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia y el Reglamento Interior del Instituto, sin perjuicio de que pueda convenir con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, el que se comisionen empleados a prestar sus servicios en el Instituto por un tiempo determinado.
- Dirigir el funcionamiento del Instituto con el fin de que cumpla con su objeto de creación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Celebrar convenios, contratos y actos jurídico indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto.
- Informar periódicamente al Presidente de la Junta del resultado de las evaluaciones de los programas llevados a cabo por la administración municipal y que impactan a la población femenina del Municipio.
- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
Artículo 14. Para ser Directora General se requiere:
- Ser Mexicana por nacimiento, en ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles.
- Haber cumplido treinta años.
- Tener residencia mínima de diez años en el Municipio.
- Haber destacado por su labor social, académica, política o cultural en la sociedad Tijuanense a favor de los derechos y participación de la mujer.
- No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar inhabilitada para ocupar cargo público.
La Titular de la Dirección del IMMUJER durará en su encargo tres años pudiendo ser reelegida hasta por otro periodo.
Artículo 15.- La figura del Comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano interno encargado de la vigilancia y resguardo de la administración de los recursos del Instituto, atribución que será llevada a cabo por el Síndico o la persona que éste designe, el cual deberá ser Contador Publico o carrera afín y con experiencia en el ejercicio de su profesión. El Comisario tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que emita el Ayuntamiento de Tijuana y demás disposiciones legales aplicables a las entidades paramunicipales.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación de la administración pública municipal.
- Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación presupuestación de las entidades paramunicipales.
- Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control.
- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto se haga de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
- Promover y vigilar que el Instituto establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación eficiencia, eficacia, productividad, financieros y de impacto social que permita mediar y evaluar el desempeño.
- Practicar auditoria interna a los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones como órgano interno de vigilancia.
- Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno el informe con los resultados de sus auditorias o revisiones a la información financiera o procesos administrativos llevados a cabo por el Instituto.
- Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto Municipal de la Mujer.
- Practicar auditorias o revisiones específicas que le sean requeridas por la Junta de Gobierno.
- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno exclusivamente con derecho a voz.
- Percibir el salario que le corresponda en el ejercicio de sus funciones, con cargo al presupuesto de la Sindicatura Municipal, salvo en el caso de que el cargo se desempeñe por servidor público.
- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables y aquellas que le sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
- Tener acceso a todas las áreas y operaciones de la entidad y mantendrá la independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
Artículo 16. El informe anual que rinda el Comisario deberá contener cuando menos la siguiente información.
- Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- Situación operativa y financiera del Instituto.
- Integración de los programas, presupuestos y su situación.
- Cumplimiento de la normatividad aplicable al Instituto, políticas generales y acuerdos de la Junta.
- Cumplimiento de los acuerdos y convenios suscritos por el Instituto.
- Contenido y suficiencia del informe anual presentado por la Directora.
- Formulación de las recomendaciones procedentes.
- Conclusiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Para el funcionamiento adecuado del IMMUJER la primer Directora General del Instituto será nombrada por el Presidente Municipal de Tijuana.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno dentro de los siguientes ciento veinte días hábiles al inicio de la vigencia del presente acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación el Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer, donde se establezca su funcionamiento y distribución de funciones de los órganos que integren al Instituto.
TERCERO.- El Instituto Municipal de la Mujer asumirá las relaciones laborales con el personal que se le transfiera como patrón sustituto, respetando los derechos laborales que la ley confiere, sobre todo lo concerniente al salario y antigüedad.
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para notificar el presente acuerdo a los titulares de las dependencias que correspondan y al Síndico Procurador, para que se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los presentes acuerdos.
QUINTO.- El Instituto Municipal de la Mujer es una dependencia paramunicipal sectorizada en la Coordinación de Desarrollo Social.
SEXTO.- Turnar a Comisión de Hacienda para que establezca el presupuesto que ejercerá el IMMujer en el Ejercicio Fiscal 2002.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
OCTAVO.- El presente acuerdo de creación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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