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Reglamentos

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA.

EXPEDIDO EL 29 DE AGOSTO DEL 2002 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2002 P. O. 13 de Mayo del 2005

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CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar, el funcionamiento interno de los órganos del comité, de conformidad con lo establecido en su Acuerdo de creación y el Reglamento de Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana.

Art. 2 Se entiende por "Comité", al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California y "Ley" a la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California.

Art. 3 Son órganos del Comité:

  1. La Junta de Gobierno
  2. La Coordinación General y Administrativa
  3. Comisario
  4. La Asamblea General, que a su vez se integra por:
    1. Consejo de Desarrollo Sectorial; y
    2. Consejo de Desarrollo Municipal.
  5. Los Subcomités Sectoriales
  6. Los Subcomités Delegacionales

CAPÍTULO 2
Del funcionamiento de los Órganos de COPLADEM

Art. 4 La Junta de Gobierno normará sus actividades de conformidad con las facultades que le señala los Artículos 7, 7-BIS, 7-TER, 7-QUATER del Acuerdo de Creación del Comité. La figura de Comisario se regirá de conformidad con lo indicado en el artículo 21 y 21 Bis del Acuerdo de Creación del Comité.

Art.5 La Coordinación General y Administrativa se regirá por lo establecido en el artículo 9 del acuerdo de Creación de COPLADEM y se apoyará del Secretario Técnico quién estará bajo la dirección del Coordinador y realizará entre otras las siguientes funciones:

  1. Cuando así se requiera y se le solicite podrá representar al Coordinador ante los diversos organismos del Ayuntamiento, así como en dependencias públicas o privadas
  2. Dará seguimiento a las actividades de los departamentos de conformidad con la apertura programática
  3. Será el responsable de los proyectos especiales que indique el Coordinador y demanden las Dependencias del Ayuntamiento.

Art. 5 La Coordinación General y Administrativa se regirá por lo establecido en los Artículos 9 y 9-BIS del acuerdo de Creación del Comité y se apoyará con la estructura administrativa que se contempla en el Artículo 10 de ese mismo acuerdo.

Art. 5-BIS. El Secretario Técnico tendrá entre otras las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Representar al Coordinador General y Administrativo en ausencia de éste o cuando así se le solicite, ante los diversos organismos del Ayuntamiento, así como en dependencias públicas o privadas
  2. Asignar las actividades que deberán realizar los departamentos y áreas del Comité de conformidad con la apertura programática y el presupuesto aprobados por la Junta de Gobierno.
  3. Vigilar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de cada departamento del Comité, en función de los programas y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno del Comité.
  4. Proponer, elaborar e instrumentar los proyectos especiales que le sean solicitados por el Coordinador General y Administrativo en función de las necesidades y demandas las Dependencias del Ayuntamiento.
  5. Las demás que contemplen las leyes y reglamentos aplicables o le sean asignadas por el Coordinador General y Administrativo.

Art.6 El Área de Administración ejercerá las siguientes:

  1. Funciones:
    1. Administra y controla los recursos humanos, materiales y financieros del Comité con base en las políticas establecidas por la Coordinación, el Reglamento Interno del Comité, Plan Municipal de Desarrollo, Leyes y Reglamentos relativos a su función pública.
    2. Planea, organiza y supervisa el Presupuesto de Egresos.
    3. Supervisa el cumplimiento del presupuesto por programas.
    4. Revisa el flujo de efectivo y cuentas por pagar.
    5. Planea y elabora la relación de los pagos catorcenales de acuerdo con el flujo de efectivo.
    6. Evalúa la aplicación del gasto contra el presupuesto.
    7. Realiza los trámites bancarios.
    8. Planea las solicitudes de aportaciones de fondos municipales
    9. Establece convenios y contratos con los proveedores autorizados por la Coordinación General para el suministro de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del comité, con base a Leyes, Reglamentos y Acuerdos Normativos vigentes.
    10. Revisa y autoriza la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento de equipos y de activo fijo, de acuerdo con el presupuesto y a partir de necesidades probadas.
    11. Concentra los informes de control de asistencia del personal del comité, a partir de los reportes turnados por el área de Recursos Humanos, con el fin de autorizar el pago de nómina de cada uno.
    12. Supervisa la realización de inventarios de los bienes muebles, inmuebles y de consumo, verificando su actualización en el padrón respectivo.
    13. Realiza proyectos especiales que le sean encargados por la Coordinación del Comité
    14. Presenta la información requerida por la Contaduría Mayor de Hacienda y el Comisario del Comité en cuestión de auditorias.
    15. Elabora informes mensuales
    16. Propone y prepara documentación contable y financiera para sesiones cuatrimestrales, ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
    17. Revisa los Estados Financieros para su presentación en la Coordinación y los organismos o instituciones que lo soliciten.
  2. Programación y Presupuesto
    1. Planea, Organiza y Controla el presupuesto de Ingresos y Egresos del Comité.
    2. Instrumentar períodos de revisión de los presupuestos de ingresos y egresos del comité.
    3. Ejecuta las acciones que en carácter presupuestal, dé a conocer la Subdirección en base a los programas autorizados.
    4. Revisa saldos en partidas para efectuar posible transferencias o incrementos de recursos.
    5. Apoya a las áreas al proporcionar información del presupuesto autorizado, gastos ejercidos y remanente presupuestal.
    6. Vigilar el adecuado comportamiento del gasto por unidades y programas.
    7. Proporcionar información presupuestal, reportes comparativos del presupuesto de ingresos y egresos del comité, que será de gran utilidad para la toma de decisiones.
    8. Tramitar ante la Administración propuestas de ajustes al presupuesto, para ser solicitados ante la junta de Gobierno.
  3. Contabilidad
    1. Mantener de manera ordenada, correcta y actualizada la información Contable, Financiera y Fiscal del Comité.
    2. Instrumentar procedimientos de control interno para el correcto análisis e interpretación financiera.
    3. Ejecutar las políticas establecidas por la administración en base a los Acuerdos Normativos.
    4. Revisar los Estados Financieros
    5. Apoyar a las dependencias fiscalizadoras en proporcionar información contable, así como la documentación que requieran tanto como la Sindicatura como la Contaduría Mayor de Hacienda.
    6. Llevar a cabo la elaboración de las declaraciones de impuestos y conciliaciones bancarias.
    7. Vigilar que se elaboren a sus tiempos establecidos los cheques para su pago correspondiente.
    8. Proporcionar a la Administración información contable, que será de gran utilidad para la toma de decisiones.
    9. Tramitar oportunamente los pagos por adeudos fiscales, proveedores, Servicios Médicos, etc.
  4. Recursos Humanos:
    1. Atender los asuntos laborales relacionados con el personal del Comité.
    2. Instrumentar las políticas de personal que serán aplicables al Comité.
    3. Ejecutar los movimientos de personal vía nómina.
    4. Revisar la documentación comprobatoria para trámites de alta, cambios de adscripción y bajas de empleados.
    5. Apoyar al personal en su preparación con cursos de capacitación y motivación, además de organizar eventos en fechas especiales o designadas.
    6. Llevar control analítico del padrón de empleados por categoría, sueldo, lugar de adscripción, etc.
    7. Vigilar que se cuente con un adecuado control de incidencias en las áreas que se encuentren fuera de las oficinas del Comité.
    8. Proporcionar información, de la situación del personal, periódicamente a través de reportes del gasto por concepto de nómina.
    9. Tramitar ante la dirección de servicios médicos municipales los avisos de altas y bajas al personal para su atención.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a las Subdirección de Planeación y Evaluación:

  1. El seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales;
  2. Evaluar los avances físico-financieros de los planes, programas y proyectos aprobados por el Cabildo, el Pleno del Comité y el Consejo de Desarrollo Municipal así como los que provengan de acuerdos de concertación o convenios de coordinación con otros ámbitos de gobierno o los sectores privados y sociales;
  3. Vigilar que la operación de los programas, proyectos y acciones que se ejecuten de conforme a los acuerdos aprobados por los Subcomités Delegacionales y Subdelegacionales;
  4. Realizar el seguimiento cuatrimestral del Plan Municipal de Desarrollo;
  5. Dar seguimiento permanente de proyectos prioritarios del Ayuntamiento;
  6. Apoyar en la elaboración del informe de gobierno (Anual), y
  7. Las demás que el Coordinador General y Administrativo le disponga así como las que otras disposiciones legales o normativas le atribuyan.

Art.7 Subdirección de Planeación y Evaluación P. O. 12 de Agosto del 2005

  1. Seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales.
  2. Evaluar los avances fisico-financieros de los planes, programas y proyectos
  3. Realizar con oportunidad las tareas de recopilación, procesamiento, evaluación y generación de resultados de los principales indicadores estadísticos del ayuntamiento, y el seguimiento de los proyectos prioritarios de gobierno y el informe anual del alcalde.
  4. Seguimiento cuatrimestral del Plan Municipal de Desarrollo
  5. Seguimiento permanente de proyectos prioritarios del Ayuntamiento
  6. Apoyo en la elaboración del informe de gobierno (Anual)

Art. 8 Departamento de Estudios y Proyectos Municipales

  1. Recabar información de otras dependencias para concentrar las bases de datos que se necesitan integrar para las publicaciones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
  2. Revisar y editar todas las publicaciones y producciones realizadas.
  3. Revisar y sistematizar toda la información estadística relativa al municipio de Tijuana
  4. Elaborar los estudios que demanden las dependencias del Ayuntamiento para la realización de sus actividades, así como apoyar con información, metodologías y estudios a toda instancia pública y privada que así lo solicite

ARTÍCULO 8BIS.- Corresponde al Departamento de Control y Evaluación

  1. Realizar con oportunidad las tareas de recopilación, procesamiento, evaluación y generación de resultados de los principales indicadores estadísticos del ayuntamiento, y el seguimiento de los proyectos prioritarios de gobierno y el informe anual del Alcalde;
  2. Evaluar los avances de los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo Municipal, así como proponer las modificaciones pertinentes;
  3. Presentar las propuestas que estime pertinentes al Subdirector de Planeacion y Evaluación para el mejoramiento de los procesos administrativos y del control de las actividades de la Administración Municipal, y
  4. Las demás que el Subdirector de Planeacion y Evaluación le indique.

ARTÍCULO 9.- Corresponde a las Subdirección Social:

  1. Promover e inducir la organización social mediante la promoción comunitaria, como un medio para lograr el desarrollo social;
  2. Fomentar mediante la organización social la inserción activa de la población en acción para el desarrollo social;
  3. Coordinar y apoyar en la realización de Congresos y Foros de organización socia;
  4. Promover acciones que faciliten la organización social;
  5. Impulsar el patrocinio de la iniciativa de las organizaciones sociales para el impulso de Programas que fomenten el desarrollo social, y
  6. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones o que estén previstas en las leyes y reglamentos acordes a sus atribuciones.

ARTÍCULO 9BIS.- Corresponde al Departamento de Participación Ciudadana:

  1. Llevar a cabo proceso de consulta ciudadana para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal como para las acciones de seguimiento del mismo;
  2. Determinar lineamientos de operación de los Subcomités Sectoriales;
  3. Elaborar directorios con los cuales se mantenga la información de las personas u organismos que tienen relación directa con el COPLADEM;
  4. Lograr a través de la organización del Gobierno Municipal la promoción de la participación social en los proyectos comunitarios;
  5. Control y archivo de las actas de las sesiones del Consejos de Desarrollo Sectorial así como de los Subcomités Sectoriales;
  6. Elaborar manuales concernientes a las actividades vinculadas con la participación ciudadana;
  7. Realizar los talleres de Planeación;
  8. Organizar los foros de consulta y análisis;
  9. Elaborar el reglamento de COPLADEM;
  10. Elaboración del directorio de organismos de asistencia y promoción social, y
  11. Contar con un auxiliar que se encarga de fungir como Secretario de Actas de los Subcomités Sectoriales y llevar el control de los mismos y su seguimiento de acuerdos.

ARTÍCULO 9TER.- Corresponde al Departamento de Organización Social:

  1. Llevar a cabo proceso de consulta ciudadana para la propuesta de obra comunitaria en las Delegaciones y Subdelegaciones Municipales;
  2. Determinar lineamientos de operación del Consejo de Desarrollo Municipal, los Subcomités del mismo y establecer las bases para la elección de los consejeros ciudadanos;
  3. Elaborar directorios con los cuales se mantenga la información de los consejeros ciudadanos integrantes de los subcomités delegacionales y subdelegacionales;
  4. Lograr a través de la organización social la participación de los ciudadanos en los proyectos de obra comunitarios;
  5. Realizar los talleres de capacitación;
  6. Elaborar manuales concernientes a las actividades vinculadas con organización social;
  7. Llevar un control de acuerdos de los subcomités delegacionales y subdelegacionales así como del Consejo de Desarrollo Municipal;
  8. Elaboración y archivo de las actas de las sesiones del Consejo de Desarrollo Municipal así como de los Subcomités Delegacionales y subdelegacionales.
  9. Fungir como Secretario de Actas del Consejo de Desarrollo Municipal, y
  10. Contar con un auxiliar que se encarga de la atención de los Subcomités en las Delegaciones y Subdelegaciones, el control de las actas que se elaboren en cada sector y convocar tanto a las diversas reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO 3
DE LA PARTICIPACIÓN DE COPLADEM EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES

Art. 10 La Junta de Gobierno, es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Comité, y estará integrada por:

  1. El Presidente, quien presidirá el órgano de Gobierno, y en su ausencia lo hará el Secretario de Gobierno, con derecho a voz y voto.
  2. Tres Regidores, Presidentes de las Comisiones de Cabildo siguientes: Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal, Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico y Comisión de Desarrollo Económico, con derecho a voz y voto.
    Los Regidores integrantes propietarios de la Junta de Gobierno serán nombrados al inicio de la Administración Municipal, y serán integrantes de la Junta de Gobierno durante el tiempo que estén en su encargo:
  3. Tres representantes propietarios que pertenezcan a organismos representativos de la sociedad, con derecho a voz y voto, nombrados por el Ayuntamiento de ternas propuestas por el Presidente Municipal, quienes durarán en el encargo o comisión tres años y no podrán ser reelectos.
  4. Los integrantes de la Junta de Gobierno representantes de organismos sociales podrán pertenecer al Consejo de Desarrollo Municipal, al Consejo de Desarrollo Sectorial, a Organismos no Gubernamentales sean estos Empresariales, de Instituciones Educativas, o Colegios de Profesionales afines al objeto y que promuevan los objetivos y fines del Comité.

    Los representantes ciudadanos propietarios del órgano de Gobierno contarán con suplentes para cubrir sus ausencias temporales, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

    Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica.

Art. 11 En los casos en que así lo contempla el Acuerdo de Creación correspondiente, de las entidades paramunicipales que definen como su órgano jerárquico superior a una Junta de Gobierno que esté integrada con participación de ciudadanos electos en el seno de los subcomités sectoriales del Comité, será responsabilidad de Comité, emitir la convocatoria, llevar a cabo el proceso de elección de los Ciudadanos que se integrarán a las Juntas de Gobierno y levantar el acta de dicho proceso en tiempo y forma.

Art. 12 Para la elección de los Consejeros Ciudadanos a integrarse a las Juntas de Gobierno, se procederá a su elección de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo para la Elección de los Consejeros Ciudadanos de las Juntas de Gobierno de las Dependencias Paramunicipales del Ayuntamiento de Tijuana, elaborado por el Comité.

CAPÍTULO 4
DE LOS SUBCOMITES

Art. 13Los Subcomités Delegacionales constituyen el foro básico de consulta popular que permite la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la planeación democrática. Se integrarán de la siguiente manera:

  1. Integración
    Para la integración de los subcomités delegacionales, al inicio de cada administración municipal se publicará una convocatoria donde se cubran los siguientes requisitos:
    1. Cada subcomité Delegacional se integrará por un mínimo de 5 vocales ciudadanos con sus respectivos suplentes.
    2. El registro de los candidatos será a partir de que se emita la convocatoria y hasta treinta días naturales antes de llevarse a cabo la elección, dentro de los horarios establecidos en la convocatoria.
    3. El lugar de registro del candidato será la Delegación o Subdelegación donde resida.
    4. Si algunos de los candidatos electos se dan de baja por razones diversas, serán reemplazado por los suplentes, y si los suplentes se dan de baja por razones diversas, serán reemplazados por los ciudadanos que participaron en la elección por orden del número de sufragios obtenidos.
  2. Requisitos para la elección de los Candidatos
    1. Los candidatos deberán ser propuestos por diez organizaciones ciudadanas vecinales registradas ante la instancia municipal que por materia corresponda, de acuerdo a la convocatoria que se expida para tal efecto.
    2. Ser residente de la Delegación o Subdelegación que le corresponda
    3. Tener Credencial de Elector
    4. No haber sido condenado por pena corporal
    5. No ser dirigente de un partido político
    6. No haber sido servidor público en los últimos 5 años
    7. Deberá entregar a la delegación o subdelegación:
      1. Una fotografía
      2. Curriculum
    8. Nombrar un candidato ciudadano a escrutador con copia de la credencial de elector del ciudadano propuesto.
  3. Requisitos para los votantes:
    1. Se podrá votar exclusivamente con credencial de elector federal o estatal.
    2. Solo podrán votar en la delegación o subdelegación donde residan los ciudadanos.
  4. Fecha de Votaciones

    COPLADEM definirá la fecha y el horario de las votaciones así como el horario de escrutinio, resultados y firma de actas.
  5. De la convocatoria

    Será publicada por Copladem con cuarenta y cinco días naturales antes de la elección, en los medios masivos de comunicación de la localidad, y será firmada por el Presidente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
  6. Lugar de las votaciones

    Las casillas se ubicarán en las Delegaciones o Subdelegaciones.

Art. 14 Procedimiento para la elección de vocales de los subcomités

Registro de los candidatos

  1. Procedimiento.
    1. El candidato al registrarse deberá presentar a su suplente quien tendrá que cubrir los mismos requisitos indispensables que el candidato para obtener su registro. En la ficha de registro se definen detalladamente.
    2. El candidato deberá presentar su Credencial de Elector en la Delegación o Subdelegación donde resida.
    3. La dirección que consigne la Credencial de Elector deberá coincidir con su dirección actual.
    4. Entregará una fotografía reciente junto con su currículo.
    5. El candidato firmará su ficha de registro, en la cual declara bajo protesta de decir verdad, que cumple con cada uno de los requisitos que se establecen.
    6. Las fotografías y los currículos de todos los aspirantes, serán exhibidas en un lugar visible de la delegación o subdelegación.
  2. Expediente.

    Se abrirá un archivo de cada uno de los candidatos y sus suplentes con los siguientes datos:
    1. Ficha de registro.
    2. Copia de la credencial de elector
    3. Fotografía
    4. Currículum Vitae
  3. Los Funcionarios Públicos del Ayuntamiento no podrán efectuar bajo ninguna variante, proselitismo ni antes y durante el proceso de elección, ni tener ingerencia en las situaciones previas o ulteriores a la elección de dicho proceso.
  4. La Sindicatura será la encargada de observar y registrar las quejas de la ciudadanía durante las elecciones.

Mecánica de las elecciones

  1. Procedimiento.

Las elecciones se llevarán a cabo en el lugar, día, y hora que marque la convocatoria.
La mesa directiva de la casilla estará formada por un Presidente, (Regidor del Subcomité Delegacional) un Secretario (Delegado o Subdelegado) y 2 Escrutadores, El Presidente será el Coordinador, el Secretario será el Secretario Técnico y los Escrutadores serán 2 ciudadanos insaculados procedentes de una lista de ciudadanos propuestos por los candidatos nombrados por el Presidente y Secretario de común acuerdo.

El votante será residente de la Delegación o Subdelegación, y lo comprobará mostrando al Presidente de la casilla su Credencial de Elector.

El Presidente le dictará al Secretario los datos del votante, para el registro y verificación; se le pondrá al votante tinta indeleble en el dedo pulgar derecho, se le entregará una boleta, con el listado de los candidatos y podrá votar de 1 y hasta por 5 de los candidatos registrados, lo depositará en la urna y se retirará.

A la hora acordada para el cierre de las votaciones, se procede al escrutinio como lo señale la convocatoria. - En el caso de que hubiera ciudadanos esperando para votar a la hora señalada para el cierre de casilla, se les permitirá que ejerzan su voto.

Obtenidos los resultados, firmará el acta la mesa directiva de cada casilla y se exhibirán los datos en una cartulina en un lugar visible.

Se llevará a cabo la toma de protesta de los vocales electos para representar a sus comunidades en los subcomités delegacionales, que quedarán integrados por el Coordinador (Regidor) Secretario Técnico (Delegado o Subdelegado) Secretario de Actas y Acuerdos (Funcionario del COPLADEM) y los vocales, en un plazo no mayor de dos semanas a la fecha de la elección.

Se formarán los siguientes Subcomités Delegacionales:

  1. Delegación La Mesa
  2. Subdelegación Sánchez Taboada
  3. Subdelegación Los Pinos
  4. Subdelegación El Florido
  5. Subdelegación Insurgentes
  6. Subdelegación Miguel Alemán
  7. Delegación La Mesa de Otay
  8. Delegación Playas de Tijuana
  9. Subdelegación Lomas del Porvenir
  10. Delegación San Antonio de los Buenos
  11. Subdelegación Francisco Villa
  12. Subdelegación La Gloria
  13. Subdelegación Salvatierra
  14. Delegación Centro
  15. Delegacion Cerro Colorado
  16. Delegacion Centenario
  17. Delegacion la Presa Abelardo L. Rodríguez
  18. Subdelegacion Ojo de Agua

Art.15 Actividades y objetivos de los subcomités.

  1. Representar a la comunidad.
  2. Elegir a 2 Consejeros que formarán parte del Consejo de Desarrollo Municipal.
  3. Nombrar las comisiones necesarias en su Subcomité procurando tener comisiones de seguridad pública, deportes, salud, asistencia social, bibliotecas, cultura, ecología, y educación, con el fin de abarcar todas las áreas de necesidades de la comunidad que representan.
  4. Proponer y decidir las posibles soluciones a las principales necesidades de la comunidad.
  5. El subcomité sesionará como mínimo una vez al mes en las oficinas de las delegaciones o subdelegaciones que le corresponda.
  6. El subcomité deberá elaborar un cronograma anual de actividades.
  7. El subcomité dará a conocer a la comunidad su informe de trabajo trimestral.
  8. Será facultad del subcomité asignar subsidiariamente el recurso del gobierno a la obra, a juicio y responsabilidad del mismo.
  9. Definición de calendario de reuniones de carácter obligatorio decidido en la primera sesión de trabajo.

Art.16 Integrantes de los Subcomités

  • Un Coordinador que es un Regidor asignado.
  • Un Secretario Técnico que es el Delegado o el Subdelegado de la sección territorial.
  • Un Secretario de Actas y Acuerdos que es un funcionario del COPLADEM
  • Cinco Vocales electos por la ciudadanía.
  • De entre los vocales se elegirá a un Vocal de Control y Vigilancia

Art.17Funciones de los integrantes de los Subcomités

COORDINADOR

En acuerdo con el Secretario Técnico, convoca a las reuniones del Subcomité y las preside.

SECRETARIO TÉCNICO:

En acuerdo con el Coordinador convoca a las reuniones del Subcomité y le da seguimiento a los acuerdos tomados.

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS:

Es un funcionario representante del COPLADEM, funge como observador, levanta el acta de cada reunión, entrega copia del acta en la sesión inmediata y carece de voto, pero no de voz. En el caso de que no se haya cumplido dos meses con el calendario de sesiones tiene capacidad para convocar a dichas sesiones.

VOCAL:

Trabaja con la gente de la comunidad y propone obras solicitadas por los vecinos a fin de darles seguimiento. Informa, reporta y recurre al subcomité delegacional.

VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA:

Es designado por los miembros del subcomité y funge como supervisor del fondo delegacional; se coordina con el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal.
Se encarga de vigilar y coordinar las acciones de contraloría social.

  1. Vigila que la comisión y la comunidad beneficiada conozca los lineamientos de operación.

    Los lineamientos de operación son las reglas y los pasos que tanto las autoridades como la comunidad tienen que seguir para la operación correcta del programa y son los siguientes:
    1. Elección democrática de la Comisión de Obra.
    2. Capacitación de la Comisión de Obra.
    3. Recepción por parte de la Comisión de una copia del expediente técnico de la obra que contiene: localización, proyecto, presupuesto, contrato, fianzas y calendario de ejecución.
    4. Firma del convenio de concertación entre la Comisión y el Ayuntamiento.
    5. Recepción de una parte del recurso para iniciar la obra.
    6. Firma del acta de Entrega - Recepción de la obra.
  2. Vigila que la comunidad conozca el convenio de concertación.
    1. El convenio de concertación es el documento que firmará la Comisión con el Ayuntamiento, en el que se establece la obra que se va a realizar, el recurso aprobado para su ejecución y los compromisos de cada una de las partes que intervendrán.
  3. Cuida que los acuerdos tomados en asamblea se cumplan y que los hechos importantes se asienten en actas.
    1. Orienta al secretario de como hacer un acta.
    2. Da seguimiento a los acuerdos tomados en Asamblea.
    3. Confirma que el Secretario archive todas las actas.
  4. Vigila que el comité elabore un programa de trabajo para la ejecución de la obra.
  5. Vigila que el comité conozca el expediente técnico de la obra.
    1. Se asegura de que los integrantes de la Comisión conozcan el contenido del expediente técnico de la obra.
    2. Verifica que la realización del proyecto cumpla con los plazos y disposiciones señaladas en el expediente técnico.
  6. Vigila que toda la documentación de la comisión se archive.
    1. Vigila que el Secretario guarde los documentos relacionados con la obra en un archivo único.
  7. Vigila que los recursos se comprueben a tiempo.
    1. Se asegura que todos los recursos otorgados por el gobierno y los vecinos se comprueben, para poder solicitar el siguiente cheque.
    2. Da a conocer a la comunidad las fechas en que se recibieron los cheques.
  8. Promueve que la comunidad cumpla con la aportación que le corresponde.
    1. En coordinación con el tesorero anota la aportación que le corresponde a cada uno de los vecinos.
    2. En coordinación con los otros integrantes de la Comisión, invita a la comunidad a que cumpla con su aportación, para que no se retrase la ejecución de la obra.
    3. Verifica que se entreguen recibos de las aportaciones de los vecinos.
  9. Verifica que los recursos otorgados se manejen correctamente.
    1. En caso de que se abra una cuenta bancaria, se asegura que sea una cuenta de cheques mancomunada.
    2. Cuida que el tesorero lleve un control de entradas y salidas de recursos de la obra.
    3. Se asegura que el Tesorero periódicamente haga un corte de caja y que informe a la asamblea.
    4. Confirmar que haya comprobantes de todos los gastos.
    5. Si encuentra alguna irregularidad en los comprobantes, lo informa al Presidente de la Comisión y al Promotor Social para que se regularice la situación.
  10. Verifica el uso adecuado de los materiales utilizados.
    1. Verifica que la calidad de los materiales sea adecuada.
    2. Vigila que el material se utilice para lo que fue comprado y no para otras cosas
    3. da a conocer periódicamente a la comunidad el avance de la obra.
  11. Vigila que el Tesorero de la Comisión haga una relación de todo el material y equipo que se compre.
    1. Da a conocer a la comunidad la lista de materiales.
    2. Una vez terminada la obra, si existe material y equipo sobrante, le informa a la asamblea para que decida en que utilizarlos y al sector correspondiente para que lo registre e informe.
  12. Promueve que la comunidad participe en la supervisión y vigilancia de la obra.
    Se asegura que todos los beneficiados conozcan los pasos a seguir para la realización de la obra.
    1. En coordinación con los integrantes de la Comisión organiza actividades para que todos estén al pendiente de los trabajos que se ejecuten.
  13. Verifica que la obra se entregue mediante acta de entrega - recepción.
    1. Realizar una visita a la obra antes de la entrega - recepción para ver si cumple con los requisitos que marca el expediente técnico.
    2. Se asegura que el Presidente de la Comisión notifique al Supervisor Técnico cuando la obra está terminada.
  14. Motiva a la comunidad para que una vez terminada la obra se le dé mantenimiento a la misma.
    1. Invita a la comunidad para que continúe trabajando y se asegure la correcta utilización, conservación y mantenimiento de la obra realizada.
  15. Apoya al sistema de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía.
    1. No tiene atribuciones para sancionar a ninguna persona: es un elemento de apoyo.
    2. Da a conocer a la comunidad los requisitos para presentar consultas, quejas, denuncias o sugerencias.
    3. Recibe todas las consultas, quejas o denuncias que le presente la comunidad, trata de resolverlas y las registra.
    4. En caso de no poder solucionarlas, trata de resolverlas en el seno de la Comisión, pero si tampoco se pueden solucionar, lo comunica al Sector correspondiente.
    5. Si la queja o denuncia tiene que ver con algún servidor público, la envía directamente a la Dirección de Desarrollo Municipal.
  16. Participa como observador en la apertura de sobres si la obra es contratada.

Art.18 Reglamento de las sesiones

  1. Se convocará a sesión ordinaria del Subcomité por lo menos con 72 horas de anticipación, y cuando menos 24 horas antes para el caso de las sesiones extraordinarias.
  2. Las sesiones se realizarán una vez al mes como mínimo.
  3. El tiempo de la sesión será como máximo una hora y media.
  4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Coordinador y El Secretario Técnico.
  5. Se manejarán tiempos para la participación de los vocales, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.
  6. Para llevar a cabo la reunión deberá haber un Quórum legal (50% + 1).
  7. Si un vocal falta más de 3 veces seguidas sin justificación, se le dará de baja.
  8. La sesión será en las oficinas de la Delegación o Subdelegación que corresponda.
  9. Se levantará una acta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión con los acuerdos tomados y la correspondencia recibida.
  10. El subcomité calendarizará sus sesiones, indicando lugar, fecha y hora.

Art. 19 SUBCOMITES SECTORIALES

Son instancias del Comité que están formadas con la participación de representantes de Organismos no Gubernamentales (ONG’s), colegios de profesionistas, clubes de servicio, barras de profesionistas, que interactúan con directores de las dependencias municipales, los regidores y los funcionarios del Comité.

Existen la cantidad de Subcomités como áreas sean necesarias y se estructuran de la manera siguiente: El Coordinador, es el regidor de la Comisión, el Secretario Técnico es el Director de área que corresponda, el Secretario de Actas y Acuerdos es un funcionario del Comité. Existirán tantos subcomités como sean necesarios.

Los Subcomités se integraran de la manera siguiente:

  1. El Coordinador, es el regidor de la Comisión,
  2. El Secretario Técnico es el Director de área que corresponda,
  3. El Secretario de Actas y Acuerdos es un funcionario del Comité,
  4. Tres vocales ciudadanos, nombrados por el Comité, de ternas propuestas por el Presidente Municipal, quienes con los anteriores, fungirán como Mesa Directiva del Subcomité y,
  5. Los miembros que serán representantes acreditados adecuadamente por cada organismo.

    Los cuales son:
    1. Desarrollo Urbano
    2. Ecología
    3. Migración
    4. Asistencia Social
    5. Salud
    6. Población con Discapacidad
    7. Obras y Servicios Públicos
    8. Deportes
    9. Consejo Municipal de Participación Social en la Educación
    10. Educación Media Superior y Superior
    11. Cultura
    12. Grupos Étnicos
    13. Bomberos
    14. Protección Civil
    15. Juventud
    16. Apoyo a Niños de y en la Calle
    17. Asuntos de la Mujer
    18. Desarrollo Económico y Fronterizo
    19. Comercio y Turismo
    20. Seguridad Pública

Los demás subcomités sectoriales, que producto de la organización social, demanden de la atención por parte de Copladem, en su calidad de Secretarios de Actas.

Art.20 Funciones de los integrantes

  1. El Coordinador: en acuerdo con el Secretario Técnico, convoca a las reuniones del Subcomité Sectorial, y elaboran la agenda a tratar en la sesión y Preside la misma.
  2. Secretario Técnico: De acuerdo con el Coordinador, cita a las reuniones del Subcomité Sectorial y les da seguimiento a los acuerdos tomados.
  3. Secretario de Actas y Acuerdos: Funge como observador, levanta la minuta de cada sesión; tiene derecho a voz pero carece de voto.

A) Instalación

  1. La instalación se hará con los organismos que participan en los foros de manera oficial y cada organismo deberá entregar su nombramiento como representante propietario y suplente del mismo ante el Subcomité.
  2. Los Subcomités sesionarán cuando menos una vez al mes o más si se considera necesario, las sesiones serán públicas. Las convocatorias serán formuladas con un mínimo 72 horas de anticipación en caso de ser una sesión ordinaria, y 24 horas de ser extraordinaria.
  3. En la Primera Sesión de cada Subcomité Sectorial el calendario de sesiones ordinarias.
  4. Solo podrán participar en el subcomité representantes de organismos; en caso de un particular, éste lo solicitará al pleno del subcomité para que se considere y tome la decisión pertinente sobre su participación.

B)Función de los subcomités

  1. Conocer el Plan Municipal de Desarrollo y
  2. Darle seguimiento a través del Sistema de Evaluación sobre líneas de acción atendidas o en proceso, su nivel de avance y replanteamiento de metas en su caso.
  3. Hacer propuestas que enriquezcan la implementación del Plan Municipal de Desarrollo.
  4. Compartir información de las dependencias y organismos privados especializados en la materia.
  5. Desarrollar iniciativas de concertación entre Gobiernos, en sus tres niveles y organismos intermedios especializados.
  6. Cualquier otra actividad que se inscriba en el área de consultoría y concertación.

Art.21 Reglamento interno de las sesiones

  1. Las sesiones se efectuarán una vez al mes como mínimo de acuerdo con el calendario que determine en acuerdo el mismo Subcomité.
  2. Se convocará a las sesiones ordinarias con 72 horas de anticipación y a las sesiones extraordinarias con 24 horas de anticipación como mínimo.
  3. El tiempo de las sesiones no excederá nunca de dos horas.
  4. Para llevar a cabo una sesión se requiere quórum legal de la mitad más uno de los miembros del subcomité;
  5. Para que tenga validez legal la sesión, deberá siempre estar presente el Secretario de Actas o un representante del mismo y pueden iniciarse, cuando exista el quórum ya citado, con la presencia del Coordinador, el Secretario Técnico, dos vocales ciudadanos o cuando se encuentre alguno de los dos funcionarios y el Secretario de Actas;
  6. En caso de ausencia del Secretario de Actas, o de su representante, podrá efectuarse una sesión que tendrá carácter de informal y los acuerdos que se tomen tendrán que ser validados en la próxima sesión, ya en presencia del Secretario de Actas.
  7. Son miembros con derecho a voz y voto los representantes de organismos no gubernamentales que sean acreditados por sus propios organismos ante el Comité. Son miembros con derecho a voz y voto quienes asistan regularmente. Tienen derecho a voz y voto el Coordinador, el Secretario Técnico y los tres vocales Ciudadanos. El secretario de actas tiene derecho a voz pero no tiene derecho a voto;
  8. Si un vocal o un miembro, falta tres veces seguidas sin justificación se le dará de baja;
  9. Si el Coordinador o el Secretario Técnico faltan tres veces seguidas, en el caso del Coordinador se solicitará por parte del COPLADEM la presencia de otro regidor que pertenezca a la misma Comisión; en el caso del Secretario Técnico, el Coordinador General del COPLADEM, informará al Presidente Municipal.
  10. Se manejará una sola participación con derecho a réplica, siempre que tenga relación con el tema, de tres minutos por vocal o miembro en cada punto del orden del día. El moderador dará la palabra a quienes la soliciten en orden de su derecha a izquierda en caso de que haya levantamiento de manos simultáneo y el Secretario Técnico quitará la voz a quien se salga del punto;
  11. Si la asamblea vota que un asunto es de suma importancia se permitirán dos rondas de participación por cada vocal o miembro con derecho a réplica, bajo las mismas condiciones del punto anterior;
  12. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se anexará la lista de asistencia, la correspondencia y documentos recibidos.
  13. En la minuta se precisarán los nombres de los integrantes del presidium, el orden del día, los acuerdos tomados y síntesis de los temas abordados. En el caso de que algún vocal o miembro considere que su dicho debe quedar asentado en la minuta, deberá escribirlo para que se anote textualmente, y
  14. Se agregarán a esta minuta los puntos que la asamblea considere necesarios.

CAPÍTULO 5
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Consejo de Desarrollo Municipal

Art. 22 Es un órgano integrante del Comité que tiene la función de supervisar la aplicación del fondo de Desarrollo Social Municipal. Es responsable de la promoción, selección, programación, control, vigilancia y seguimiento de las acciones del fondo.

Es un organismo vinculado al COPLADEM que tiene la función de supervisar el fondo de Desarrollo Social Municipal. Es responsable de la promoción, selección, programación, control, vigilancia y seguimiento de las acciones del fondo.

  1. Integrantes
    Está integrado por El Presidente del Consejo, los Coordinadores, los Secretarios Técnicos, 2 Ciudadanos Electos por cada Subcomité Delegacional, un Vocal de Control y Vigilancia electo y los funcionarios representantes de la CESPT, DESOM y el Tesorero Municipal.
  2. Atribuciones
    1. Supervisa el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
    2. Define los techos financieros por sector.
    3. Valida el Listado de Obras a realizar.
    4. En caso de que las obras sean ejecutadas por la administración a través de las dependencias de gobierno, participa en el proceso de vigilancia y supervisión.
    5. Elabora el programa de trabajo anual del propio Consejo.
    6. Organiza las comisiones necesarias para establecer una división del trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.
    7. Elabora una agenda de reuniones con dependencias normativas y ejecutoras para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras, en coordinación con las organizaciones sociales y las comunidades.
    8. Elabora un programa de reuniones de consulta a las organizaciones sociales y comunidades.
    9. Nombra en forma democrática al vocal de control y vigilancia.
    10. Elabora y aprueba su reglamento interno.
    11. Vigila que se cumpla el manual de operaciones que norma el ejercicio de los recursos del Ramo 33 Fondo III.
  3. Funciones de los integrantes
    1. El Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal es el Presidente Municipal y su función es la de presidir la reunión, puede nombrar mediante oficio dirigido a COPLADEM un representante ante el CDM
    2. El Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal es el Director de Desarrollo Social Municipal; su función es darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Municipal y puede nombrar mediante oficio dirigido a COPLADEM un representante ante el CDM, que proceda de la misma Dependencia.
    3. El Secretario de Actas y Acuerdos es un funcionario de COPLADEM y su cometido es levantar el acta de cada reunión, entregar copia del acta original a quien lo solicite y carece de voto.
    4. Los representantes de CESPT y el Tesorero Municipal fungen como equipo asesor del Consejo de Desarrollo Municipal y no tienen derecho a voto.
    5. El vocal de control y vigilancia es designado por los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal y funge como supervisor del fondo Municipal, se coordina con los Vocales de Control y Vigilancia delegacionales, no debe ser juez y parte.
    6. Los Coordinadores Delegacionales son Regidores asignados a los diferentes divisiones territoriales del Municipio y trabajan en coordinación con los Secretarios Técnicos y los 2 Ciudadanos electos por los Subcomités Delegacionales, para llevar a cabo las diferentes atribuciones del Consejo de Desarrollo Social.
    7. Los Secretarios Técnicos Delegacionales son Delegados y Subdelegados asignados en las diferentes divisiones territoriales del Municipio, y trabajan en coordinación con los Coordinadores Delegacionales y Los 2 Ciudadanos, para llevar a cabo las diferentes atribuciones del Consejo de Desarrollo Municipal.
    8. Los 2 Ciudadanos por cada Subcomité Delegacional son representantes electos democráticamente por los vocales de cada Subcomité Delegacional y trabajan en coordinación con los Coordinadores y Secretarios Técnicos para llevar a cabo las atribuciones del Consejo de Desarrollo Municipal.

Art.23 Reglas para la elección de los Consejeros.

  1. La elección tendrá lugar en la primera sesión que realice cada Subcomité Delegacional.
  2. Como orden del día se llevará a cabo la elección de 2 consejeros.
  3. El Secretario de Actas y Acuerdos fungirá como escrutador.
  4. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.
  5. El Secretario Técnico entregará a cada uno de los vocales una papeleta en la cual votarán por su candidato propietario.
  6. Los dos candidatos que obtengan más votos, serán los Consejeros ante el Consejo de Desarrollo Municipal.
  7. Una vez emitidas las votaciones se procede a hacer el escrutinio.
  8. Obtenidos los resultados se firma el acta por el Coordinador, el Secretario Técnico y el Secretario de Actas y Acuerdos.

CAPÍTULO 6
DEL FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO DE DESARROLLO SECTORIAL

Art.24 El Consejo de Desarrollo Sectorial es un organismo vinculado al COPLADEM que tiene la función de participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, opera como un consejo consultivo y participa en las consultas ciudadanas.

  1. Integrantes

    Esta Integrado por el Presidente del Consejo, los Coordinadores, Secretarios Técnicos, dos ciudadanos electos de cada Subcomité Sectorial, y los representantes de SEDESOL, SEMARNAP, S.R.A., Secretaría de Gobernación, C.F.E., COPLADE, SAHOPE, Secretaría de Ecología, y la Subsecretaría de Gobierno.
  2. Atribuciones
    1. Participar en el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
    2. Elabora el Plan de trabajo anual del Consejo
    3. Organiza las comisiones necesarias para establecer una división del trabajo por ámbitos que faciliten sus trabajos.
    4. Elabora un programa de reuniones de consulta a las organizaciones sociales y comunidades
    5. Elabora y aprueba el reglamento interno del consejo
    6. Participa en las consultas ciudadanas
    7. Opera como un consejo consultivo
    8. Se reunirá como mínimo una vez al año
  3. Funciones de los integrantes
    1. Del Presidente del Consejo de Desarrollo Sectorial, es el presidente Municipal y su función es la de presidir la reunión, (o nombra un representante que normalmente es el Coordinador General del COPLADEM o el Regidor de Planeación)
    2. Del Secretario de Actas y Acuerdos, es un funcionario de COPLADEM y su función es levantar el acta de cada reunión, entregar copia de la misma a los miembros del Consejo, tiene voz pero carece de voto.
    3. De los representantes de Dependencias Federales y Estatales, fungen como equipo asesor del Consejo de Desarrollo Sectorial y no tienen derecho a voto.
    4. De los Coordinadores de cada subcomité, son Regidores asignados a los Subcomités Sectoriales según la comisión que presiden y trabajan en coordinación con los Secretarios Técnicos y los dos ciudadanos electos por los subcomités sectoriales, para llevar a cabo las diferentes atribuciones del Consejo de Desarrollo Sectorial.
    5. De los Secretarios Técnicos por Subcomité Sectorial, son Directores nombrados en las diferentes dependencias municipales y trabajan en coordinación con los Coordinadores y los dos ciudadanos, para llevar a cabo las diferentes atribuciones del Consejo de Desarrollo Municipal.
    6. De los dos ciudadanos por cada Subcomité Sectorial, son representantes electos democráticamente por los vocales de cada subcomité y trabajan en coordinación con los Coordinadores y Secretarios Técnicos para llevar a cabo las atribuciones del Consejo de Desarrollo Sectorial.

Art.25 Reglas para la elección de los dos Consejeros

  1. La elección tendrá lugar en la primera sesión que realice cada Subcomité Sectorial.
  2. Como Orden del día se llevará a cabo la elección de 2 consejeros.
  3. El Secretario de Actas y Acuerdos fungirá como escrutador.
  4. La propuesta de los candidatos incluye propietario y suplente, previamente acreditados.
  5. El Secretarios Técnico entregara a cada uno de los vocales una papeleta en la cual votarán por su candidato propietario.
  6. Los candidatos que obtengan más votos serán los que los representen ante el Consejo de Desarrollo Sectorial.
  7. Una vez emitidas las votaciones se procede a hacer el escrutinio.
  8. Obtenidos los resultados se firma el acta por el Coordinador, El Secretario Técnico y el Secretario de Actas y Acuerdos.

CAPÍTULO 7
DE LA ELABORACIÓN DE ACTAS

Art.26 Un acta es un documento que sirve para consignar todos los acuerdos y decisiones que se tomen en un grupo que esta formalmente reunido, sobre uno o varios temas.

Art.27 Los elementos de un Acta

  1. El Acta debe guardar ciertas características para que tenga legalidad.
  2. Siempre debe mencionarse el numero del Acta o de la reunión, así como el nombre del grupo que esta reunidos. Ejemplo: “Segunda Sesión del Subcomité Delegacional del Sector……”
  3. Continúa con el lugar, la hora y la fecha Ejemplo: “En la ciudad de Tijuana, B. C. siendo las 12:00 horas del día …… en las Oficinas de…… dio inicio la segunda sesión del subcomité delegacional del sector……. bajo el siguiente orden del día”
  4. Continúa con el primer punto del orden del día, una vez que se tomo la lista de asistencia (que siempre debe contener el nombre y firma de los asistentes) y se contaron a los presentes, se declara el Quórum Legal (siempre y cuando haya mayoría que se valida con la mitad del numero de las personas que conforman el grupo, más uno) y se anota en el acta. Ejemplo: “ Tomada que fue la lista de asistencia y dado que hay 12 personas de las 14 que forman el Subcomité, se declaro Quórum legal y se procedió al segundo punto.
  5. El segundo punto debe ser la lectura del orden del día la cual se pone a consideración del pleno y se puede redactar así, “ Una vez leído el orden del día se puso a consideración del pleno y no habiendo modificación alguna se aprobó por unanimidad”.
  6. El tercer punto debe ser la lectura del Acta anterior y en caso de que todos estén de acuerdo en su contenido, se procede a la aprobación de la misma. La aprobación es para darle validez a los acuerdos tomados en la junta anterior, y la aceptación de que los acuerdos fueron consignados en el Acta tal y como se plantearon en la junta.
  7. Siempre debe consignarse cuando se inicia un punto y cuando se termina, anotando cual fue el acuerdo. Ejemplo: “ ACUERDO UNICO: Por mayoría, # a favor, # en contra, # abstenciones que……..” “ ACUERDO PRIMERO: Por unanimidad que ………”. El relato no debe ser al pie de la letra en todos los asuntos comentados, excepto en los acuerdos y en los casos en que alguna persona solicite expresamente que se asiente en el acta tal o cual cosa.
  8. Cuando se realizan votaciones, pueden hacerse:
    1. De manera Económica solicitando a los presentes que levanten su mano derecha los que estén a favor y
    2. En caso de que se trate de un acuerdo muy importante se debe realizar en forma nominal diciendo su nombre y el sentido de su voto ( a favor o en contra) y en ese caso se debe anotar así en el acta.

Art.28 Certificación de Actas

Toda copia del acta deberá ser certificada por el Secretario de Actas, los datos para certificar el acta son los siguientes:

Primeramente se pondrá el nombre completo del secretario de Actas y especificara su función y de donde es, seguido por la certificación, y constando que es copia fiel del documento que se encuentra en el archivo de tal Subcomité Delegacional del sector…. Y el numero de que consta el acta en numero y letra, además de la ciudad y fecha de expedición del certificado como la firma original del secretario de actas.

Ejemplo:

EL C. ______________________________________________, Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo de Desarrollo Municipal del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. XV Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, conforme a la Ley.

C E R T I F I C A

Que las presentes fotostáticas, son copia fiel y exacta del documento original que tuve a la vista, que se encuentra en el archivo general del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y que consta de ( ) # hojas útiles

...........................................................................................

Para todos los efectos legales a que haya lugar se extiende la presente CERTIFICACION en la Ciudad de Tijuana, B.C., al día del mes del año.

SECRETARIA ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL DEL COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

EL C. ____________________________________________

CAPÍTULO 8
DE LOS FOROS DE PLANEACIÓN Y CONSULTA.

Art.29 De la consulta pública

En la realización de una consulta pública, ésta es solicitada al COPLADEM por el cabildo, según se indique en el acuerdo de cabildo correspondiente.

La consulta pública en Tijuana se lleva a cabo de dos formas:

  1. De acuerdo a la Estructura Social que existe, vía subcomités Sectoriales y Delegacionales, según la especialidad de lo que vaya a consultar
  2. O bien se abre la convocatoria y se realiza por sectores territoriales. (delegacional y subdelegacional).

A) Antes de la consulta

Se realiza la coordinación con las dependencias involucradas y se determina responsabilidades y acciones a seguir. Se publica la convocatoria en los medios de comunicación, estipulando las bases de la misma como lugares y fechas para dicha consulta.

Se promociona en la ciudad la consulta además de los medios de comunicación escrita en el radio, así como volanteo por la ciudad.

B) Durante la consulta

Se abre la consulta con una ponencia, describiendo el motivo de la misma, se contestan preguntas y la ciudadanía emite su opinión bajo un formato abierto que consiste generalmente en si están de acuerdo o no y porqué, abriendo la opción de poner sus datos personales, si lo desean. Para cada consulta existe un Secretario de Actas el cual da fe a la consulta.

O bien se reciben ponencias o propuestas escritas por la ciudadanía para ser integradas al documento, si estas son viables

C) Después de la consulta

Se analizan y sistematiza la información para obtener los resultados además de las actas correspondientes y se entrega al cabildo para su discusión y aprobación en su caso.

Art.30 De los foros de consulta popular

El fin de los foros de consulta popular es obtener de la ciudadanía su perspectiva y sentir sobre las necesidades más apremiantes de Tijuana, con la finalidad de integrarlas en forma sistemática y planear de esa manera los trabajos a realizar por el Ayuntamiento.

La consulta popular da inicio con la publicación por parte de COPLADEM de una convocatoria en los diarios de la localidad, en la que se precisa la mecánica que se seguirá el día del foro.

  1. Convocatoria
    Se determina el fin de la convocatoria, las bases y lineamientos a seguir, así como los horarios y lugares físicos donde serán los foros de cada Delegación o Subdelegación en la ciudad.
  2. Promoción del Foro
    Para que la ciudadanía sea invitada se debe utilizar los diferentes medios y promocionar su participación en los foros:
    1. Medios de comunicación
    2. Volanteo
    3. Voceo antes de los foros
    4. Lonas de promoción en lugares estratégicos
  3. Durante el foro
    1. En coordinación con las dependencias correspondientes, se determina las responsabilidades y funciones de cada uno.
    2. Se elaboran los formatos de solicitud de programas de cada una de las áreas y se abre un modulo por cada dependencia correspondiente, Ejemplo Seguridad Pública, Cultura, Deportes, Asistencia Social, Salud, Planeación Urbana, Ecología, Obras Publicas, Desarrollo Social (Obra Comunitaria), Catastro (Usos de suelos) Educación.
    3. En los módulos de atención a la ciudadanía, se asesora a las personas y se recibe su solicitud y se da una copia de recibido.
  4. Después del foro
    Una vez obtenida la demanda se sistematiza y se depura por dependencia correspondiente para obtener el diagnostico de lo solicitado, cada dependencia se encarga de hacer el concentrado, en cual se entrega a COPLADEM para su análisis y así obtener el material para realizar el Plan Municipal de Desarrollo.

Art. 31 Foros de consulta sectoriales.

Para estos foros, COPLADEM abre la convocatoria es forma especializada por tema de discusión en forma de ponencia o propuesta, se coordina con las dependencias involucradas para trabajar en la consulta de el área especifica. Estos foros tendrán lugar a partir de la instalación de la Asamblea General.

A) Antes de la consulta

Se realizan reuniones de coordinación para determinar las responsabilidades de cada dependencia así como la recepción de ponencias en el área especifica, también se determina lugar y hora para realizar el foro, y poder publicar la convocatoria.

B) Durante la consulta

Se registran las ponencias al entrar al foro y se deja una copia por ponencia, se determinan las reglas en el foro y cada ponente lo presenta, una vez terminada las exposiciones se realizan las conclusiones.

C) Después de la consulta

Una vez obtenidas las ponencias el COPLADEM realiza un resumen ejecutivo, entrega a las dependencias correspondientes junto con las ponencias y ellas realizan el estudio de factibilidad, una vez obtenido se reúnen con la comisión de regidores correspondientes, analizan dicho material y lo entregan a COPLADEM para que sean incluido dentro del Plan de Desarrollo Municipal.

DADO en el Palacio Municipal, en la ciudad de Tijuana, Baja California a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil dos.

El presente Reglamento entró en vigor de conformidad con el artículo 3 del Código Civil para el Estado de Baja California.

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
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