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ACUERDO DE CABILDO

Publicado en el Periódico Oficial el 19 de Enero de 1996.

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ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1992, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 8 DE ENERO DE 1993, MEDIANTE EL QUE SE REFORMO LA CREACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California (COPLADEM), en los términos de los artículos 23 y demás relativos y aplicables de la Ley de Régimen Municipal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en concordancia con la Ley de Planeación del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de un mejor y práctico entendimiento del presente acuerdo, en lo sucesivo se denominara "Comité", al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California y "Ley" a la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 3.- Art. 3.- El Comité tendrá por objeto, incorporar la participación del Municipio en el Sistema Estatal de Planeación y fungir como órgano auxiliar del Ayuntamiento en las actividades de planeación. Para el cumplimiento de su objetivo el Comité elaborara, instrumentara, evaluara y mantendrá actualizado el Plan Municipal de Desarrollo, presentando para su aprobación en cada caso al Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana B.C.

ARTÍCULO 4.- Art. 4.- El patrimonio del Comité, se integra por los bienes y derechos que aporten los gobiernos municipal, estatal o federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos; dichos bienes o derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Comité.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5.- El Comité de Planeación, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ser el foro de participación de la comunidad en el cual se definan las prioridades y las estrategias que integren el Plan Municipal de Desarrollo, para su presentación y en su caso aprobación por el Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
  2. Promover y mantener actualizado el Plan Municipal de Desarrollo, complementándose con los planes que formulen los otros municipios de la entidad y el Gobierno del Estado, buscando en todo momento su coherencia y congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California.
  3. Promover y fomentar la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, en sus programas operativos anuales dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Tijuana, conjuntamente con la participación de los sectores social y privado.
  4. Formular para aprobación del Ayuntamiento y su presentación a los Gobiernos Estatal y Federal, programas de inversión y financiamiento para el Municipio de Tijuana.
  5. Evaluar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que realice la administración pública municipal.
  6. Las que le confiere el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal.

ESTRUCTURA ÓRGANICA

ARTÍCULO 6.-- Son órganos integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, los siguientes:

  1. La Junta de Gobierno.
  2. La Coordinación General y Administrativa.
  3. La Asamblea General, que a su vez se integra por:
    1. Consejo de Desarrollo Sectorial; y
    2. Consejo de Desarrollo Municipal.
  4. Los Sub-Comités Sectoriales.
  5. Los Sub-Comités Delegacionales.
  6. DEROGADO P. O. 23-SEPT.-05

LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno, es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Comité, y estará integrada por:

  1. El Presidente, quien presidirá el órgano de Gobierno, y en su ausencia lo hará quien este designe y tendrá derecho a voz y voto;
  2. Tres Regidores, Presidentes de las Comisiones de Cabildo siguientes: Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal, Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico y Comisión de Desarrollo Económico.
    Los Regidores integrantes propietarios de la Junta de Gobierno serán nombrados al inicio de la Administración Municipal, y serán integrantes de la Junta de Gobierno durante el tiempo que estén en su encargo.
    Los Regidores podrán designar a un regidor miembro de la comisión de que se trate como suplente para que lo represente en las sesiones del órgano de Gobierno, quien tendrá derecho a voz y voto, y
  3. Tres representantes propietarios que pertenezcan a organismos representativos de la sociedad, con derecho a voz y voto, nombrados por el Ayuntamiento de ternas propuestas por el Presidente Municipal, quienes durarán en el encargo por el termino prescrito en el ARTÍCULO 14 del Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California.
    Los integrantes de la Junta de Gobierno representantes de organismos sociales podrán pertenecer al Consejo de Desarrollo Municipal, al Consejo de Desarrollo Sectorial, a organismos no gubernamentales sean estos empresariales, de Instituciones Educativas, o colegios de profesionales afines al objeto y que promuevan los objetivos y fines del Comité.
    Los representantes ciudadanos propietarios del órgano de Gobierno contarán con suplentes para cubrir sus ausencias temporales, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
    Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica.

ARTÍCULO 7-BIS.- No podrán ser integrantes de la Junta de Gobierno:

  1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el titular;
  2. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo de que se trate;
  3. Las personas sentenciadas condenatoriamente por delitos intencionales;
  4. Los inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico;
  5. Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California, y
  6. Los empleados del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7-TER.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que exista congruencia entre los programas sectoriales, las políticas generales y las prioridades dictadas por el Ayuntamiento y a las que deberá sujetarse la entidad paramunicipal;
  2. Analizar y, en su caso, aprobar el envío de las propuestas de presupuestos de ingresos y egresos de la entidad paramunicipal, sus modificaciones y los programas operativos anuales y financieros a efecto de que sean analizados, modificados y, en su caso, aprobados por el Ayuntamiento;
  3. Analizar y, en su caso, aprobar el envío al Ayuntamiento de la solicitud de enajenación a titulo gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del Comité, en los términos de la legislación aplicable;
  4. Analizar y, en su caso, aprobar anualmente, previo informe del comisario, los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la entidad paramunicipal, autorizando su remisión al Ayuntamiento;
  5. Analizar y, en su caso, aprobar el envío del proyecto del reglamento interno al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso. El reglamento establecerá las bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las unidades administrativas, así como las facultades y obligaciones que correspondan a sus titulares y la manera de suplir a estos en sus ausencias;
  6. Analizar y, en su caso, aprobar la plantilla de personal, sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuestales y en observancia de la normatividad que dicte la Oficialía Mayor al respecto;
  7. Establecer con sujeción al Reglamento Municipal de la materia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que la entidad paramunicipal requiera para la prestación de sus servicios;
  8. Analizar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular de la entidad paramunicipal con la intervención que corresponda al comisario;
  9. Analizar y, en su caso, aprobar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios que realice y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Secretaria de de Administración y Finanzas;
  10. Analizar y, en su caso, aprobar las normas, bases y procedimientos para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paramunicipal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro;
  11. Nombrar al titular del organismo descentralizado por el órgano de gobierno de una terna propuesta por el Presidente Municipal, quien podrá removerlo;
  12. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario resolviendo la conducente;
  13. Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
  14. Estudiar, aprobar y modificar, en su caso los programas operativos anuales;
  15. Conocer de los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias a entidades públicas o privadas;
  16. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo descentralizado, así coma los estados y reportes financieros que integran la cuenta pública de la entidad;
  17. Por conducto del Ayuntamiento turnar a los Ejecutivos Estatal y Federal, los acuerdos de la Junta de Gobierno que lo ameriten por su naturaleza e importancia;
  18. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Ayuntamiento las propuestas que surjan en el seno de la Junta de Gobierno, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan, o que por su importancia se consideren convenientes;
  19. Proponer por conducto del Ayuntamiento a los Gobiernos Estatal a Federal, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité;
  20. Celebrar por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector público Estatal y Federal y con otros Municipios, así como los sectores privados y sociales para complementar las fines del Comité;
  21. En caso de considerarlo necesario, constituir consejos consultivos técnicos ciudadanos honorarios integrados por representantes de usuarios, asociaciones u organizaciones dedicados a las actividades de recreación y esparcimiento. Lo anterior con el objeto de recoger las opiniones como sugerencias relacionadas con los proyectos y programas a ejecutarse por el Ayuntamiento, y
  22. Las demás que fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia o le sean encomendadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7-QUATER.- La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para sesionar en las sesiones de la Junta de Gobierno se dará con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal, en su doble carácter de Presidente de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General tendrá las siguientes funciones a su cargo:

  1. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y General, así como de los Consejos de Desarrollo Sectorial y Municipal.
  2. Turnar al Ejecutivo Estatal o Federal los acuerdos de la Asamblea General que lo ameriten por su naturaleza e importancia con apego a la Ley.
  3. Encomendar la realización de trabajos a las entidades que conforman la Asamblea General.
  4. Turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de las entidades de la Asamblea General, que hayan merecido consenso mayoritario y que por su importancia así se considere conveniente.
  5. Proponer a los Gobiernos Estatal y Federal por los conductos adecuados, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité.
  6. Celebrar los acuerdos de coordinación con el sector publico estatal y federal y con otros municipios, así como con los sectores privado y social, para cumplimentar los fines del Comité.
  7. Las demás que le encomienden las leyes.

DE LA COORDINACIÓN GENERAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 9.- Para ser Coordinador General y Administrativo del Comité, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo y con experiencia en materia administrativa;
  3. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del Artículo 7Bis de este Acuerdo de Creación

ARTÍCULO 9-BIS.- Para el cumplimiento de sus funciones como órgano ejecutivo de la Paramunicipal y el despacho de los asuntos administrativos, el Coordinador General y Administrativo del Comité tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Fungir como Secretario Técnico en la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto;
  2. Ejercer, de conformidad a su objeto, las disposiciones del Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, el reglamento interno y su instrumento de creación, las facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales;
  3. Convocar, por instrucciones del Presidente Municipal, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
  4. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
  5. Presentar a la Junta de gobierno la propuesta de presupuesto, Informe de actividades y estados financieros para su aprobación;
  6. Coordinar los trabajos ejecutivos para el desarrollo pleno de las atribuciones y funciones del Comité y los Órganos que lo componen;
  7. Designar y remover libremente al resto de los funcionarios administrativos con los que el comité tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
  8. Dirigir el funcionamiento del Comité, de conformidad con las normas aplicables;
  9. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Comité;
  10. Suscribir títulos de crédito a nombre del Comité con arreglo a las leyes aplicables y para el objeto de cumplir sus funciones;
  11. Representar al Comité, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aun aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa más no limitativa, presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y representar a testigos extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del Comité, otorgar perdón desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal; pudiendo delegar su mandato, todo o en parte en profesionistas que integran y prestan sus servicios en la Consejeria Jurídica Municipal, ya sea en uno o más apoderados para que la ejerzan de manera conjunta o separadamente;
  12. Ser responsable de la coordinación de las actividades generales del Comité; de las estructura administrativa o de los demás órganos de seguimiento, organización y participación ciudadana, para lo cual contara con la asistencia de un cuerpo de asesores y auxiliares de su elección;
  13. Coordinar programas, tareas, acuerdos y convenios a cargo de las entidades que integran el Comité;
  14. Dar seguimiento a los programas cuya ejecución realice dentro del ámbito municipal y que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
  15. Supervisar y apoyar las actividades del Comité, que deberán ser puestas a consideración de la Asamblea General;
  16. Convocar y sistematizar los foros de consulta popular calendarizados, que deriven del programa de trabajo y los especiales que recomiende el Presidente Municipal;
  17. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, de los Consejos de Desarrollo Sectorial o Municipal, y de los Subcomités Sectoriales o Delegacionales;
  18. De acuerdo con el Presidente Municipal, proponer el Orden del día para la Asamblea General;
  19. Cuidar que circulen oportunamente entre los miembros de la Asamblea General o en los Consejos de desarrollo Sectorial y Municipal, las agendas y programas de trabajo, propuestas del orden del día, y en general toda aquella documentación que se debe conocer en las sesiones correspondientes;
  20. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité: así como poner a la venta, en costos, los productos informativos aprobados en el programa anual de trabajo, y
  21. Todas las demás que le confiere el Ayuntamiento o la Junta de Gobierno y que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación General y Administrativa tendrá como auxiliares, bajo su dirección y supervisión, cuando menos a las siguientes áreas y a los empleados necesarios para cumplir con sus funciones, según lo permita el presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno:

  1. Una Secretaría Técnica;
  2. Subdirección de Planeación y Evaluación;
    1. Un Departamento de Administracion;
    2. Un Departamento recontrol y evaluacion; y
    3. Departamento de Estudios y Proyectos
  3. Subdirección Social:
    1. Departamento de Participación Ciudadana
    2. Departamento de Organización social.

Ademas contara con los empleados necesarios para el cumplimiento de sus programas institucionales.

Las atribuciones y funciones de cada dependencia seran determinadas por el Reglamento Interno del Comité asi como por las disposiciones administrativas que dicte el Coordinador General Administrativo. P.O.12 DE AGOSTO 2005

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el órgano del Comité sobre el que recaen las funciones sustantivas de este organismo descentralizado, a que se refiere el artículo 5 de este acuerdo; funciones y actividades que serán ejercidas a través de los cuerpos colegiados que la componen. Las sesiones de la Asamblea se integraran en la siguiente forma:

  1. Un presidente, que será el Presidente Municipal; en las sesiones de este órgano podrá fungir como tal, la persona a quien este funcionario designe.
  2. El Coordinador General y Administrativo, que fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos.
  3. Un Representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
  4. Los Regidores del Ayuntamiento de Tijuana.
  5. El Sindico del Ayuntamiento de Tijuana.
  6. Los Titulares de las dependencias y órganos de la Administración Publica Municipal.
  7. Los miembros integrantes de los Consejos de Desarrollo Sectorial y Municipal.
  8. Dos miembros designados como delegados, de entre cada uno de los Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales.

Para considerar quórum legal, deberán asistir cuando menos el cincuenta por ciento mas uno de las personas antes indicadas. La Coordinación General deberá someter para aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interno de la Asamblea General, el cual una vez aprobado deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado; dicho reglamento únicamente contendrá las disposiciones relativas a las convocatorias y funcionamiento de las sesiones. Dentro de las sesiones deberá siempre guardarse el orden y respeto debido a sus integrantes, facultándose al Presidente de la Asamblea a tomar las resoluciones que estime pertinente para ejecutar la observancia de dichos principios; cualquier incidente que se suscite, será resuelto por el Presidente de la Asamblea y este será inapelable.

ARTÍCULO 12.-- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

  1. Reunirse en Asamblea Plenaria al inicio de la administración municipal a efecto de integrar legalmente el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California, en los términos establecidos en el Reglamento Interno del Comité.
  2. Recoger las aspiraciones y demandas de las sociedad civil para que sean sistematizadas, jerarquizadas y planteadas al formularse el Plan de Desarrollo Municipal.
  3. Instrumentar los foros de participación a través de esta y las demás entidades que componen la Asamblea, para analizar las propuestas y turnarlas a Cabildo para su aprobación.
  4. Conocer y participar con los gobiernos estatal y federal en proyectos de financiamiento para el Municipio de Tijuana.
  5. Sugerir y proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, por conducto del Ayuntamiento, los programas y acciones que apoyen el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo.
  6. Servir de órgano de consulta de los Gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de desarrollo económico, social y urbano del Municipio de Tijuana.
  7. Turnar a la Coordinación General y Administrativa para análisis y dictamen, los trabajos que realicen los Consejos de Desarrollo Sectorial y Municipal.
  8. Aprobar sus planes de trabajo anualmente; y todas las demás que deriven de la ley.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea Plenaria a que se refiere la fracción I del artículo que antecede, tendrá como único objeto integrar legalmente el Comité y al efecto así lo dará a conocer el Presidente Municipal en la convocatoria que mande publicar.

Habrá quórum legal encontrándose reunidos el representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Coordinador General y Administrativo, Sindico Municipal y la mayoría de los demás integrantes del Ayuntamiento de Tijuana; serán también convocados aun cuando no para efectos de la integración del quórum: los titulares de las dependencias municipales y los representantes previamente designados por los Gobiernos Federal y Estatal para integrar de conformidad con el presente ordenamiento los Consejos de Desarrollo Sectorial y Municipal.

En consecuencia el orden del día de dicha asamblea será el siguiente:

  1. Instalación de la Asamblea.
  2. Declaración formal del Presidente Municipal de quórum legal.
  3. Designación y lectura por parte del Presidente, de los funcionarios municipales que integraran los cargos de Secretarios Técnicos en los Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales, quienes serán los Directores de Área y los Delegados o Sub-Delegados, respectivamente.
  4. Lectura por parte del Regidor responsable de la Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, del nombre de los regidores que ocuparan los cargos de Coordinadores en cada uno de los diferentes Sub-Comités Sectoriales, que serán los regidores responsables de las comisiones respectivas según la materia; así también se dará a conocer el nombre de los regidores, previa propuesta del Presidente Municipal aprobada por los regidores, que ocuparan los cargos de Coordinadores en cada uno de los diferentes Sub-Comités Delegacionales.
  5. Lectura por parte del Coordinador General y Administrativo, de los nombres de las personas, que serán funcionarios de la Coordinación General y Administrativa del Comité, quienes ocuparan los cargos de Secretarios de Actas y Acuerdos en cada uno de los Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales.
  6. Designación por parte del Sindico Municipal del Comisario del Comité, en su caso.
  7. En su caso, lectura por parte de los representantes de los Gobiernos Federal y Estatal asistentes, de los nombres de las personas que fungirán como funcionarios federales y estatales en los Consejos de Desarrollo Sectorial y Municipal, de conformidad con la estructura de dichos órganos que prevé el presente acuerdo.
  8. Suspensión de la Asamblea y resolución del Presidente para convocar a su continuación dentro de un plazo prudente, a efecto de que la sociedad, los grupos de interés, y ciudadanos en general, elijan los Ciudadanos Vocales que integraran los Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales de conformidad con el presente acuerdo.

En la continuación de la Asamblea Plenaria, deberán encontrarse reunidos la mayoría de sus integrantes, y en la misma se dará a conocer por parte del Coordinador General y Administrativo los nombres de las personas que ocuparan los cargos de Vocales en los diversos Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales; en caso de que para la fecha de continuación de la Asamblea Plenaria, no se encuentren definidos aun los vocales o existan inconformidades fundadas, la Junta de Gobierno resolverá en el mismo acto lo procedente, su resolución será inapelable.

Bajo ningún pretexto se suspenderá la Asamblea Plenaria por segunda ocasión; en consecuencia, para tenerla por terminada, deberán estar completamente integrados todos y cada uno de los Órganos y Funcionarios que integren el Comité. De tal suerte que, si para la primera sesión surgiese la eventualidad de que la ciudadanía en general tuviese un consenso definido sobre los nombramientos de los Vocales, el Coordinador General y Administrativo así lo dará a conocer para la inmediata integración del Comité.

CONSEJOS DE DESARROLLO

ARTÍCULO 14.- El Consejo de Desarrollo Sectorial, conjuntamente con el Consejo de Desarrollo Municipal, integra la entidad representativa de la Asamblea General. Ambos Consejos tendrán dentro de sus respectivas áreas de trabajo las siguientes funciones:

  1. Formularán y someterán para aprobación de la Junta de Gobierno su respectivo Reglamento Interno, el cual tendrá como objeto único, determinar el funcionamiento del propio Consejo y de los diversos Sub-Comités que lo integran.
  2. Presentar a consideración de la Asamblea General, los trabajos que realicen en cumplimiento de sus funciones.
  3. Elaborar y poner a consideración de la asamblea general, sus respectivos programas anuales de trabajo y presentar informes de actividades en el mes de Diciembre.
  4. Preparar y convocar por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones de la Asamblea General, así como a las del propio Consejo que corresponda.
  5. Revisar y analizar el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que el Ayuntamiento ponga a su consideración, para posteriormente hacerlos del conocimiento de la Asamblea General.
  6. Informar al Presidente Municipal y al Coordinador General, sobre las reuniones del Consejo respectivo, y las propuestas de solución ahí recibidas y evaluadas, para ser sometidas a consideración de Cabildo por conducto del Presidente Municipal.
  7. Integrar un Consejo de Asesores, con los elementos de cada Sub-Comité mas destacados en sus áreas respectivas, a propuesta de los propios Sub-Comités.

CONSEJO DE DESARROLLO SECTORIAL

ARTÍCULO 15.- Es un órgano del Comité, integrante de la Asamblea General que por materia, estará integrado de la siguiente forma:

  1. El coordinador de cada Sub-Comité Sectorial.
  2. El Secretario Técnico de cada Sub-Comité Sectorial.
  3. Un funcionario federal representante de la Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria de la Reforma Agraria, Secretaría de Gobernación y Comisión Federal de Electricidad.
  4. Un funcionario estatal representante del Comité de Planeación y Desarrollo Social del Estado, Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Publicas del Estado, Dirección de Ecología, Secretaria de Turismo y Subsecretaria de Gobierno.
  5. Dos ciudadanos electos por cada Sub-Comité Sectorial.

CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 16.-- Es un órgano del Comité, integrante de la Asamblea General y compuesto de la siguiente forma:

  1. El Coordinador de cada Sub-Comité Delegacional.
  2. El Secretario técnico de cada Sub-Comité Delegacional.
  3. Un funcionario federal representante de la Secretaria de Desarrollo Social.
  4. Un funcionario estatal representante del Comité de Planeación para el Desarrollo Social del Estado.
  5. Dos ciudadanos electos por cada Sub-Comité Delegacional.

SUB-COMITES SECTORIALES

ARTÍCULO 17.- Los Sub-Comités sectoriales son el foro para la participación ciudadana que por materia, se requieren para el desempeño de la función sustantiva del Comité, de integrar en forma democrática y permanente las demandas y propuestas de la sociedad para su presentación al Consejo de Desarrollo Sectorial su funcionamiento se establecerá en el reglamento interno correspondiente, con arreglo a la ley y al presente acuerdo. Cada Sub-Comité se encontrara integrado en la siguiente forma:

  1. Un coordinador, que será el Regidor de la comisión respectiva.
  2. Un secretario técnico, que será el director de la dependencia municipal del área respectiva.
  3. Un secretario de actas y acuerdos, que será un funcionario de la Coordinación General del Comité.
  4. Un mínimo de cinco, hasta un máximo de trece vocales ciudadanos electos.

ARTÍCULO 18.- Podrán existir los siguientes Sub-Comités de Desarrollo Sectorial:

  1. Desarrollo Urbano y Ecología;
  2. Seguridad Publica;
  3. Asistencia Social;
  4. Obras y Servicios Públicos;
  5. Grupos Étnicos;
  6. Desarrollo económico;
  7. Educación Superior;
  8. Consejo Municipal de Participación Social en la Educación;
  9. Salud;
  10. Educación Media Superior y Superior;
  11. Cultura;
  12. Turismo;
  13. Migración;
  14. Población con discapacidad;
  15. Bomberos y Protección Civil, así como las demás que acuerde la Junta de Gobierno.
  16. Comercio y Turismo,

SUB-COMITES DELEGACIONALES

ARTÍCULO 19.- Los Subcomités Delegacionales constituyen el foro básico de consulta popular que permite la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de la planeación democrática, a través de las propuestas y sugerencias que obtengan consenso y prioridad en cada una de las circunscripciones territoriales administrativas del municipio de Tijuana.

Los Subcomités Delegacionales presentarán las demandas y propuestas de la sociedad ante el Consejo de Desarrollo Municipal.

Su funcionamiento lo establecerá el reglamento interno correspondiente, con arreglo a la ley y el presente acuerdo.

Cada Sub-Comité se integrara en la siguiente forma:

  1. Un Coordinador que será siempre un Regidor;
  2. Un secretario Técnico que será un Delegado o SubDelegado Municipal;
  3. Un Secretario de Actas y Acuerdos que será designado por el Coordinador General del Comité; y
  4. Un mínimo de 5 vocales ciudadanos, de entre los comités vecinales.

ARTÍCULO 20.- Podrá existir un subcomité por cada una de las circunscripciones territoriales administrativas creadas por el Ayuntamiento de Tijuana. Deberán integrarse al menos los siguientes Subcomités Delegacionales:

  1. Delegación La Mesa.
  2. Subcomité de General Rodolfo Sánchez Taboada;
  3. Delegación La Presa.
  4. Subdelegación el Florido.
  5. Subdelegación Insurgentes.
  6. Subdelegación Los Pinos.
  7. Subdelegación Miguel Alemán.
  8. Delegación Mesa de Otay.
  9. Delegación Playas de Tijuana.
  10. Delegación San Antonio de los Buenos.
  11. Subdelegación Francisco Villa.
  12. Subdelegación Obrera.
  13. Subdelegación Lomas del Porvenir y las demás que apruebe la Junta de Gobierno.
  14. Zona Centro.
  15. Subcomité de Cerro Colorado.
  16. Subcomité de El Centenario.
  17. Subcomité de La Presa Abelardo L. Rodríguez, y
  18. Subdelegación de Ojo de Agua.

Y las demás que apruebe la Junta de Gobierno, en función de las necesidades del Municipio y de las nuevas circunscripciones territoriales aprobadas por el Ayuntamiento.

DEL COMISARIO

ARTÍCULO 21.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, corresponde el Sindico Procurador designar al Comisario del Comité. El Comisario tendrá las atribuciones de vigilar la correcta administración de los recursos y las demás atribuciones y facultades que por materia le correspondan.

ARTÍCULO 21 BIS.- El Comisario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Vigilar que el funcionamiento administrativo del Comité se haga conforme a las Leyes aplicables en la materia, al presente acuerdo, a los planes, programas, presupuestos y demás reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
  2. Sugerir medidas de eficiencia con las que se ejerzan los recursos en los rubros del gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos; practicar auditoria interna de los estados financieros y de carácter administrativo que se requieran, así como aquellas que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;
  3. Solicitar la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otras tareas que la Sindicatura le asigne;
  4. Recomendar a la Junta de Gobierno las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del organismo;
  5. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz exclusivamente;
  6. Percibir salario y horario que se designe por sus servicios con cargo al presupuesto de la Sindicatura Municipal, y
  7. Las demás que de conformidad con la legislación vigente le sean atribuidas para el ejercicio de su función.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- Los integrantes de la Asamblea General, a excepción del personal que integre la Coordinación General y Administrativa, desempeñaran su función honoríficamente, por lo que su desempeño no generara ningún derecho laboral o profesional en relación con el Comité o alguno de sus órganos integrantes.

ARTÍCULO 22-BIS.- En los casos en que los integrantes de la Junta de Gobierno o el Coordinador General y Administrativo del Comité no cumplan con las disposiciones de este acuerdo, el Presidente Municipal por conducto de las dependencias competentes, actuara de acuerdo a lo contemplado por las leyes y reglamentos respectivos, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de este acuerdo, lo anterior sin perjuicio de que se adopten medidas y finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 23.- Los sueldos y salarios de los funcionarios que integren la estructura administrativa, dependientes de la Coordinación General, serán los que fije la Junta de Gobierno precisamente al aprobar su presupuesto.

ARTÍCULO 24.-- Los reglamentos internos que expidan los diversos órganos que integran el Comité, deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno, y tendrán como único objetivo, regular el funcionamiento y la instrumentación de las funciones que la Ley Orgánica y el presente acuerdo les otorga, a efecto de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y tener vigencia.

ARTÍCULO 25.- Cada uno de los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, integrantes de la Asamblea General, Sub-Comités Sectoriales y Delegacionales podrán designar libremente a sus suplentes; en el caso de los Regidores se atenderá a los dispuesto por el Reglamento Interno de Cabildo. En relación al Comisario se estará a lo dispuesto por el ARTÍCULO 21 del presente acuerdo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El reglamento para el funcionamiento interno de los órganos del Comité que expida la Junta de Gobierno, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta idas siguientes al inicio de la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo de cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California de fecha 28 de marzo de 1984, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de mayo del mismo año; así como el acuerdo de del 10 de diciembre de 1992, publicado en el mismo medio informativo el 8 de enero de 1993, relativo a la creación y reforma, respectivamente, del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Cabildo de Palacio Municipal de Tijuana, Baja California, a los diecisiete días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y seis.

 

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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