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Reglamentos REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento y distribución de facultades de los órganos que integran al organismo descentralizado denominado Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, Baja California en los términos del Acuerdo de creación de dicho Organismo Descentralizado, expedido con fecha 18 de Noviembre de 1996, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 13 de Diciembre de 1996. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
ARTÍCULO 3.- El Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, Baja California tiene como objeto, atribuciones y órganos integrantes, los que a continuación se especifican: Objeto.- Encausar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Tijuana, en el ámbito social e individual; Atribuciones y funciones.- Promover la estructura física entre los habitantes de Tijuana a través de los programas de deporte popular, asociado y escolar, normar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil, fomentar la organización de encuentros deportivos en la ciudad a nivel nacional e internacional, administrar las unidades deportivas de la ciudad, buscando dar un servicio eficiente a los usuarios, promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la práctica del deporte, promover acciones que permitan el acceso a mayores recursos económicos para el fomento del deporte proveniente de espectáculos públicos y eventos comerciales, buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas espaciales de deporte, que permita multiplicar el subsidio gubernamental, establecer programas de investigación que permitan documentar los beneficios fisiológicos y sociales de la práctica deportiva, promoviendo nuevos programas que favorezcan el desarrollo integral del ser humano; Órganos.- La Junta de Gobierno, la Dirección y el Comisario. I.- LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 4.- La Junta de Gobierno en su carácter de órgano jerárquicamente superior en la figura del Instituto, para efectos de ejercer la autoridad colegiada a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo, se reunirá en sesiones que serán ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 5.- Los miembros de la junta de gobierno durarán en su cargo tres años. Cuando un miembro renuncie a por cualquier causa se retire, será sustituido en los términos del artículo 8 del Acuerdo. ARTÍCULO 6.- Para que las sesiones de la Junta sean válidas se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes, que se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de los miembros y que al momento de la declaración de quórum legal se encuentre presente el Presidente de la Junta. ARTÍCULO 7.- La Junta sesionará en forma ordinaria trimestralmente para tratar asuntos de su competencia. ARTÍCULO 8.- Para efectos de proceder a la celebración de sesiones de la Junta, deberá convocarse previamente a sus integrantes por escrito, indicando la fecha, hora y lugar en que deberá celebrarse la sesión. ARTÍCULO 9.- Para efectos de celebrar sesiones, a petición del Presidente Municipal la convocatoria será expedida por el Director del Instituto y notificada a los integrantes de la Junta. En el caso de la celebración de sesiones extraordinarias, a petición de la mayoría de los miembros de la Junta, los interesados deberán expedir la convocatoria, firmada por todos los convocantes, y notificada al Presidente Municipal, al Director y al Comisario y demás miembros no convocantes. ARTÍCULO 10.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a petición del Presidente Municipal o de la mayoría de los miembros de la junta, para tratar asuntos que guarden el carácter de urgentes y que no puedan reservarse hasta la fecha de celebración de una sesión ordinaria. ARTÍCULO 11.- La convocatoria que se expida para la celebración de sesiones deberá ir acompañada del orden del día, mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos:
La convocatoria deberá ir acompañada por la información que contenga los antecedentes y los datos que respalden los puntos del orden del día que habrán de tratarse en la sesión. ARTÍCULO 12.- La convocatoria para la celebración de sesiones ordinarias deberá notificarse a los integrantes de la Junta con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, y tratándose de sesiones extraordinarias deberá notificárseles con una anticipación mínima de veinticuatro horas. ARTÍCULO 13.- Las sesiones se desarrollarán con sujeción a la convocatoria y al Orden del Día que hayan sido expedidos en los términos de este Reglamento. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se encuentran presentes integrantes en número suficiente para la declaración de quórum legal, se esperará a los ausentes hasta por media hora; si transcurrido este plazo no se reúne el quórum legal, la sesión será diferida. Para resolver lo no previsto por este Ordenamiento en relación con el desarrollo de las sesiones, el Presidente Municipal dispondrá de las medidas que resulten necesarias, para efectos de procurar el eficaz desenvolvimiento de las funciones de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 14.- El Director del Instituto se constituirá en secretario técnico de las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo a su cargo la preparación y elaboración del acta de la misma, pudiéndose hacer auxiliar por el personal necesario. ARTÍCULO 15.- Una vez instalada, la sesión no puede suspenderse, sino en los siguientes casos:
ARTÍCULO 16.- Habiéndose convocado en los términos de este Reglamento para que sea celebrada una sesión, ésta no podrá diferirse sino en los siguientes casos:
Cuando se difiera una sesión, se convocará para celebrar la sesión dentro de los cinco días hábiles a la fecha en que debía celebrarse. II.- EL COMISARIO ARTÍCULO 17.- El Comisario para el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Acuerdo, tendrá acceso a la información contable y administrativa del Instituto, y podrá pedir los informes que considere necesario en el ámbito de sus facultades. III.- LA DIRECCIÓN ARTÍCULO 18.- La Dirección para el ejercicio de sus atribuciones y el alcance del objeto del Instituto, contará con la siguiente organización administrativa:
ARTÍCULO 19.- El Director tendrá la facultad de certificar copia de los documentos originales que obren en los archivos de la Entidad, pudiendo delegar cualquier atribución que no esté señalada expresamente como indelegable. IV.-SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 20.- Es el área encargada de los programas de servicio directo a la comunidad, será responsable de atender todas las inquietudes ciudadanas en el deporte y proponer nuevos métodos y programas que permitan involucrar al mayor número de ciudadanos en su práctica. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Subdirector Técnico:
ARTÍCULO 22.- La Subdirección Técnica para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los departamentos:
ARTÍCULO 23.- El Departamento de Deporte Popular estará encargado de coordinar el esfuerzo de las delegaciones en materia deportiva con capacidad de organizar y evaluar el trabajo de la comunidad. Sobre ella recaerá también la creación, evaluación y seguimiento de los centros de iniciación deportiva. Los centros atenderán demandas ciudadanas en programas de aprendizaje deportivo, de recreación, de conservación de la salud, para la tercera edad y población con discapacidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Jefe de Departamento de Deporte Popular:
ARTÍCULO 25.- El Departamento de Deporte Escolar estará encargado de organizar, agrupar y liderar a las coordinaciones municipales de educación física y a todos sus maestros. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Jefe del Departamento de Deporte Escolar:
ARTÍCULO 27.- El Departamento de Deporte Asociado está encargado de atender a los ciudadanos organizados en torno al deporte y fomentar su organización en los que no lo estén, para que de una manera subsidiaria el municipio pueda apoyar su desarrollo. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Jefe del Departamento de Deporte Asociado:
V.- SUBDIRECTOR DE INSTALACIONES ARTÍCULO 29.- La Subdirección de Instalaciones tendrá a su cargo la administración de las unidades deportivas y canchas al aire libre, asignadas a la Entidad; vigilando la contabilidad en las que generen ingresos y buscando mecanismos que permitan incrementarlos, sin afectar a la ciudadanía. Se responsabilizará de que todas las instalaciones se encuentren en las mejores condiciones de uso. ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Subdirector de Instalaciones:
VI.- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 31. - La Subdirección administrativa tendrá a su cargo el manejo, control y optimización de todos los recursos del Instituto con procedimientos administrativos ágiles, procesos contables claros y eficientes y sistematización administrativa del Instituto. ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
ARTÍCULO 33.- Para el desarrollo de las facultades asignadas a la Subdirección Administrativa, esta contará con un Contador General, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
VII.- ÁREA DE FOMENTO Y APOYO AL DEPORTE ARTÍCULO 34.- El Area de Fomento y Apoyo al Deporte, tendrá a su cargo la búsqueda de recursos en la iniciativa privada que permitan incrementar sustancialmente los ingresos del Instituto en general o para programas específicos, aprovechando el gran potencial, que el deporte tiene para ello y la creciente experiencia de las firmas comerciales en el patrocinio al mismo. Para la obtención de sus propósitos tendrá las siguientes atribuciones:
VIII.- ÁREA DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 35.- El Area de Investigación está encargada de sistematizar los procesos de desarrollo de las diferentes áreas del Instituto, aplicando el método científico en el análisis de aplicación y efectos de los mismos en el desarrollo humano de los participantes. Documentará los resultados de su investigación y propondrá programas y métodos que mejoren la aplicación de programas específicos. IX.- RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 36.- Por lo que se refiere a los funcionarios y servidores públicos que conforman la organización administrativa del Instituto, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, y para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se deberá estar a lo dispuesto por Capítulo Segundo del Título Décimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interior empezará a regir al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los representantes ciudadanos del Subcomité Sectorial del Deporte que integren la Junta de Gobierno al momento de publicarse el presente reglamento, durarán en su cargo hasta el día treinta de mayo del año dos mil. XVI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA. JUNTA DE GOBIERNO DEL 19 DE ABRIL DE 1999.
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