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Reglamentos ACUERDO DE CABILDO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DEFINICIÓN DE ATRIBUCIONES DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 1996 El H. Cabildo del XV Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, en ejercicio de las facultades que le confieren los Art. 43 Fracción III XV, XVI y Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California, tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO: ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, Baja California, (I.M.D.E.T.), en los términos de los Artículos 73, 74, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación con la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte y la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de un mejor y practico entendimiento del presente acuerdo, en lo sucesivo se denominara “Instituto del Deporte”, al Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, y “Ley Orgánica” a la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 3.- El Instituto del Deporte, tiene por objeto encausar, promover, desarrollas la cultura física en la ciudadanía en general, unificado criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual. ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Deporte, se integrara por los bienes y derechos que aporte los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos; como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones deportivas municipales, dichos bienes o derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto del Deporte. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 5.- El Instituto Municipal del Deporte, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:
ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- Son órganos integrales del Deporte los siguientes:
ARTÍCULO 7.- La organización administrativa del organismo descentralizado no podrá en ningún caso crear mas atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece podrán ser estructuradas en sub-direcciones, departamentos, áreas, unidades o cualquier otra forma en que designe algún órgano o funcionario sub-alterno del organismo descentralizado o su Titular. La organización y distribución de funciones y competencias entre los funciones sub-alternos al titular del Instituto del Deporte o del organismo descentralizado se establecerán en el reglamento Interior que para el efecto expida la Junta del Gobierno. LA JUNTA DE GOBIERNO: ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno, el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto del Deporte, misma que será presidida por el Ejecutivo municipal quien podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario, y se integrara además por tres miembros del Cabildo que formen parte de la Comisión de Juventud Y Deporte nombrados por la propia comisión a propuesta del presidente de la misma, y tres Ciudadanos del sub-Comité Sectorial del Deporte nombrados por el propio Sub-comité, la Junta tendrá las siguientes facultades:
LA DIRECCIÓN ARTÍCULO 9.- El director será ciudadano mexicano, mayor de edad y tendrá las siguientes facultades:
EL COMISARIO: ARTÍCULO 10.- La figura del comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano encargado de vigilar la administración de los recursos del Instituto del Deporte; atribución que será llevada cabo por Sindicatura Municipal, por lo que será el Sindico quien designe a la persona o personas que deberán estar presentes en la Junta de Gobierno, así como para que lleven a cabo la realización de cualquier acto jurídico que tenga por objeto cumplir con la atribuciones y facultades del comisario. El Comisario tendrá las siguientes facultades:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULA PRIMERO.- El Reglamento Interior que expida la Junta de Gobierno para el funcionamiento y redistribución de facultades de los órganos que integran el Instituto del Deporte de Tijuana Baja California deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de vigencia del presente acuerdo. El reglamento Interior a que se refiere el presente ARTÍCULO deberá ser publicado para su validez por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y para conocimiento de los vecinos en un diario de mayor circulación de la municipalidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor el presente acuerdo, el Instituto Municipal del Deporte en Tijuana, asuma las relaciones laborales del personal que le transfiere el Departamento de Deportes de la DESOM, como patrón substituto, respetando los derechos que la ley les ARTÍCULO TERCERO.- Para la integración del patrimonio del Instituto del Deporte de Tijuana al momento de su creación, se integra con el saldo del presupuesto aprobado para el departamento de Deportes, para el Ejercicio Fiscal 1996, así el remanente de los ingresos generados por usufructo de las instalaciones deportivas, administradas por Desarrollo Social Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Baja California, debiéndose publicar en un diario de mayor circulación del municipio para conocimiento de la ciudadanía. Dado en el Palacio Municipal por el H. XV Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja California a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
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