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ACUERDO DE CABILDO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DEFINICIÓN DE ATRIBUCIONES DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 1996

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El H. Cabildo del XV Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, en ejercicio de las facultades que le confieren los Art. 43 Fracción III XV, XVI y Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California, tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO:
NATURALEZA Y OBJETO:

ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, Baja California, (I.M.D.E.T.), en los términos de los Artículos 73, 74, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación con la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte y la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de un mejor y practico entendimiento del presente acuerdo, en lo sucesivo se denominara “Instituto del Deporte”, al Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, y “Ley Orgánica” a la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 3.- El Instituto del Deporte, tiene por objeto encausar, promover, desarrollas la cultura física en la ciudadanía en general, unificado criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual.

ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Deporte, se integrara por los bienes y derechos que aporte los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos; como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones deportivas municipales, dichos bienes o derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto del Deporte.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5.- El Instituto Municipal del Deporte, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Promover la cultura física entre los habitantes de Tijuana a través de los programas de deporte popular, asociado y escolar.
  2. Normar la practica de la actividad deportiva en la Ciudad estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil.
  3. Fomentar la organización de encuentros deportivos en la Ciudad a nivel nacional e internacional.
  4. Administrar las unidades deportivas de la ciudad, buscando dar un servicio eficiente a los usuarios.
  5. Promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la practica del deporte.
  6. Promover acciones que permitan el acceso a mayores recursos económicos para el fomento del deporte proveniente de espectáculos públicos y eventos comerciales.
  7. Buscar el patrocinio de la iniciativa privada programas especiales del deporte, que permitan multiplicar subsidio gubernamental.
  8. Establecer programas de investigación que permitan documentar los beneficios fisiológicos y sociales de la practica deportiva, proponiendo nuevos programas que favorezcan el desarrollo integral del ser humano.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6.- Son órganos integrales del Deporte los siguientes:

  1. Junta de Gobierno.
  2. La Dirección
  3. El Comisario

ARTÍCULO 7.- La organización administrativa del organismo descentralizado no podrá en ningún caso crear mas atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece podrán ser estructuradas en sub-direcciones, departamentos, áreas, unidades o cualquier otra forma en que designe algún órgano o funcionario sub-alterno del organismo descentralizado o su Titular.

La organización y distribución de funciones y competencias entre los funciones sub-alternos al titular del Instituto del Deporte o del organismo descentralizado se establecerán en el reglamento Interior que para el efecto expida la Junta del Gobierno.

LA JUNTA DE GOBIERNO:

ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno, el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto del Deporte, misma que será presidida por el Ejecutivo municipal quien podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario, y se integrara además por tres miembros del Cabildo que formen parte de la Comisión de Juventud Y Deporte nombrados por la propia comisión a propuesta del presidente de la misma, y tres Ciudadanos del sub-Comité Sectorial del Deporte nombrados por el propio Sub-comité, la Junta tendrá las siguientes facultades:

  1. La representación legal del Instituto del Deporte para actos de dominio.
  2. Elaborar y aprobar el reglamento Interior del Instituto del Deporte, el cual tendrá como objetivo único, determinar el funcionamiento y distribución de las atribuciones de los diversos órganos que integra el Instituto del Deporte.
  3. Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal.
  4. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario; resolviendo lo consecuente.
  5. Cuando proceda aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.
  6. Estudiar y aprobar los programas operativos anuales del Instituto y los proyectos de Inversión.
  7. Conocer de los convenios de coordinación y colaboración que haya de celebrarse con dependencias o entidades publicas o privadas.
  8. Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requiera.
  9. Aprobar los informes trimestrales de avances financiaros y programáticos que presta el director del Instituto del Deporte.
  10. Aprobar el informes anual sobre el estado que guarda la administración del organismo descentralizado y su situación patrimonial que presente el director.
  11. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Ejecutivo Estatal y Federal los acuerdos de la junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia con apego a la Ley.
  12. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de la junta, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan o por que su importancia así se considere conveniente.
  13. Proponer por conducto del Presidente Municipal a los Gobiernos Municipales, Estatales y Federal las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto del Deporte.
  14. Celebrar por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector publico Estatal y Federal y con otros Municipios, así como los sectores privados y sociales, para complementar los fines del Instituto del Deporte.
  15. Nombrar al Director de Instituto del Deporte, a propuesta del Presidente Municipal.
  16. Representar al Instituto del Deporte, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aun aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa, presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y repugnar a testigos, formular tachas y objeciones, impugnar de falso documentos , celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses de Comité. Otorgar perdón, desistirse del juicio de Amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato, todo o en parte en profesionista del derecho, ya sea un uno o mas apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.
  17. Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 9.- El director será ciudadano mexicano, mayor de edad y tendrá las siguientes facultades:

  1. Presentar los programas operativos anuales y los proyectos de Investigación del Instituto del Deporte.
  2. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
  3. Designar y remover libremente al resto de los funcionarios administrativos, con los que el Instituto del Deporte tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia y el reglamento interior del organismo descentralizado.
  4. Dirigir el funcionamiento del Instituto del Deporte de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
  5. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sea indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto del Deporte.
  6. Presentar un informe trimestral del avance financiero y programático del organismo a la Junta de Gobierno.
  7. Presentar un informe anual del estado que guarda la administración del organismo asi como de su patrimonio a la Junta de Gobierno.
  8. Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

EL COMISARIO:

ARTÍCULO 10.- La figura del comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano encargado de vigilar la administración de los recursos del Instituto del Deporte; atribución que será llevada cabo por Sindicatura Municipal, por lo que será el Sindico quien designe a la persona o personas que deberán estar presentes en la Junta de Gobierno, así como para que lleven a cabo la realización de cualquier acto jurídico que tenga por objeto cumplir con la atribuciones y facultades del comisario. El Comisario tendrá las siguientes facultades:

  1. Vigilar que la administración de los recursos y del funcionamiento del Instituto Municipal del Deporte, se haga conforme a la Ley Orgánica, el presente acuerdo, planes presupuestos y reglamentos aprobados por la junta de Gobierno.
  2. Practicar la auditoria interna de los estados financieros y la de carácter administrativo que se requieran.
  3. Recomendar a la Junta de Gobierno las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto del Deporte.
  4. Asistir a la sesiones de las Juntas de Gobierno con derecho a voz exclusivamente.
  5. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULA PRIMERO.- El Reglamento Interior que expida la Junta de Gobierno para el funcionamiento y redistribución de facultades de los órganos que integran el Instituto del Deporte de Tijuana Baja California deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de vigencia del presente acuerdo.

El reglamento Interior a que se refiere el presente ARTÍCULO deberá ser publicado para su validez por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y para conocimiento de los vecinos en un diario de mayor circulación de la municipalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor el presente acuerdo, el Instituto Municipal del Deporte en Tijuana, asuma las relaciones laborales del personal que le transfiere el Departamento de Deportes de la DESOM, como patrón substituto, respetando los derechos que la ley les

ARTÍCULO TERCERO.- Para la integración del patrimonio del Instituto del Deporte de Tijuana al momento de su creación, se integra con el saldo del presupuesto aprobado para el departamento de Deportes, para el Ejercicio Fiscal 1996, así el remanente de los ingresos generados por usufructo de las instalaciones deportivas, administradas por Desarrollo Social Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Baja California, debiéndose publicar en un diario de mayor circulación del municipio para conocimiento de la ciudadanía.

Dado en el Palacio Municipal por el H. XV Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja California a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

 

 

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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