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Reglamentos

ACUERDO DE CABILDO DEL H. XV AYUNTAMIENTO QUE CONSTITUYE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA.

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Naturaleza y objeto:

Artículo 1.- El Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene por objeto apoyar, encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios culturales para uso y disfrute de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual.

Artículo 2.- El patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura se integrará por los bienes y derechos que aporten los gobiernos municipal, estatal o federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos, como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones culturales municipales, dichos bienes y derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Atribuciones y funciones:

Artículo 3.- El organismo descentralizado IMAC, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de servicios y bienes culturales; haciendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar.
  2. Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en la ciudad de Tijuana, incrementando acervos, incorporando tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio.
  3. Mantener un sistema de capacitación artística, por medio de talleres, cursos y seminarios, a nivel de iniciación a las artes.
  4. Promover la difusión artística y cultural.
  5. Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales y acervos de libros y objetos de arte.
  6. Promover la apertura de espacios culturales.
  7. Apoyar por diversos medios la creación artística de manera integral en todas las disciplinas (teatro, artes plásticas, música, danza, literatura, etc.).
  8. Apoyar, preservar y difundir las expresiones de cultura popular y las tradiciones culturales mexicanas.
  9. Apoyar a las personas o grupos interesados en estas tareas, sirviendo como interlocutor ante la sociedad civil y organismos independientes de cultura.
  10. Realizar labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa.
  11. Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión cultural.
  12. Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural inmueble.
  13. Incrementar la memoria gráfica de la ciudad, por medio de acervos de fotografía, audiovisuales, filmes y otros medios de registro iconográfico.
  14. Difundir el conocimiento de la historia local por medio de diversas acciones y actividades.
  15. Otorgar estímulos y premios en la convocatoria de concursos.
  16. Organizar festivales, encuentros y muestras culturales.

Estructura Orgánica:

Artículo 4.- Los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura, son:

  1. Junta de Gobierno.
  2. La Dirección.
  3. El Comisario.

Artículo 5.- La organización administrativa del organismo descentralizado no podrá en ningún caso crear más atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece, podrán ser estructuradas en subdirecciones, departamentos, áreas, unidades o cualquier otra forma en que se designe algún órgano o funcionario subalterno del organismo descentralizado o su titular.

La organización y distribución de funciones y competencias entre los funcionarios subalternos al titular del Instituto Municipal de Arte y Cultura o del organismo descentralizado, se establecerán en el reglamento interior que para el efecto expida la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno:

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto Municipal de Arte y Cultura, misma que será presidida por el Ejecutivo Municipal, quién podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario, y se integrará además por cuatro miembros del Ayuntamiento que formen parte de la Comisión de Educación y Cultura nombrados por el Cabildo a propuesta del presidente de la comisión, y cuatro representantes ciudadanos del Subcomité Sectorial de Cultura propuestos por el propio Subcomité y nombrados por el Cabildo. La Junta tendrá las siguientes facultades:

  1. La representación legal del Instituto Municipal de Arte y Cultura para actos de dominio.
  2. Elaborar y aprobar el proyecto del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura, el cual tendrá como objeto único, determinar el funcionamiento y distribución de las atribuciones de los diversos órganos que integra el Instituto Municipal de Arte y Cultura.
  3. Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal.
  4. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario, resolviendo lo conducente.
  5. Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.
  6. Estudiar y aprobar los programas operativos anuales del instituto y los proyectos de inversión presentados por el Director.
  7. Conocer los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas.
  8. Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.
  9. Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que presenta el director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, y enviarlos al tesorero para su conocimiento.
  10. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo descentralizado y su situación patrimonial que presente el director.
  11. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al ejecutivo estatal y federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia con apego a la ley.
  12. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de la junta, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan o por su importancia así se considera conveniente.
  13. Proponer por conducto del Presidente Municipal a los gobiernos municipales, estatales y federal, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
  14. Celebrar por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector público estatal y federal y con otros municipios, así como los sectores privados y sociales, para complementar los fines del Instituto de Cultura.
  15. Representar al Instituto Municipal de Arte y Cultura, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aún aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa; presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver o articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos; formular tachas y objeciones; impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del comité, otorgar perdón, desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativo, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato, todo o en parte en profesionista del derecho, ya sea en uno o más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.
  16. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

La Dirección:

Artículo 7.- El Director del IMAC será designado y nombrado por el presidente de la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Presentar los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
  2. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno
  3. Designar y remover libremente al resto de funcionarios administrativos, con los que el Instituto Municipal de Arte y Cultura tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia y el reglamento interior del organismo descentralizado.
  4. Dirigir el funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
  5. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
  6. Presentar un informe trimestral del avance financiero y programáticos del organismo a la Junta de Gobierno, el cual deberá sujetarse a los criterios y lineamientos contenidos en el presupuesto de egresos vigente en el municipio.
  7. Presentar un informe anual del estado que guarda la administración del organismo así como de su patrimonio a la Junta de Gobierno.
  8. Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

El Comisario:

Artículo 8.- La figura del comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano encargado de vigilar la administración de los recursos del Instituto Municipal de Arte y Cultura, atribución que será llevada a cabo por Sindicatura Municipal, por lo que será el síndico quien designe a la persona o personas que deberán estar presentes en la Junta de Gobierno, así como para que lleven a cabo la realización de cualquier acto jurídico que tenga por objeto cumplir con las atribuciones y facultades del comisario. El Comisario tendrá las siguientes facultades:

  1. Vigilar que la administración de los recursos y del funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura, se haga conforme a la ley.
  2. Practicar la auditoría interna de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran.
  3. Recomendar a la Junta de Gobierno las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto de Cultura.
  4. Asistir a las sesiones de las Juntas de Gobierno con derecho a voz exclusivamente.
  5. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones Transitorias:

Artículo Primero: El reglamento interior que proponga la Junta de Gobierno al Ayuntamiento para el funcionamiento y redistribución de facultades de los órganos que integren el Instituto Municipal de Arte y Cultura, deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia del presente acuerdo.

Artículo Segundo: El reglamento interior a que se refiere el punto inmediato anterior será publicado en el periódico oficial del estado y en un diario de mayor circulación de la localidad para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo Tercero: El Instituto Municipal de Arte y Cultura, asumirá las relaciones laborales del personal que se le transfiera, como patrón sustituto, respetando los derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual situación, sobre todo en lo concerniente al salario y antigüedad.

Artículo Cuarto: Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para notificar el presenta acuerdo a los directores que correspondan y al Síndico Procurador, para que se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los presentes acuerdos.

Artículo Quinto: Transfiérase los expedientes, los activos fijos y bienes en general con que cuentan el Departamento de Cultura, la Casa de la Cultura de Tijuana, Bibliotecas y el Cortijo San José, del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal al Instituto Municipal de Arte y Cultura para su funcionamiento.

Artículo Sexto: Se derogan todas las disposiciones previstas en el acuerdo de creación del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal que se contrapongan al presente acuerdo.

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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