Reglamentos
ACUERDO DE CABILDO DEL H. XV AYUNTAMIENTO QUE CONSTITUYE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA.
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Naturaleza y objeto:
Artículo 1.- El Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene por objeto apoyar, encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios culturales para uso y disfrute de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual.
Artículo 2.- El patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura se integrará por los bienes y derechos que aporten los gobiernos municipal, estatal o federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos, como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones culturales municipales, dichos bienes y derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
Atribuciones y funciones:
Artículo 3.- El organismo descentralizado IMAC, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:
- Garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de servicios y bienes culturales; haciendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar.
- Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en la ciudad de Tijuana, incrementando acervos, incorporando tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio.
- Mantener un sistema de capacitación artística, por medio de talleres, cursos y seminarios, a nivel de iniciación a las artes.
- Promover la difusión artística y cultural.
- Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales y acervos de libros y objetos de arte.
- Promover la apertura de espacios culturales.
- Apoyar por diversos medios la creación artística de manera integral en todas las disciplinas (teatro, artes plásticas, música, danza, literatura, etc.).
- Apoyar, preservar y difundir las expresiones de cultura popular y las tradiciones culturales mexicanas.
- Apoyar a las personas o grupos interesados en estas tareas, sirviendo como interlocutor ante la sociedad civil y organismos independientes de cultura.
- Realizar labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa.
- Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión cultural.
- Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural inmueble.
- Incrementar la memoria gráfica de la ciudad, por medio de acervos de fotografía, audiovisuales, filmes y otros medios de registro iconográfico.
- Difundir el conocimiento de la historia local por medio de diversas acciones y actividades.
- Otorgar estímulos y premios en la convocatoria de concursos.
- Organizar festivales, encuentros y muestras culturales.
Estructura Orgánica:
Artículo 4.- Los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura, son:
- Junta de Gobierno.
- La Dirección.
- El Comisario.
Artículo 5.- La organización administrativa del organismo descentralizado no podrá en ningún caso crear más atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece, podrán ser estructuradas en subdirecciones, departamentos, áreas, unidades o cualquier otra forma en que se designe algún órgano o funcionario subalterno del organismo descentralizado o su titular.
La organización y distribución de funciones y competencias entre los funcionarios subalternos al titular del Instituto Municipal de Arte y Cultura o del organismo descentralizado, se establecerán en el reglamento interior que para el efecto expida la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno:
Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto Municipal de Arte y Cultura, misma que será presidida por el Ejecutivo Municipal, quién podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario, y se integrará además por cuatro miembros del Ayuntamiento que formen parte de la Comisión de Educación y Cultura nombrados por el Cabildo a propuesta del presidente de la comisión, y cuatro representantes ciudadanos del Subcomité Sectorial de Cultura propuestos por el propio Subcomité y nombrados por el Cabildo. La Junta tendrá las siguientes facultades:
- La representación legal del Instituto Municipal de Arte y Cultura para actos de dominio.
- Elaborar y aprobar el proyecto del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura, el cual tendrá como objeto único, determinar el funcionamiento y distribución de las atribuciones de los diversos órganos que integra el Instituto Municipal de Arte y Cultura.
- Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal.
- Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario, resolviendo lo conducente.
- Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.
- Estudiar y aprobar los programas operativos anuales del instituto y los proyectos de inversión presentados por el Director.
- Conocer los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas.
- Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.
- Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que presenta el director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, y enviarlos al tesorero para su conocimiento.
- Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo descentralizado y su situación patrimonial que presente el director.
- Por conducto del Presidente Municipal, turnar al ejecutivo estatal y federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia con apego a la ley.
- Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de la junta, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan o por su importancia así se considera conveniente.
- Proponer por conducto del Presidente Municipal a los gobiernos municipales, estatales y federal, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
- Celebrar por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector público estatal y federal y con otros municipios, así como los sectores privados y sociales, para complementar los fines del Instituto de Cultura.
- Representar al Instituto Municipal de Arte y Cultura, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aún aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa; presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver o articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos; formular tachas y objeciones; impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del comité, otorgar perdón, desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativo, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato, todo o en parte en profesionista del derecho, ya sea en uno o más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.
- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
La Dirección:
Artículo 7.- El Director del IMAC será designado y nombrado por el presidente de la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Presentar los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno
- Designar y remover libremente al resto de funcionarios administrativos, con los que el Instituto Municipal de Arte y Cultura tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia y el reglamento interior del organismo descentralizado.
- Dirigir el funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
- Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
- Presentar un informe trimestral del avance financiero y programáticos del organismo a la Junta de Gobierno, el cual deberá sujetarse a los criterios y lineamientos contenidos en el presupuesto de egresos vigente en el municipio.
- Presentar un informe anual del estado que guarda la administración del organismo así como de su patrimonio a la Junta de Gobierno.
- Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
El Comisario:
Artículo 8.- La figura del comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano encargado de vigilar la administración de los recursos del Instituto Municipal de Arte y Cultura, atribución que será llevada a cabo por Sindicatura Municipal, por lo que será el síndico quien designe a la persona o personas que deberán estar presentes en la Junta de Gobierno, así como para que lleven a cabo la realización de cualquier acto jurídico que tenga por objeto cumplir con las atribuciones y facultades del comisario. El Comisario tendrá las siguientes facultades:
- Vigilar que la administración de los recursos y del funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura, se haga conforme a la ley.
- Practicar la auditoría interna de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran.
- Recomendar a la Junta de Gobierno las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto de Cultura.
- Asistir a las sesiones de las Juntas de Gobierno con derecho a voz exclusivamente.
- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Disposiciones Transitorias:
Artículo Primero: El reglamento interior que proponga la Junta de Gobierno al Ayuntamiento para el funcionamiento y redistribución de facultades de los órganos que integren el Instituto Municipal de Arte y Cultura, deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia del presente acuerdo.
Artículo Segundo: El reglamento interior a que se refiere el punto inmediato anterior será publicado en el periódico oficial del estado y en un diario de mayor circulación de la localidad para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo Tercero: El Instituto Municipal de Arte y Cultura, asumirá las relaciones laborales del personal que se le transfiera, como patrón sustituto, respetando los derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual situación, sobre todo en lo concerniente al salario y antigüedad.
Artículo Cuarto: Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para notificar el presenta acuerdo a los directores que correspondan y al Síndico Procurador, para que se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los presentes acuerdos.
Artículo Quinto: Transfiérase los expedientes, los activos fijos y bienes en general con que cuentan el Departamento de Cultura, la Casa de la Cultura de Tijuana, Bibliotecas y el Cortijo San José, del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal al Instituto Municipal de Arte y Cultura para su funcionamiento.
Artículo Sexto: Se derogan todas las disposiciones previstas en el acuerdo de creación del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal que se contrapongan al presente acuerdo.