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Reglamentos

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION IMPLAN TIJUANA BAJA CALIFORNIA

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DIA 2 DE ENERO DEL 2009

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CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales, De su Naturaleza y Objeto

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control del Instituto Municipal de Planeación.

El Instituto Municipal de Planeación como entidad  paramunicipal, es auxiliar de la Administración Pública Municipal, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, en este reglamento, en su acuerdo de creación y en las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

El funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación, queda regulado en el presente reglamento, así como en los manuales de procedimientos administrativos, y normas técnicas, que para tal efecto sean formulados.

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Planeación, es un organismo público descentralizado de la administración publica municipal de Tijuana Baja California, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto instrumentar acciones de interés público y de apoyo técnico al Ayuntamiento de Tijuana en el ejercicio de sus atribuciones en entidades públicas y privadas y desarrollar estudios e investigación de los fenómenos urbanos, físicos, sociales y económicos del Municipio que le permitan dar continuidad a los procesos de planeación.

Artículo 3.- El Instituto Municipal de Planeación auxiliará al Ayuntamiento de Tijuana Baja California, en lo relativo a las atribuciones en materia de planeación del desarrollo urbano y control ecológico que establece la legislación federal y estatal y reglamentación municipal.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Director: Al Director General del Instituto Municipal de Planeación.

Instituto: Al Instituto Municipal de Planeación.

Presidente: Al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación.

Reglamento: El presente Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Planeación funcionará en forma permanente, ejerciendo su ámbito espacial de competencia dentro del municipio de Tijuana Baja California, donde tendrá su sede, sin que esto signifique que no pueda asesorar a otros municipios de la entidad o del país.

Artículo 6.- Las relaciones laborales de los empleados y funcionarios del Instituto Municipal de Planeación, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, así como en las demás disposiciones legales relativas y aplicables.

Artículo 7.- El Instituto Municipal de Planeación, podrá utilizar en sus programas de difusión, documentos y demás instrumentos gráficos de las siglas IMPlan.

Artículo 8.- El ejercicio de la Planeación encomendada al Instituto, deberá reunir las siguientes características:

  1. INTEGRAL: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las necesidades sociales el derecho y la economía, en una totalidad con el medio regional.
  2. CONTÍNUA: Que trascienda los periodos gubernamentales, las ideologías políticas y las épocas de crisis económica.
  3. DINÁMICA: Que la macro planeación y la micro planeación, esten en constante evaluación y retroalimentación.
  4. SUFICIENTE: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y promueva oportunidades de desarrollo económico y social.
  5. DE LARGO PLAZO: Por un proyecto estratégico de futuro social, ambiental y urbano, guiado por la visión de ciudad y su vocación.
  6. PARTICIPATIVA: Que incluya a la sociedad.

CAPÍTULO SEGUNDO
De sus Atribuciones

Artículo 9.- El Instituto Municipal de Planeación en mérito de los lineamientos establecidos en el artículo precedente, ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Formular y proponer al Ayuntamiento políticas en materia de desarrollo urbano, mediante la elaboración de planes, programas y normas técnicas necesarias respecto de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente del Municipio de Tijuana, y definir los criterios de desarrollo urbano en la materia.
  2. Formular y proponer al Ayuntamiento de Tijuana las políticas y normas específicas de utilización del suelo y para la regularización de la tenencia de la tierra.
  3. Formular y proponer al Ayuntamiento los Planes, Programas y Normas Técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
  4. Formular, evaluar y actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano; el programa de desarrollo urbano de centro de población; los programas y estudios sectoriales, los programas parciales de desarrollo urbano y de conservación y mejoramiento del equilibrio ecológico, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento para su revisión y aprobación.
  5. Formular las propuestas de zonificación urbana así como las declaratorias de provisiones, usos, destinos reservas de áreas y predios, para ser sometidas a la consideración del Ayuntamiento y en su caso, de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, para su revisión y aprobación.
  6. Realizar los estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados por el Ayuntamiento dentro de los procesos de elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los programas regionales de desarrollo urbano y de los convenios de coordinación que de ellos se deriven.
  7. Formular y actualizar el sistema normativo del desarrollo urbano; generar y proponer al Ayuntamiento, para su discusión y aprobación, instrumentos de planeación tales como reglamentos y normas técnicas en materia de desarrollo urbano, equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
  8. Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio y difusión en su caso, de información con todos los sectores del municipio.
  9. Realizar estudios, ensayos e investigación de los fenómenos físicos, sociales, económicos y urbanos del Municipio, y recopilar, procesar, analizar, evaluar y resguardar la información correspondiente.
  10. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia.
  11. Participar en la elaboración, evaluación y aprobación de los proyectos de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el Municipio, así como promover y dar seguimientos la ejecución de los mismos.
  12. Formular, promover y convenir programas de estudios para la formación y capacitación del personal del Instituto Municipal de Planeación y personas en general, en disciplinas afines a la administración pública y a la planeación, en coordinación con instituciones educativas y asesores externos que cumplan con el apartado que se describe dentro de este reglamento al respecto.
  13. Suscribir acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas especializadas, dentro del territorio del Estado de Baja California, otras entidades federativas y del extranjero, para la realización de investigaciones, estudios y acciones conjuntas en materia de administración pública, fenómenos socioeconómicos, de planeación urbana, o alguna otra que sea de interés para el Municipio.
  14. Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de las leyes en la materia.
  15. Crear, actualizar, y evaluar el padrón de peritos especialistas en desarrollo urbano para la elaboración de estudios de impacto urbano que establece el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tijuana.
  16. Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados.
  17. Colaborar en la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano y el desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
  18. Todas aquellas que, en apoyo a las dependencias de la Administración publica Municipal Centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el Ejecutivo Municipal y sean inherentes a su objeto.

CAPÍTULO TERCERO
Patrimonio del Instituto

Artículo 10.- El patrimonio del Instituto Municipal de Planeación, se integrara con:

  1. La asignación presupuestal que autorice anualmente el Ayuntamiento de Tijuana B.C. para su gasto corriente, asignación que no deberá ser menor al 2.5 % (dos punto cinco por ciento) del presupuesto Anual del Ayuntamiento.
  2. Las aportaciones que a su favor hagan el Ayuntamiento o cualesquier otra entidad pública o privada, para la elaboración de los estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que expresamente le sean solicitados.
  3. Los subsidios, subdivisiones, aportaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le aporten los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal o los particulares.
  4. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.
  5. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generan inversiones, bienes y operaciones.
  6. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto le sean asignados y/o llegare a adquirir.
  7. Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de accesoria o de cualquier otra naturaleza y de los que obtenga por la enajenación de los productos que elabore y que le sean propios e inherentes.
  8. En general los demás bienes derechos e ingresos que obtenga por cualquier título o concepto legal.

CAPÍTULO CUARTO
Estructura Orgánica

Artículo 11.- El órgano de gobierno superior jerárquico del Instituto Municipal de Planeación, es su Junta de Gobierno, la que para el logro de sus fines podrá auxiliarse de Comisiones. En cuanto a la administración del Instituto, estará a cargo de la Dirección General, la que para el desempeño de sus funciones, contara con la siguiente estructura:

  1. Coordinador Jurídico
  2. Coordinación de Vinculación
  3. Subdirección de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente:
    1. Departamento de Planificación Urbana y Regional.
    2. Departamento de Medio Ambiente.
    3. Departamento de Análisis Socioeconómico.
    4. Departamento de Sistemas de Información.
    5. Departamento de Asesoramiento Interinstitucional y Normatividad.
  4. Subdirección de Proyectos:
    1. Departamento de Proyectos de Movilidad Urbana.
    2. Departamento de Proyectos Urbanos.
  5. Coordinación Administrativa y Financiera:
    1. Área de Contabilidad.
    2. Área de Recursos Humanos y Materiales.
    3. Área de Licitaciones.

CAPÍTULO QUINTO
De la Junta de Gobierno

Artículo 12.- La Junta de Gobierno del Instituto se integrará de la siguiente manera:

  1. El Presidente Municipal, quien presidirá la Junta de Gobierno.
  2. El Regidor Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
  3. El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico.
  4. El Regidor Presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal.
  5. Un representante de la Comisión Federal de Electricidad. (CFE).
  6. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
  7. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado (SIDUE).
  8. Un representante de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT).
  9. Director de Administración Urbana (DAU).
  10. Director de Obras e Infraestructura Urbana Municipal (DOIUM).
  11. Director del Catastro Municipal (DCM).
  12. Representante de Teléfonos del Noroeste (TELNOR).
  13. Representante de la Compañía de Gas de Tijuana.
  14. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
  15. Un representante del Colegio de Arquitectos (CATAC).
  16. Un representante del Colegio de Notarios.
  17. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
  18. Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).
  19. Un representante del Colegio de la Frontera Norte (COLEF).
  20. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promociones de Vivienda (CANADEVI).
  21. Un representante del Consejo de Desarrollo Económico (CDT).

Los integrantes propietarios pertenecientes a la Administración Pública, serán nombrados al inicio de la Administración Municipal, durante el tiempo que estén en el cargo, y los representantes de los organismos sociales de la ciudad serán elegidos por el Ayuntamiento de una terna propuesta por el Presidente, estos representantes serán electos cada tres años, sin posibilidad de reelección, antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal y entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones, así como definir un proceso de renovación escalonado de estos representantes, permitiendo la continuidad de las acciones previstas con anterioridad.

El Secretario de Desarrollo Urbano fungirá como representante del Presidente Municipal en la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto en ausencia de éste.

Los Regidores podrán designar al Regidor Secretario de la Comisión que presiden como su suplente que lo represente en las sesiones de la Junta de Gobierno, quien tendrá derecho a voz y a voto en su ausencia.

Los representantes de los organismos sociales de la ciudad, podrán designar sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica.

No podrán ser integrantes de la Junta de Gobierno:

  1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el titular;
  2. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo de que se trate;
  3. Las personas sentenciadas condenatoriamente por delitos intencionales;
  4. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
  5. Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California, y
  6. Los empleados del Ayuntamiento.

Artículo 13.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

  1. Actuar como representante legal y administrativo del Instituto Municipal de Planeación, por conducto del Director General y del o los apoderados que este designe para actos de administración, pleitos, cobranzas y actos de dominio.
  2. Aprobar los planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Instituto Municipal de Planeación.
  3. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación, su organización general y manual de procedimientos administrativos, a propuesta del Director General.
  4. Nombrar al Director General, pudiendo removerlo por causa grave a su propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
  5. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, para efectos de su instrumentación.
  6. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.
  7. Conocer y aprobar los convenios que haya de celebrar el Instituto Municipal de Planeación con dependencias y entidades públicas o privadas, pudiendo delegar esta facultad en el Director General.
  8. Proponer comisiones técnicas para investigar, analizar y evaluar estudios, planes y proyectos en materia de:
    1. Economía.
    2. Vialidad y Transporte.
    3. Ecología.
    4. Legislación Urbana.
    5. Arquitectura Paisajística.
    6. Historia.
    7. Diseño Urbano.
    8. Administración Financiera.
    9. Sociología.
    10. Planeación Estratégica.
    11. Urbanismo
    Que se consideren de gran impacto para el municipio de Tijuana, la zona binacional Tijuana-San Diego y la Zona Metropolitana Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate.
  9. Invitar a los integrantes de las diversas comisiones técnicas a participar a las sesiones de la Junta de Gobierno.
  10. Proponer invitados permanentes a las sesiones de Junta de Gobierno, los invitados a participar tendrán derecho al uso de la voz, pero no a voto, mismos que podrán ser relevados en cualquier momento a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno si así lo considera conveniente.
  11. En general, las demás que señalen disposiciones legales aplicables.

Artículo 14.- Los miembros de las Comisiones Técnicas del Instituto Municipal de Planeación estará integrado por:

Miembros de la Junta de Gobierno o representantes de otras dependencias, entidades, agrupaciones o miembros de la sociedad en general, cuya opinión consideren conveniente escuchar en virtud de los temas que se traten; los invitados a participar tendrán derecho al uso de la voz, pero no a voto.

Los miembros de las Comisiones Técnicas serán propuestos por el Ejecutivo Municipal y elegidos por las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno, para ser ratificados por el Presidente en la Junta de Gobierno inmediata a la fecha de ratificación de los representantes en cita.

Las Comisiones Técnicas, tendrá como objetivo participar en la propuesta del programa de trabajo que se propondrán a la Junta de Gobierno para su aprobación, lo anterior a través del planteamiento al Director General.

Las funciones de los integrantes de las diversas Comisiones Técnicas serán apoyo al Instituto, por lo que la participación de sus integrantes será de cargo honorario.

Artículo 15.- Las Comisiones Técnicas deberán elaborar su estatuto que norme los lineamientos base de su organización y funcionamiento, el que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación.

CAPÍTULO SEXTO
De las sesiones de Junta de Gobierno

Artículo 16.- Para que la Junta de Gobierno haga ejercicio de sus facultades, es necesario que celebre sesiones en los términos de este Reglamento. Dicha sesión es la reunión de sus integrantes en un lugar y por un espacio de tiempo determinado, para tratar los asuntos estipulados en la convocatoria respectiva, generando los acuerdos que resulten de sus deliberaciones. Sesionará trimestralmente en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados los integrantes por el Presidente de la Junta de Gobierno. Para la celebración de sesión ordinaria se deberá emitir convocatoria con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, en caso de sesión extraordinaria, el término mínimo será de 24 horas de anticipación. En el caso de sesiones extraordinarias, no se incluirá en la orden del día asuntos generales.

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Presidente Municipal o por su representante, y el Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno, quien tendrá derecho a voz pero no a voto, desempeñando las siguientes atribuciones:

  1. Recibir la documentación en que consten los nombramientos y substituciones de los miembros, llevando para tal efecto un registro;
  2. Elaborar lista de asistencia y el orden del día conforme a las indicaciones del Presidente;
  3. Remitir las convocatorias y la información correspondiente de las sesiones;
  4. Computar y verificar el quórum, dando cuenta de ello al Presidente;
  5. Dar lectura al acta de la sesión anterior, para su discusión, adición, modificación y aprobación en su caso, y formular la correspondiente a la que se celebre, firmándolas y asentando en forma detallada los acuerdos tomados y sus fundamentos;
  6. Fungir como relator en la presentación de planes, programas de trabajo, presupuesto, informes de actividades, estados financieros que correspondan por parte del Director del Instituto y demás asuntos que se pretendan o le encomiende la Junta de Gobierno, y que sean sometidos a su aprobación;
  7. Dar seguimiento a los asuntos pendientes;
  8. Actuar como escrutador al momento de que el Presidente le solicite someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;
  9. Levantar las actas y minutas correspondientes de las sesiones y firmar los acuerdos que sean tomados;
  10. Resguardar los archivos y dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada, y
  11. Por indicaciones del Presidente, declarar la clausura de la sesión de la Junta de Gobierno;
  12. Las demás que le confiere este Reglamento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- El quórum válido para que sesione la Junta de Gobierno, será por lo menos de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente el Presidente.

Artículo 18.- Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un plazo de espera de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación y se citará de nueva cuenta a los integrantes de la Junta de Gobierno, quedando notificados los presentes. Dicha sesión se celebrará dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 19.- Una vez iniciada la sesión, los integrantes de la Junta de Gobierno no podrán ausentarse del recinto, sino con la autorización del Presidente. Si con la ausencia o ausencias, se desintegra el quórum, se suspenderá la sesión, citándose de nueva cuenta para que se continuara dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 20.- Los integrantes de la Junta de Gobierno que asistan a la sesión, suscribirán la lista de asistencia que será elaborada por el Secretario Técnico, y estará a su disposición por lo menos media hora antes del inicio de la sesión.

Articulo 21.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se iniciarán a la hora para la cual fueron convocados, salvo disposición del Presidente y por mediar causa que así lo justifique. Las sesiones concluirán a más tardar dos horas después de iniciadas, pudiendo prolongarse o suspenderse por acuerdo en pleno, a solicitud del Presidente.

Artículo 22.- Al inicio de las sesiones, el Presidente de la Junta de Gobierno, solicitará al Secretario Técnico que pase lista a los presentes. Si al pasar lista se advierte la falta de algún integrante de la junta, se tomará nota de ello en el acta de la sesión. Una vez que se haya comprobado el quórum, el Presidente abrirá la sesión con esta fórmula se instala la sesión y por haber quórum legal, los acuerdos que se tomen serán válidos.

Artículo 23.- Las sesiones se regirán por el orden del día que al efecto haya preparado el Secretario Técnico, la cual será leída una vez que se determine la existencia del quórum, para el efecto de su aprobación, adición o modificación en su caso.

Artículo 24.- Al aprobarse el orden del día, se dispensara la lectura del o los documentos que previamente se hubieren entregado a los integrantes de la Junta de Gobierno. Sin embargo, a petición de alguno de sus integrantes y por acuerdo económico de esta, se podrá decidir darles lectura en forma parcial o completa, para que puedan ilustrarse en su contenido.

Artículo 25.- Con posterioridad, se procederá a agotar el orden del día aprobado, sin poder dar cuenta de ningún otro asunto que no este comprendido en el mismo.

Artículo 26.- La deliberación de los asuntos, se iniciará en lo general, concediendo el uso de la palabra de manera alternada a los oradores según sea solicitado; agotada que sea, se continuará deliberando en lo particular con orden similar.

Artículo 27.- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se iniciarán con el planteamiento expuesto por alguno de sus integrantes, correspondiendo al Presidente, fijar el turno de quienes soliciten el uso de la voz para participar, de tal forma que todos tengan oportunidad de ser oídos. Los argumentos de las deliberaciones se pronunciaran en forma personal, y de viva voz.

Artículo 28.- No podrán ser interrumpidos los integrantes de la Junta de Gobierno por ningún integrante de la junta o del consejo consultivo cuando se encuentren haciendo uso de la palabra, salvo por el Presidente, para exhortarlo a que se atenga al tema en deliberación, o llamarlo al orden si ofende a la Junta de Gobierno, a alguno de sus integrantes o al público.

Artículo 29.- Para que la Junta de Gobierno pueda votar acuerdos o resoluciones, deberá contar al momento de la votación, con la mitad más uno de sus integrantes, el Presidente declarara un receso, y tomara las medidas necesarias para cumplir dicho requisito.

Si aún no se logra, deberá definir la votación y continuar, si es el caso, con el desarrollo de la sesión.

Artículo 30.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán validos cuando se tomen por mayoría simple en votación abierta y directa, excepto aquellos que expresamente se requiera mayoría calificada, teniendo todos y cada uno de sus integrantes derecho de voz y voto. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario.

Artículo 31.- Para llevar a cabo la votación, el Secretario Técnico preguntara… “…… A solicitud de la Junta de Gobierno, se pregunta a sus integrantes si están a favor o en contra de le propuesta sometida a su consideración…..” debiendo los integrantes de la Junta de Gobierno, levantar la mano para manifestar su determinación: primeramente los que están a favor y enseguida los que están en contra, y por último, si hay alguna abstención. El secretario Técnico hará enseguida el cómputo de los votos y dará a conocer los resultados.

Artículo 32.- Si hubiera empate, se repetirá la votación en el mismo acto, no sin que antes el Secretario Técnico, explique a los integrantes de la Junta de Gobierno, que en caso de persistir el empate, será de calidad el voto del Presidente. Podrá deliberarse nuevamente con la intervención de un orador por cada postura. Si con la segunda ronda de votación se mantiene el empate, el Presidente decidirá, pudiendo razonar su voto “a favor” o “en contra”.

Artículo 33.- Ningún integrante de la Junta de Gobierno, podrá salir del salón mientras se realice la votación, antes de hacerlo deberá de emitir su voto.

Artículo 34.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán razonar el sentido de su voto, siempre y cuando hayan debatido su postura con el pleno dentro de las deliberaciones.

Artículo 35.- De cada sesión que celebre la Junta de Gobierno, se redactará un acta circunstanciada de su desarrollo. Dicha acta será elaborada por el Secretario Técnico, pudiendo auxiliarse de grabaciones de audio o video. Las actas deberán ser suscritas por los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido a la sesión y el Secretario Técnico.

Artículo 36.- Las actas contendrán por lo menos:

  1. Nombre de los asistentes a la sesión de la Junta de Gobierno.
  2. Fecha, lugar, hora de apertura y clausura.
  3. Descripción de la orden del día.
  4. Observaciones, correcciones y aprobación del acta de la sesión anterior.
  5. Una relación nominal de los integrantes de la Junta de Gobierno y Consejo presentes y ausentes; así como una relación completa, detallada, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado, y evitando toda calificación de los discursos, exposiciones y proyectos de acuerdo.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Del Director General y las atribuciones de las Unidades Administrativas que integran
el Instituto Municipal de Planeación

Artículo 37.- Para ser Director General del Instituto Municipal de Planeación, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Estudios mínimos a nivel Licenciatura, tener especialidad en aéreas relacionadas con la Planeación Urbana, Arquitectura, Desarrollo Urbano y Regional y Urbanismo o a fines a estas.
  3. Tener probada experiencia en la administración pública de por lo menos 5 años en el área de desarrollo urbano.
  4. Tener probada experiencia en el ejercicio profesional en las áreas de planeación del desarrollo urbano, investigación urbana y consultoría.
  5. No estar imposibilitado de conformidad con los criterios que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
  6. Tener residencia mínima de 3 años en el municipio de Tijuana, Baja California.

El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Creación del Instituto Municipal de Planeación y el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California.

Artículo 38.- En caso de ausencia del Director General que impida cumplir con sus funciones por un periodo mayor a un mes, el Presidente de la Junta de Gobierno nombrará un sustituto provisional.

Artículo 39.- En caso de que el impedimento sea definitivo o por un periodo mayor a tres meses, el Presidente convocará a la Junta de Gobierno en un término no mayor de diez días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la causa, para que se proceda a nombrar un nuevo Director General en los términos estipulados en el artículo precedente.

Artículo 40.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

  1. Ejecutar por si o a través de personal a su cargo, los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
  2. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, su organización general y manuales de procedimientos administrativos.
  3. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas de planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros.
  4. Presentar a la Junta de Gobierno informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los documentos y comentarios que estime pertinentes en relación con los reportes, informes, dictámenes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario.
  5. Designar y remover libremente a los funcionarios y empleados del Instituto Municipal de Planeación, en los términos y formas establecidas en las leyes y reglamentos laborales que correspondan.
  6. Desarrollar las funciones administrativas que requiera la operación del Instituto Municipal de Planeación.
  7. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto Municipal de Planeación, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
  8. Representar al Instituto Municipal de Planeación como apoderado para actos de dominio cuando así lo determine la Junta de Gobierno.
  9. Representar al Instituto Municipal de Planeación como mandatario general para actos de administración, pleitos y cobranzas y actos de dominio, con todas las facultades inherentes al mandato y las especiales que conforme a la Ley requieran de tal naturaleza, otorgándosele, enunciativa más no limitativamente las siguientes: promover y contestar convenios que beneficien y salvaguarden el interés del Instituto Municipal de Planeación; ocurrir y desistirse del juicio de amparo; sustituir el presente mandato, todo o en parte, en la persona del Coordinador Jurídico del Instituto, o del funcionario que se designe como Consejero Jurídico Municipal, o en su caso, del o los abogados que al efecto designe la Junta de Gobierno.
  10. Definir la política de vinculación departamental que se aplicara al interior del instituto, vigilando su observación, practicando a los integrantes del Instituto, las observaciones que resulten de la evaluación periódica de esa política.
  11. Implementar y ejecutar las políticas y mecanismos para la obtención de recursos externos del sector público y privado.
  12. Implementar y ejecutar las políticas de vinculación interdepartamental, la cual será la base para la elaboración de los manuales administrativos del Instituto, para lo cual se podrá auxiliar del Coordinador de Vinculación.
  13. Establecer en sus estrategias de vinculación los espacios adecuados para promocionar a todas las áreas que conformen el Instituto.
  14. Fincar una sólida vinculación con instituciones académicas nacionales y extranjeras, así como organismos gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo los acuerdos de colaboración que resulten necesarios.
  15. Establecer y desarrollar el Sistema de Procuración de Fondos Económicos, con base en las políticas generales que este ordenamiento previene.
  16. Las demás que previo acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean delegadas o encomendadas, así como las que establece el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 41.- El Coordinador Jurídico como responsable de la asistencia jurídica a la Dirección General en los asuntos legales de su competencia, ejerce las siguientes atribuciones.

  1. Coordinar en el ámbito estrictamente jurídico, los proyectos de reglamentos y normas en materia de desarrollo urbano, equilibrio ecológico y protección al ambiente, que se generen en el Instituto, para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización, y en general los relativos a iniciativas y reformas al marco jurídico existente en las leyes y reglamentos aplicables a la materia.
  2. Participar en la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran, en merito de las funciones encomendadas al Instituto.
  3. Vincularse con los apoderados legales designados o con el mandatario general para actos administrativos, pleitos y cobranzas y actos de dominio, observando que se salvaguarde el interés del Instituto Municipal de Planeación, y asumir dicha representación cuando sea acordado.
  4. Brindar asesoría jurídica a las áreas del Instituto que la requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones, previo acuerdo con el Director General.
  5. Vincularse con las áreas de atención jurídica que existan en el Ayuntamiento, y que tengan bajo su cuidado aquellos procesos judiciales en los que el Ayuntamiento o alguna de sus dependencias sea parte, derivados de la ejecución de planes y programas que tuvieron su origen en los procesos de planeación e investigación del Instituto.
  6. Establecer un área de investigaciones jurídicas, desarrollando los estudios necesarios para delimitar las implicaciones jurídicas de la planeación urbana y ambiental, el régimen jurídico del Instituto Municipal de Planeación y producir las asesorías jurídicas especializadas que le sean solicitadas por conducto de la Dirección general.
  7. Formalizar un régimen de capacitación jurídica al personal del Instituto, sobre todo en las áreas de interés que el ejercicio del trabajo demanden, privilegiando la aportación que la ciencia del derecho otorga a la planificación urbana y ambiental como parte de sus ligas interdisciplinarias.

Artículo 42.- El Coordinador de Vinculación, tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Será responsable de asistir al Director general en los asuntos que le competen cuando le sea requerido. Brindándole la asesoría que demande y coordinándose con el en términos de tiempos y formas para la atención de los asuntos que le encomiende.
  2. Auxiliará al Director General en la implementación de las relaciones institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de acrecentar las bases de datos del Sistema de Información Geográfica e información técnica que sea necesaria.
  3. Coordinará actividades relacionadas a la integración, difusión y relaciones institucionales.
  4. Ser parte en los procesos de vinculación que el director General llevará a cabo con la Junta de Gobierno, Consejo y demás autoridades públicas y privadas, generando los espacios favorables para el mejor desempeño de sus facultades.
  5. Diseñar el sistema para el desarrollo del personal, en los términos de este Reglamento.
  6. Auxiliar al Director General a instrumentar convenios de promoción de programas de estudios para la formación y capacitación del personal del Instituto Municipal de Planeación y personas en general, en disciplinas afines a la Administración pública y a la planeación, en coordinación con instituciones educativas.
  7. Promover la impartición y recepción de cursos en materias afines a los programas que desarrolla el Instituto.
  8. Auxiliar al Instituto en la difusión y desarrollo de programas de asesoría con Universidades locales, nacionales y extranjeras.
  9. Diseñar y ejecutar el programa de Relaciones Institucionales, con base en los lineamientos establecidos en este Reglamento.
  10. Auxiliar al Director General en el diseño de las estrategias de promoción del Instituto, que demanden la ejecución de programas.
  11. Auxiliar al Director General en fincar una sólida vinculación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo los acuerdos de colaboración que resulten necesarios.
  12. Diseñar el Programa de Vinculación Ciudadana.
  13. Diseñar un sistema para la procuración de fondos económicos.
  14. Participar en la revisión de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran, en mérito de las funciones encomendadas al Instituto.

Artículo 43.- La política de vinculación interdepartamental, a que hace referencia este reglamento, será la base para la elaboración de los manuales administrativos del Instituto, y deberá privilegiar los siguientes aspectos:

  1. El Instituto como organismo dedicado a la Planeación, está compuesto por un equipo interdisciplinario de especialistas consultores de alto nivel trabajando como equipo, desarrollando el acervo intelectual interno de la organización con sus estudios y proyectos.
  2. La estructura organizativa, la filosofía administrativa y los integrantes del Instituto, responden al trabajo intelectual de la planeación, valorando la diversidad de sus miembros y dando apoyo a sus colegas, y promoviendo la fluidez de la información dentro de la organización.
  3. El equipo de trabajo del Instituto Municipal de Planeación, valora la iniciativa y creatividad de todos sus miembros, y sobre todo el espíritu de servicio a los ciudadanos.

Artículo 44.- La Subdirección de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente, tienes las siguientes atribuciones:

  1. Elaboración de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de competencia municipal.
  2. Establecimiento de políticas en materia de desarrollo urbano.
  3. Determinación de Políticas y normas especificas para la utilización del suelo.
  4. Determinación de Políticas y normas especificas para la regularización de la tenencia de la tierra;
  5. Proponer y dar seguimiento a estrategias, planes, programas y normas técnicas para la creación de reservas territoriales para el crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda;
  6. Determinación de Planes, programas y normas técnicas para la creación de zonas sujetas a conservación de áreas de preservación ecológica.
  7. Coordinará los trabajos del departamento de Sistemas de Información, siendo co-responsable con el jefe del departamento de administrar el Sistema de Información Geográfica.
  8. Supervisar la elaboración y revisión de proyectos de investigación.
  9. Elaborar conjuntamente con la Dirección General el Plan de Trabajo del ejercicio anual del Instituto.

Artículo 45.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente contará con el apoyo de los siguientes departamentos:

  1. Departamento de Planificación Urbana y Regional.
  2. Departamento de Medio Ambiente.
  3. Departamento de Sistemas de Información Geográfica.
  4. Departamento de Análisis Socioeconómicos.
  5. Departamento de Asesoramiento Institucional y Normatividad.

Artículo 46.- El Departamento de Planificación Urbana y Regional, tiene a su cargo la formulación, evaluación y actualización de:

  1. Estrategias de financiamiento de planes y proyectos urbanos.
  2. Estrategias de financiamiento de administración y participación comunitaria;
  3. Programas y servicios urbanos por medio de indicadores;
  4. Propuestas de Zonificación urbana;
  5. Declaratorias de provisiones, usos destinos y reservas de áreas y predios;
  6. Planes, programas y normas técnicas de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos;
  7. Formular planes, programas y normas técnicas para instrumentar la zonificación urbana de los centros de población, delegaciones y zonas estratégicas.

Artículo 47.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Departamento de Planificación Urbana y Regional/Metropolitana, contará con el apoyo de las siguientes áreas:

  1. Planificación Regional/Metropolitana.
  2. Planificación Urbana.

Las áreas estarán a cargo de sistemas ejecutivos.

Artículo 48.- El Departamento de Medio Ambiente, tiene a su cargo el desarrollo de las siguientes atribuciones:

  1. Generar instrumentos de Planeación tales como reglamentos y normas técnicas en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
  2. Formular planes, programas y normas técnicas para instrumentar la preservación y restauración del equilibrio ecológico; y la protección del ambiente de los centros de población.
  3. Generar instrumentos de Planeación para el desarrollo de la política ambiental municipal.
  4. Concurrir en la evaluación del impacto ambiental y formular, evaluar y actualizar el programa municipal de protección al ambiente.
  5. Establecer las medidas de prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales.
  6. Promover a través de la generación de instrumentos de planeación, la preservación y restauración el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el municipio, en relación con los efectos derivados de las actividades urbanas y rurales.
  7. Concurrir en los procesos de creación y presentar la estrategia de planeación que sirva para administrar las zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.
  8. Generar con apoyo de la Coordinación Jurídica las políticas de planeación idóneas para crear disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, estableciendo dentro de dichas políticas, las medidas eficaces para hacer efectivas las prohibiciones de emitir contaminantes que rebasen los limites máximos permisibles.
  9. Generar en los términos de la fracción anterior, las políticas de planeación para crear disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como las aguas nacionales.
  10. Vincularse con las autoridades públicas de participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
  11. Vincularse con la Coordinación de Vinculación, para formular los planes de información y difusión en materia ambiental.
  12. Apoyar al Ayuntamiento de Tijuana para que en concurrencia con el Estado y los demás involucrados, se elabore, controle, evalué y revise el programa nacional de control ambiental y sean fincados los convenios de coordinación correspondientes.
  13. Coadyuvar con la autoridad competente en la realización del ordenamiento ecológico del Estado principalmente en lo referente a los asentamientos humanos.
  14. Apoyar al Ayuntamiento de Tijuana en la elaboración, control, evaluación y revisión que se haga en forma conjunta con el gobierno del estado y conforme al convenio de coordinación respectivo, de los programas parciales que se expidan para la utilización parcial o total de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservación ecológica.
  15. Promover la realización de actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de la Leyes en materia ambiental de acuerdo con los convenios de coordinación que dicta que el Ayuntamiento haya realizado con los diferentes ordenes de gobierno, o en defecto, promover los convenios que resulten de las estrategias de planeación que ejecute.

Artículo 49.- Para mejor promoción del ejercicio de estas facultades, el Departamento de Medio Ambiente, cuenta con las siguientes áreas:

  1. Planificación del medio físico natural.
  2. Riesgos y Vulnerabilidad.

Las áreas estarán a cargo de asistentes ejecutivos.

Artículo 50.- El Departamento de Análisis Socioeconómico, tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Generar sintetizar y sistematizar información socio demográfico y económico.
  2. Determinar los requerimientos de uso de suelo y equipamiento urbano dentro del municipio de Tijuana.
  3. Análisis y desarrollo de políticas, planes, programas y estudios socioeconómicos.
  4. Análisis de la estructura social y económica en base a la optimización del ordenamiento del territorio municipal, atendiendo demandas de servicios urbanos, vivienda, equipamiento, educación, cultura y demás inherentes.
  5. Aportar el fundamento teórico y técnico para iniciar la elaboración de proyectos,
  6. Seleccionar, recolectar y producir indicadores que sirvan en la toma de decisiones para estudios, proyectos, planes y programas del Instituto y de entidades públicas y privadas externas al Instituto.
  7. Dar seguimiento y evaluar los indicadores seleccionados, coordinar, supervisar y evaluar las funciones de los trabajadores adscritos a su departamento y las demás que en el ámbito de su competencia le encomienden El Director y el Subdirector.
  8. Diseñar, construir y mantener un sistema integrado de información de indicadores sobre violencia y género.
  9. Promover y realizar estudios e investigación sobre el fenómeno de violencia.

Artículo 51.- Para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, este departamento tendrá a su cargo las siguientes áreas:

  1. Desarrollo Socioeconómico.
  2. Observatorio Urbano.

Las áreas estarán a cargo de asistentes ejecutivos.

Artículo 52.- El Departamento de Sistemas de Información Geográfica, tiene como objeto crear actualizar, administrar los mecanismos de operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para:

  1. Recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio, difusión y comercialización de información con todos los sectores del Municipio y de entidades públicas y privadas.
  2. Aplicaciones del sistema de Información Geográfica, en la Planificación del uso del suelo y transporte, obras públicas e ingeniería, catastro, permisos y servicios urbanos.
  3. Vigilar el buen desempeño de las aplicaciones, la velocidad de respuestas y el correcto funcionamiento del servidor, instalando las aplicaciones o sistemas en la red que se requieran, llevando una bitácora de eventos, y formando expedientes mensuales.
  4. Llevar contacto permanente con el personal del Instituto, para conocer sus programas de trabajo y apoyados con la sistematización de procesos, o diseño grafico.
  5. Administrar los recursos de la red, practicando altas y bajas de usuarios, asignándoles derechos y privilegios según los recursos que necesiten para la elaboración de sus tareas de trabajo, con base en lo dispuesto por la dirección.
  6. Respaldar diariamente los archivos de los datos capturados por todos los usuarios de los sistemas o aplicaciones de la red de cómputo, depurando los archivos temporales.
  7. Proponer la Configuración del equipo, según la necesidad de procesamiento o la carga de trabajo del usuario.
  8. Recomendar las compras relacionadas con equipo de cómputo o programas necesarios para el desarrollo de proyectos de trabajo asignados al Instituto.
  9. Atender con prontitud los reportes del usuario, para mantenimiento preventivo y correctivo de reparación menores del equipo del Instituto.
  10. Controlar los expedientes de hardware y archivos de software y bibliografía, en base al padrón de usuarios y al registro de resguardos del equipo.
  11. Tramitar en coordinación con el área de Recursos Humanos y Materiales, las bajas del equipo obsoleto o cuya reparación no sea viable.
  12. Brindar soporte a usuarios de la red de cómputo, en el manejo de aplicaciones de Windows, y demás programas de software que sean utilizados.
  13. Brindar soporte a usuarios en manejo de consumibles para impresoras.
  14. Instalar las líneas de cableado para redes de comunicación, y verificar las líneas de electricidad para las computadoras.
  15. Actualizar los expedientes de hardware por usuario cada vez que realicen cambios.

Artículo 53.- El Departamento de Sistemas de Información Geográfica en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, se apoyará en un auxiliar general técnico en hardware y administrador de redes.

Artículo 54.- El Departamento Asesoramiento Interinstitucional y Normatividad tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la elaboración y evaluación de estudios de impacto urbano.
  2. Participar conjuntamente con el Departamento de Proyectos de Movilidad Urbana en la evaluación de estudios de integración vial y evaluación de obras nuevas de infraestructura vial.
  3. Asesoramiento y supervisión de los programas y estudios en materia de normatividad a nivel municipal relacionada al desarrollo urbano.
  4. Coordinarse con los departamentos de proyectos del Instituto a efecto de poder establecer la congruencia de los proyectos de movilidad urbana y urbanos con los planes y programas de desarrollo urbano a nivel municipal, y las demás que en el ámbito de su competencia le encomienden El Director y el Subdirector jerárquico.
  5. Auxiliar al Director en temas de carácter binacional en materia de desarrollo regional y medio ambiente.

Artículo 55.- La Subdirección de Proyectos, coordina al Departamento de Proyectos de Movilidad Urbana y al de Proyectos Urbanos tiene como atribución dirigir la formulación análisis y evaluación de proyectos de:

  1. Infraestructura Urbana.
  2. Estructura Vial.
  3. Transporte.
  4. Proyectos de creación, regeneración, remodelación, Rehabilitación y revitalización urbana.

Artículo 56.- El Departamento de Proyectos de Movilidad Urbana será el responsable de elaborar proyectos y estudios de:

  1. Infraestructura Vial.
  2. Transporte.

Artículo 57.- El Departamento de Proyectos de Movilidad Urbana, está integrado con las áreas que a continuación se establecen:

  1. Vialidades.
  2. Transporte.

Artículo 58.- El Departamento de Proyectos Urbanos será el responsable de elaborar proyectos de:

  1. Regeneración, remodelación, rehabilitación y revitalización de espacios públicos urbanos.
  2. Equipamientos Urbanos.

Artículo 59.- Este Departamento está integrado con por un área que a continuación se establecen:

  1. Proyectos Urbanos.

Artículo 60.- La Coordinación Administrativa y Financiera tiene la responsabilidad de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, ejerciendo las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto de egresos del Instituto Municipal de Planeación, a partir de los lineamientos establecidos por sus órganos de Gobierno con base en los estados financieros del instituto.
  2. Supervisar el cumplimiento del presupuesto por programas.
  3. Planea las solicitudes de aportaciones de fondos de la iniciativa privada, organismos municipales, estatales, federales y no gubernamentales, con base en el análisis del desarrollo de las diversas actividades y programas del Instituto Municipal de Planeación.
  4. Promover convenios y contratos con los proveedores autorizados por la Dirección General, para el suministro de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del Instituto Municipal de Planeación, con base en la normatividad y reglamentación vigentes.
  5. Revisa la ejecución de obras y trabajo de mantenimiento de equipos y activos fijos, de acuerdo con el presupuesto y a partir de las necesidades aprobadas.
  6. Revisar los documentos de control de asistencia, base de la elaboración de la nomina del personal del Instituto Municipal de Planeación, a partir de los reportes turnados por el Área de Recursos Humanos y Materiales, con el fin de autorizar el pago por nómina de cada uno.
  7. Supervisar la realización de inventarios de los bienes muebles, inmuebles y de consumo, verificando su actualización en el padrón respectivo.
  8. Mantener contacto permanente con las dependencias gubernamentales que se requieran para la coordinación y resolución de situaciones administrativas diversas.
  9. Realizar proyectos especiales que le sean encargados por la Dirección del Instituto.
  10. Elaborar un informe mensual de sus actividades.
  11. Preparar y presentar a la Direccion General, la documentación contable y financiera para las sesiones de la junta de gobierno.
  12. Colaborar con el Director y los subdirectores en la elaboración del proyecto anual de inversión, para ser presentado a la Junta de Gobierno.
  13. Elaboración y control del presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Planeación, en coordinación con todos los departamentos.
  14. Instrumentar periodos de revisión de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto.
  15. Ejecutar las acciones de carácter presupuestal dadas a conocer por las Coordinaciones y las Subdirecciones en base a los programas autorizados.
  16. Elaborar los análisis comparativos en función al gasto ejercido autorizado, con la finalidad de controlar excedentes.
  17. Proporcionar información del presupuesto autorizado, gastos ejercidos, remanente presupuestal, o en su caso sobregiro, con la finalidad de proponer transferencias o incremento de recursos.
  18. Vigilar el adecuado comportamiento del gasto por unidades y programas.
  19. Instrumentar procedimientos de control interno para el correcto análisis e interpretación de la información financiera.
  20. Apoyar a las dependencias fiscalizadoras en proporcionar información contable, así como la documentación que requieran tanto Sindicatura como la Contaduría Mayor de Hacienda.
  21. Vigilar que se elaboren a sus tiempos establecidos los cheques para su pago correspondiente.

Artículo 61.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación Administrativa y Financiera tiene a su cargo las siguientes aéreas:

  1. Área de Contabilidad.
  2. Área de Recursos Humanos y Materiales.
  3. Área de Licitaciones.

Articulo 62.- El Área de Recursos Humanos y Materiales, ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Atender todos los asuntos laborales relacionados con el personal del Instituto Municipal de Planeación.
  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas de personal que serán aplicables al Instituto, previo acuerdo con el Director.
  3. Ejecutar los movimientos de personal vía nómina, previamente autorizados por la Coordinación Administrativa y Financiera.
  4. Revisar la documentación comprobatoria para trámites de alta, cambios de adscripción, y bajas de empleados, de conformidad con los Manuales de Procedimientos y Normas Técnicas aplicables.
  5. Elaborar en junto con el Subdirector el calendario de vacaciones del personal adscrito al Instituto.
  6. Apoyar al personal en su preparación con cursos de capacitación y motivación, además de organizar eventos en fechas especiales o designadas, de acuerdo con el sistema para el Desarrollo del Personal.
  7. Llevar control analítico del padrón de empleados por categoría, sueldo, lugar de adscripción, y demás apartados.
  8. Vigilar que se cuente con un adecuado control de incidencias en las áreas dependientes que se encuentren fuera de las oficinas del Instituto Municipal de Planeación, en caso de existir.
  9. Proporcionar periódicamente a la Coordinación Administrativa y Financiera, información de la situación del personal a través de reportes del gasto por concepto de nómina.
  10. Tramitar ante la Dirección Municipal de Salud, los avisos de altas y bajas al personal, necesarios para la prestación de servicios médicos municipales.
  11. Controlar los inventarios de activos fijos con base en los movimientos internos de equipo e insumos, altas, bajas, traspasos, salidas, donaciones, comodatos, perdidas y resguardos internos y oficiales al usuario, aplicando los manuales de procedimientos administrativos y normas técnicas relativas.
  12. Controlar los movimientos de compras de equipo e insumos, con base en las órdenes de pedidos, vigilando los trámites inherentes a estas aplicaciones, en apego a los manuales de procedimientos y normas relacionadas.
  13. Controlar los servicios preventivos y correctivos de mantenimiento de los vehículos oficiales asignados al Instituto Municipal de Planeación, así como el uso responsable de los mismos, vigilando los trámites inherentes a estas aplicaciones, con base en los manuales de procedimientos y normas técnicas que sean necesarios.
  14. Verificar el despacho de los vales de combustible requeridos.
  15. Coordinar y supervisar los Programas de higiene y mantenimiento para las diferentes áreas de trabajo (limpieza general, servicio de cafetería, mantenimiento de instalaciones, etc.).
  16. Supervisar y coordinar el uso del conmutador para optimizar y eficientar la comunicación telefónica del Instituto.
  17. Coordinar la prestación del servicio de fotocopiado, engargolado, y garantizar la dotación y existencias del material de papelería y artículos de oficina en general.
  18. Coordinar el apoyo eficaz de servicio mensajería que sea requerido.
  19. Supervisar los servicios de intendencia de cada uno de los espacios físicos a fin de mantener presentables las instalaciones generales.
  20. Las demás que sean necesarias previo acuerdo del director del Instituto, para la debida complementación de las atribuciones mencionadas.

Artículo 63.- El Área de Contabilidad ejercerá las siguientes atribuciones.

  1. Revisar el flujo de efectivo y cuentas por pagar.
  2. Revisar y supervisar el correcto cumplimiento en los pagos semanales de cuentas por pagar, de acuerdo con el flujo de efectivo.
  3. Evaluar la correcta aplicación del gasto contra presupuesto.
  4. Realizar los trámites bancarios, notariales, y administrativos en general que se requieran.
  5. Preparar los estados financieros para su presentación ante la Dirección y los organismos o instituciones que lo soliciten.
  6. Presentar la información requerida por la Contaduría Mayor de Hacienda y el comisario del Instituto Municipal de Planeación, en cuestión de auditorias.
  7. Mantener de manera ordenada, correcta y actualizada la información contable, financiera y fiscal del Instituto Municipal de Planeación.
  8. Ejecutar las políticas establecidas por la Coordinación Administrativa y Financiera en base a las normas técnicas existentes.
  9. Llevar a cabo la elaboración de las declaraciones de impuestos y conciliaciones bancarias.
  10. Proporcionar a la Coordinación Administrativa y Financiera información contable, que será de gran utilidad para la toma de decisiones.
  11. Tramitar oportunamente los pagos por adeudos fiscales.

Artículo 64.- El Área de Licitaciones ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo los procedimientos de licitación, contratación y control administrativo en el marco de la Ley aplicable, de las acciones (describir lo que se va a llevar a cabo) que deriven en contratos de servicios en apego a la normatividad.
  2. Llevar el control del sistema de inversión pública.

CAPÍTULO OCTAVO
Asesores Externos

Artículo 65.- En el desarrollo de sus atribuciones y de las áreas que le sean encomendadas, la Dirección General podrá ser asistida por Asesores Externos. Las áreas de asesoría serán las siguientes:

  1. Economía.
  2. Vialidad y Transporte.
  3. Ecología.
  4. Legislación Urbana.
  5. Arquitectura Paisajística.
  6. Historia.
  7. Diseño Urbano.
  8. Administración Financiera.
  9. Sociología.
  10. Planeación Estratégica.
  11. Urbanismo

Artículo 66.- La asesoría externa es un sistema de conducta y revisión a la que pueden acceder los Coordinadores, Subdirectores y Director General del Instituto. Por su naturaleza, los asesores externos no desarrollan proyectos ejecutivos.

Artículo 67.- Para recurrir a los servicios de asesoría externa, debe mediar justificación que se acreditará con la solicitud por escrito que se realice al asesor, debidamente fundada y motivada, así como la integración de la asesoría recibida con el programa de trabajo que la requirió.

Artículo 68.- Asesor externo es la persona física o moral, con la capacidad técnica, especialización, méritos y reconocida probidad u honradez, que le permiten estar en condiciones de atender consultas, revisar proyectos o dar concejo en forma satisfactoria a los directivos del Instituto, para el mejor desempeño de sus actividades, siempre y cuando se trate de una asesoría que provea al efectivo desarrollo de los proyectos autorizados. El asesor externo, percibe honorarios por dicho servicio, en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, lo cual no implica la existencia de relación laboral en los términos de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

Artículo 69.- El Instituto Municipal de Planeación, dentro del presupuesto de egresos autorizado por la Junta de Gobierno, podrá destinar un porcentaje para los servicios de asesoría, que no deberá ser mayor al 20% (veinte por ciento).

Artículo 70.- Las áreas de asesoría, son las que vienen señaladas en este reglamento. Para crear un área de asesoría adicional, se requiere la intervención de la Junta de Gobierno, ante quien se presentará la justificación de la medida y el planteamiento de los beneficios que se pretenden obtener en los programas autorizados.

Artículo 71.- Para ser Asesor Externo, se requiere tener título profesional, en alguna área de conocimiento que forme parte de las ligas interdisciplinarias de la planificación urbana, las cuales se derivan de las Ciencias Sociales, Economía, Arquitectura, Urbanismo, Planificación Urbana, Diseño Urbano y las Ciencias Naturales e Ingeniería; además se requiere afinidad con las áreas de asesoría previstas.

Artículo 72.- No podrán ser asesores externos del Instituto Municipal de Planeación:

  1. Los que estén imposibilitados jurídicamente para ejercer su profesión.
  2. Los que estén imposibilitados jurídicamente para desempeñar algún empleo cargo o comisión en la administración pública.
  3. Quienes hayan formado parte del Instituto. Hasta un año después de su separación.
  4. Quienes estén impedidos, de conformidad con los criterios que establece la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
  5. Quienes tengan el carácter de servidor público, por desempeñar algún empleo, cargo o comisión en la administración pública.

Artículo 73.- Los asesores externos que se coloquen en los supuestos señalados en el artículo anterior, están obligados a notificar al Instituto de su condición, para dar por terminada su relación. Serán substituidos por otro asesor que será designado por el Director General.

Artículo 74.- Los pagos de honorarios a los asesores externos, quedarán establecidos en el contrato correspondiente.

Artículo 75.- La relación con un asesor externo se dará por terminada en los siguientes casos:

  1. A solicitud del asesor externo, previo acuerdo con el Director general.
  2. Cuando el Director General del Instituto en forma discrecional así lo determine.
  3. Por deficiencia en el servicio de asesoría a juicio del Director del Instituto.
  4. Por incumplimiento a las cláusulas del contrato respectivo.

Artículo 76.- El Instituto creará y actualizará el padrón de perito especialistas en materia de desarrollo urbano, mismos que serán los únicos que podrán presentar ante el propio instituto y la autoridad en materia de control urbano, estudios de impacto urbano, los peritos podrán fungir como asesores externos del Instituto siempre y cuando cumplan con las bases para poder ser asesor externo que se establecen dentro del presente reglamento y las siguientes:

  1. Tener Titulo y Cédula Profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Urbanista, Asentamientos Humanos, Economista, Sociólogo, Planeador Urbano.
  2. Tener probada experiencia y capacidad técnica en la materia, para lo cual el Instituto se reserva el derecho de poder evaluar al solicitante si así lo considera necesario y/o solicitar trabajos en la materia en los que el solicitante haya participado.
  3. Cumplir con la cuota anual de registro ante el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 77.- La selección de la plantilla de asesores externos, se sujetará a las siguientes bases:

  1. El Instituto publicara anualmente, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la autorización de su presupuesto de egresos, la convocatoria para establecer la plantilla de asesores, misma que explicará cada una de las áreas de asesoría y establecerá el perfil del asesor, los requisitos que debe cubrir y las condiciones que regularan estos servicios.
  2. El registro de los postulantes durara quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
  3. Las personas morales que se registren, deberán acreditar su personalidad jurídica y señalar un representante.
  4. Dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre del registro, se reunirá el Director General, Subdirectores y el Coordinador Administrativo, para evaluar las postulaciones y seleccionar los asesores externos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno.
  5. Los criterios de selección serán discrecionales.
  6. Los seleccionados serán contactados por un representante del Instituto, quien hará la notificación respectiva, y se coordinará con ellos para generar los procesos administrativos y jurídicos que la relación con el asesor demande.
  7. Se extenderán cartas de agradecimiento a los postulantes que no resulten favorecidos.

CAPÍTULO NOVENO
Del Comisario

Artículo 78.- El Comisario del Instituto Municipal de Planeación será el Sindico Procurador Municipal o persona que este designe en su representación, debiendo ser en este último caso, profesionista titulado, ciudadano mexicano y con un mínimo de tres años de experiencia profesional en las áreas de contabilidad, administración o derecho, disciplina afín.

Artículo 79.- El Comisario tendrá la obligación de asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto, y gozará de las siguientes facultades:

  1. Vigilar que la administración de los recursos del Instituto Municipal de Planeación se haga en el cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas, programas y presupuestos vigentes y aprobados que le obliguen;
  2. Practicar auditorias de los estados financieros y de las prácticas y procedimientos administrativos;
  3. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General las medidas correctivas que sean convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación;
  4. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

CAPÍTULO DÉCIMO
Desarrollo del Personal

Artículo 80.- El Instituto Municipal de Planeación, a través del Coordinación de Vinculación implementara un Sistema para el Desarrollo del personal, llevará a cabo programas de capacitación y desarrollo profesional, que tendrán por objeto asegurar el desempeño profesional de los empleados, perfeccionando a su nivel de conocimientos para incrementar su capacidad técnica y operativa, en todas las áreas de acción que lo conforman.

Artículo 81.- El Director del Instituto, podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para involucrar al personal del Instituto en programas de formación y desarrollo. Así mismo procurará la colaboración de profesionales y académicos que cuenten con reconocimiento en temas vinculados con dichos programas.

Artículo 82.- La Coordinación de Vinculación, en aplicación de sus atribuciones, diseñará el Sistema para el desarrollo del Personal, y previo acuerdo con el Director y Subdirectores de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente y Proyectos, efectuará las gestiones necesarias para contribuir en la elaboración de los textos y materiales didácticos que se requieran, asi como para obtener los recursos y servicios que demanden los programas de formación y desarrollo autorizados.

Artículo 83.- El sistema para el desarrollo del personal, se diseñará con base en una política integral que incluya a todo el personal del Instituto Municipal de Planeación, previo diagnóstico de las necesidades en materia de formación y desarrollo. Así como, se coordinará con los programas de trabajo propios del Instituto, procurando una integración lógica con ellos respecto de su contenido y tiempo que se destinará a cada actividad.

Artículo 84.- Será obligatoria la participación de los empleados del Instituto Municipal de Planeación, en el sistema para el desarrollo del Personal.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Vinculación Ciudadana

Artículo 85.- El Instituto Municipal de Planeación, dentro de su esfera de influencia hacia la comunidad tiene como atribución, la de establecer programas de formación y capacitación con el objeto supremo de establecer una participación ciudadana en los asuntos de su competencia, generando una coexistencia armónica entre el Instituto y la Sociedad, con base en un Programa de Vinculación Ciudadana.

Artículo 86.- El Programa de Vinculación Ciudadana, estará dirigido a Grupos Intermedios, Organismos No Gubernamentales, e Instituciones Educativas de todos los niveles, pudiendo coordinarse con el COPLADEM, para aprovechar su estructura en mérito de una mejor integración de los programas de formación y capacitación del instituto, con los sectores sociales.

Artículo 87.- La Coordinación de Vinculación, en aplicación de sus atribuciones, diseñara el Programa de Vinculación Ciudadana, y previo acuerdo con el Director y los Subdirectores de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente y de Proyectos, efectuará las gestiones necesarias para contribuir en la elaboración de los textos y materiales didácticos que se requieran, así como para obtener los recursos y servicios que demanden los programas de formación y capacitación autorizados.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Relaciones Institucionales

Artículo 88.- El Instituto Municipal de Planeación, a través del Programa de Relaciones Institucionales, establecerá vínculos de coordinación con instituciones gubernamentales de la administración pública federal, estatal y municipal, descentralizada, y con organismos no gubernamentales representativos de los diversos sectores sociales de interés, en mérito de sus programas de trabajo. Dicha vinculación, podrá efectuarse también con los organismos afines en el extranjero y con otras entidades federales y municipales.

Artículo 89.- Las relaciones institucionales, se darán en el proceso de definición, elaboración, aprobación y evaluación de los estudios, planes y programas que tengan relación con las atribuciones del Instituto, así como en el intercambio de información sobre la Ciudad en sus diferentes sectores, de tal forma que el Instituto Municipal de Planeación proponga las estrategias a través de las cuales otros organismos regulen, controlen y ejecuten todo tipo de acciones de urbanización.

Articulo 90.- Entramándose de la administración pública municipal, el Instituto se vinculará de manera general con todas las autoridades que sea necesario en mérito de sus atribuciones, y específicamente con las dependencias que este ordenamiento previene.

Artículo 91.- Respecto de las Direcciones de Obras e Infraestructura Urbana Municipal y de Servicios Públicos Municipales, se generara la vinculación necesaria para que estas dependencias del Ayuntamiento de Tijuana, ejecuten la infraestructura vial de la ciudad, y pueda construir y conservar la obra pública, mediante una debida planeación, en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 92.- Por cuanto hace a la Dirección de Administración Urbana, se generara la vinculación necesaria para que controle y vigile la utilización del suelo y la administración de acciones de edificación y urbanización en la jurisdicción territorial municipal, en congruencia con lo que determinen los planes y programas de desarrollo urbano y declaratorias de usos y destinos de suelo elaborados por el Instituto Municipal de Planeación, así como el desarrollo del padrón de peritos urbano.

Artículo 93.- Por cuanto hace a la Dirección de Catastro Municipal, se generara la vinculación necesaria para que se puedan intercambiar bases de datos e información cartográfica respecto a predios en la jurisdicción territorial municipal a efecto de apoyar en la realización de los proyectos, planes y programas de desarrollo urbano, así como delimitaciones políticas dentro del municipio elaborados por el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 94.- Por cuanto hace a la Dirección de Protección al Ambiente se generara la vinculación necesaria para que se puedan intercambiar bases de datos e información cartográfica respecto a predios en la jurisdicción territorial municipal a efecto de apoyar en la realización de los proyectos, planes y programas enfocados al medio ambiente elaborados por el Instituto Municipal de Planeación

Artículo 95.- Entramándose de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, se debe generar la vinculación y espacios necesarios para que dicha institución, materialice la participación ciudadana y la promoción, hacia las zonas determinadas por los planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 96.- Respecto de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, se debe generar la vinculación y/o coordinación que se requiera para que coadyuve en el establecimiento de políticas y estrategias en materia de vialidad y transporte en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano que sobre la materia elabore en Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 97.- Con relación al Instituto Municipal del Deporte de Tijuana (IMDET), se generara un ambiente de vinculación para que ofrezca espacios deportivos para uso de la Ciudadanas, desarrollando los proyectos necesarios para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en congruencia con la estrategia propuesta para el caso por los planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 98.- Con relación al Instituto Municipal Arte y Cultura, se generara un ambiente de vinculación para que ofrezca espacios públicos culturales para uso de la ciudadanía, desarrollando los proyectos necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo de la cultura, en congruencia con la estrategia propuesta para el caso por los planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 99.- Dentro de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Instituto se vinculará de manera general con todas las autoridades que sea necesario en mérito de sus atribuciones, y especialmente con las siguientes: Secretaria General de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado, Secretaria de Desarrollo Económico, Secretaria de Turismo, Dirección General de Ecología, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Instituto de Cultura de Baja California, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, Comisión Estatal del Agua, Inmobiliaria del Estado.

Artículo 100.- Dentro de la Administración Publica Federal, el Instituto se vinculará de manera general con todas las autoridades que sea necesario en mérito de sus atribuciones, y especialmente con las siguientes: Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Relaciones Exteriores, Secretaría de Marina, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de Turismo, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Instituto Nacional de Ecología, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional de Agua, Comisión Internacional de Limites y Agua, Comisión de Avaluos y Bienes Inmuebles, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 101.- La vinculación que el Instituto Municipal de Planeación, realice con las dependencias de administración pública municipal, estatal o federal deberá ser estrecha, dentro de un proceso de modernización y simplificación administrativa, para lo cual habrán de realizarse las siguientes actividades:

  1. Celebración de acuerdos de colaboración y asistencia técnica para desarrollar acciones.
  2. Reuniones de trabajo periódicas para el seguimiento de las actividades y compromisos derivados de los acuerdos de colaboración.

Las líneas de coordinación establecidas, permanecerán dentro de los procesos de descentralización que pudieren presentarse en dichas dependencias.

Artículo 102.- El Instituto Municipal de Planeación, podrá establecer una relación directa con organizaciones o entidades no gubernamentales y entidades privadas prestadoras de servicios que requieren de la infraestructura de la ciudad para sus instalaciones, así como con las personas físicas o morales que deseen realizar acciones de urbanización, quienes por la magnitud de la superficie a desarrollar, requerirán de la orientación del Instituto.

Artículo 103.- El Instituto se vinculará de manera general con todas las entidades no gubernamentales que sea necesario en mérito de sus atribuciones, y especialmente con las siguientes: Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana y organismos que lo integran, Universidades e Institutos de Educación Superior en Baja California, así como los Colegios y Asociaciones de profesionistas en la materia.

Artículo 104.- El Instituto se vinculará de manera general con las entidades no gubernamentales prestadoras de servicios que requieren de la infraestructura de la Ciudad para sus instalaciones, y especialmente con las siguientes: Teléfonos del Noroeste, teléfonos públicos, compañías de distribución de gas, compañías de televisión por cable, publicidad en la vía pública, transporte público, transporte de carga, recolección de basura y concesionarios de mobiliario urbano.

Artículo 105.- Corresponde a la Coordinación de Vinculación, establecer el Programa de Relaciones Institucionales, el cual tendrá como base una política integral derivada de los lineamientos establecidos en este reglamento. Previo acuerdo con el Director y los Subdirectores de Proyectos y de Planificación Urbana Regional y Medio Ambiente, ésta coordinación efectuará las gestiones necesarias para obtener los recursos y servicios que demanden las actividades de vinculación autorizadas.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Procuración de Fondos Económicos

Artículo 106.- El patrimonio del Instituto Municipal de Planeación, será susceptible de incremento por las aportaciones que a su favor hagan el Ayuntamiento o cualesquier otra entidad pública o privada, para la elaboración de los estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que expresamente le sean solicitados.

Artículo 107.- El Ayuntamiento de Tijuana presupuestará la apertura programática, que contemplará el desarrollo de ciertos programas, para su aprobación por la Junta de Gobierno. Aquellos estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que el Ayuntamiento juzgue necesario solicitar al Instituto, pero que no vengan contemplados en la mencionada apertura programática, serán considerados para realizar una aportación a favor del Instituto.

Artículo 108.- Cualesquier otra entidad publica o privada, podrá contratar los servicios del Instituto, para el desarrollo de estudios, proyectos, planes y programas en materia de desarrollo urbano, proyectos de códigos, reglamentos y normas técnicas en desarrollo urbano, por lo cual se establecerá la relación contractual mas adecuada con el solicitante.

Artículo 109.- La Coordinación de Vinculación, será responsable de diseñar un sistema para la procuración de fondos económicos, dentro del cual será obligatorio, fincar de manera efectiva los pasos necesarios para prever al incremento patrimonial del Instituto, a través de una efectiva promoción de los servicios que puede brindar y de una sana vinculación fundada en la política de relaciones institucionales prevista en este reglamento.

Artículo 110.- Con relación a los rubros de ingreso señalados en este reglamento que se integran al patrimonio del Instituto, será necesario dentro del sistema de procuración de fondos económicos, destinar apartados especiales, diseñando una estrategia adecuada para promover ingresos por dichos conceptos, sobre todo en lo referente a la enajenación de los productos que elabore el Instituto, y de la prestación de servicios técnicos o de asesoría. En los informes de estados financieros del Instituto, se especificarán los ingresos que se hayan generado en cada uno de ellos.

Artículo 111.- La Coordinación de Vinculación, se coordinara en forma permanente con la Coordinación Administrativa y Financiera y la Coordinación Juridica, de tal forma que reciba los apoyos que el ejercicio de sus atribuciones demande.

Artículo 112.- Dentro del Manual de Procedimientos Administrativos del Instituto, se preverá lo necesario para que la Coordinación de Vinculación, tome conocimiento de las aplicaciones que se desarrollen en las Subdirecciones del Instituto, y que sean susceptibles de considerarse dentro del sistema de procuración de fondos económicos para los fines propios de este.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Uso de la Información

Artículo 113.- Los procesos de planeación y proyectos encomendados al Instituto, generan información como resultante de la aplicación del método científico en la investigación, y de la interacción de las múltiples disciplinas de conocimiento involucradas en el desarrollo de sus programas de trabajo.

Artículo 114.- El uso de información generada, se sujetará a lo previsto en este ordenamiento y las leyes que resulten aplicables, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 115.- La información generada en el Instituto será los siguientes tipos:

  1. Bases de datos referenciadas con el plano de la ciudad, cartografía, datos catastrales, usos del suelo, etcétera, dentro del Sistema de Información Geográfica.
  2. Bases de datos contables, presupuestos, nómina, recursos humanos, activos fijos y demás inherentes, dentro de la Coordinación Administrativa financiera.
  3. Bases de datos derivados de las aplicaciones o ejecución de los programas de trabajo, encomendados a la Subdirección de Planificación Urbana-Regional y Medio Ambiente.
  4. Bases de datos e información proyectos ejecutivos digitalizados, cartográfica, encuestas, aforos vehiculares derivados de las aplicaciones o ejecución de los proyectos encomendados a la Subdirección de Proyectos.
  5. Acervo informativo derivado de las aplicaciones o ejecución de los programas de trabajo encomendados a la Coordinación Jurídica y de Vinculación.

Artículo 116.- Para un efectivo almacenamiento de la información, se establecen las siguientes prevenciones:

  1. Toda información que forme parte de los archivos del Sistema de Información Geográfica, permanecerán almacenados en dispositivos magnéticos como son los discos duros del servidor. El departamento que administre el Sistema de Información Geográfica, deberá hacer duplicados de dicha información en dispositivos externos, como son las cintas magnéticas o los discos removibles, con la finalidad de contar con respaldos en caso de pérdida parcial o total de la información almacenada en el servidor.
    El servidor es la computadora especial que centralizara, almacenará y procesará la información que genere el Sistema de Información Geográfica.
  2. La información que se derive de los procesos administrativo-contables, se manejará con sistemas de software o programas específicos para tales tareas, dicha información se Almacenará en discos duros, dentro de las computadoras que designe el titular de la Coordinación Administrativa y Financiera. Deberá contar con un duplicado en el servidor que administra el departamento de informática, quien a su vez, habrá de realizar respaldos periódicos de dicha información, en dispositivos magnéticos.
  3. Todos los archivos con formato de texto, hoja de cálculo y presentaciones especiales que generen las Subdirecciones de Planificación Urbana-Regional y Medio Ambiente y la de Proyectos, durante la elaboración de investigaciones, análisis y proyectos en materia de Desarrollo urbano y control ecológico, y en general derivados de la ejecución de sus programas de trabajo, se manejaran en las computadoras de cada departamento, deberán contar con un duplicado en el servidor que administra el Departamento de Sistemas de Información Geográfica, quien a su vez, habrá de realizar respaldos periódicos de dicha información, en dispositivos magnéticos.

Para las áreas del Instituto no especificadas, se aplicarán las prevenciones que resulten más adecuadas de conformidad con el tipo de información que se genere.

Artículo 117.- Para la modificación y mantenimiento de la información, se previene lo siguiente:

  1. La información podrá ser modificada o actualizada según lo indique o autorice el Jefe del Departamento que corresponda, previo acuerdo con el subdirector de su área. Esto dependerá del tipo de información y derechos asignados por usuario, dentro del contexto general de recursos compartidos en la red, y de acuerdo con la infraestructura informática del Instituto, pero sobre todo con la naturaleza propia de los programas de trabajo que se estén ejecutando, en mérito de su debida conclusión.
  2. Cada área o departamento que conformen el Instituto, podrá contar con todos los derechos de acceso sobre su información como son: escritura y acceso, copiar borrar y modificar los cuales serán asignados por el administrador de la red, con el acuerdo de los titulares de las áreas. Estos derechos estarán limitados cuando exista prevención legal, reglamentaria o administrativa que así lo determine.

Artículo 118.- Para garantizar un efectivo uso de la información se establecen las siguientes bases:

  1. Toda la información podrá ser compartida entre diferentes áreas o departamentos, pero los accesos estarán restringidos por usuario y nivel de mando. De ahí que se pueda tener acceso total, restringido a la lectura o ningún acceso.
  2. La información que procese y/o genere el Instituto en cualquiera de sus departamentos; será con la finalidad de dar asistencia técnica para la toma de decisiones a nivel Ayuntamiento de Tijuana, ya que su labor primordial es fungir como organismo de consulta, investigación y evaluación en materia de desarrollo urbano y control ecológico, con una clara vinculación ciudadana.
  3. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a custodiar y cuidar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el mal uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquella.

El incumplimiento a las anteriores prevenciones constituye una falta que motivara la aplicación de las medidas disciplinarias que este Reglamento previene.

Artículo 119.- La administración del Instituto Municipal de Planeación, con acuerdo del Director General, podrá examinar los datos examinados en los sistemas de cómputo, en especial aquellos que son administrados o transmitidos por dichos sistemas, debido a que los sistemas informáticos y de comunicaciones deben ser utilizados exclusivamente para los fines a que están afectos. Los empleados no deben esperar privacidad asociada con la información que ellos almacenan o envían a través de estos sistemas.

Artículo 120.- Los usuarios pueden ser sujetos a monitoreo electrónico de acuerdo a las premisas que establezca el Manual de Procedimientos Administrativos del Instituto. Este Monitoreo será usado para medir la eficiencia de los empleados y proteger su propiedad personal; sin embargo debe respetarse la seguridad personal del empleado, en las áreas donde existe una prevención razonable de privacidad, tales como baños, vestidores y áreas de guarda de valores, por lo que no deberá efectuarse monitoreo electrónico en dichos lugares.

Artículo 121.- Al hacer uso de los sistemas informáticos del Instituto, los usuarios dan su consentimiento para permitir que la información que ellos almacenan, sea divulgada por requerimiento de Ley, y de acuerdo a los criterios que puedan señalarse en el Manual de Procedimientos respectivo.

Artículo 122.- En relación a la bases de datos de su personal, el Instituto Municipal de Planeación, puede recabar, procesar, almacenar y diseminar únicamente la información que sea necesaria para su apropiado funcionamiento.

Artículo 123.- Es usual y esperado que el Instituto Municipal de Planeación, tenga bases de datos personales acerca de personas físicas y morales con las que tenga o pueda tener relación contractual o de cualquier otra índole derivada de sus atribuciones. El acceso a esta información se controlara sobre una base de necesidad de conocer, por lo que únicamente se utilizara para fines internos. Para divulgar a terceros o intercambiar este tipo de información, se requiere el consentimiento por escrito de la parte involucrada, a menos que exista obligación legal de informar.

Artículo 124.- En cualquier momento y sin previo aviso, la coordinación administrativa del Instituto con acuerdo del Director General, podrá examinar correos electrónicos archivados, directorios de archivo personal, archivos de disco duro y cualquier otra información almacenada en los sistemas informáticos del Instituto. Este examen o análisis podrá realizarse sobre la base de asegurar el cumplimiento de las políticas internas que contemple el Manual de Procedimientos Administrativos del Instituto, así como para apoyar la ejecución de investigaciones internas.

Artículo 125.- Las conversaciones telefónicas de los trabajadores del instituto, no podrán ser monitoreadas o grabadas a menos que un tono de sonido audible y claro, o alguna señal definida o acordada acompañe el monitoreo.

Artículo 126.- A solicitud escrita, los empleados del Instituto tendrán acceso a una copia de su propio archivo personal, permitiéndoles informarse sobre su contenido para que se aseguren de que no existen errores.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
De las Obligaciones

Artículo 127.- Los empleados del Instituto Municipal de Planeación en el desempeño de la función encomendada tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Observar las obligaciones emanadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, las contenidas en este Reglamento y en los Manuales de Procedimientos Administrativos autorizados.
  2. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto, acatando las obligaciones y/o instrucciones de los titulares, establecen para cada área de trabajo.
  3. Participar en los programas de capacitación y desarrollo profesional del Instituto, así como acreditar las evaluaciones sobre dicha participación, dentro del sistema para el Desarrollo del Personal.
  4. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los honorarios establecidos.
  5. Custodiar, hacer entrega y rendir informes de los documentos, fondos, valores y bienes en general, cuya custodia este a su cargo.
  6. Proporcionar a las autoridades del Instituto, la información y datos que les sea requerida.
  7. Observar las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos competentes del Instituto.
  8. Informar inmediatamente al superior jerárquico de cualquier incumplimiento a estas obligaciones que tuvieren conocimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
De los derechos

Artículo 128- Son derechos de los empleados del Instituto Municipal de Planeación.

  1. Recibir el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Ser asignado en alguno de los puestos de la estructura ocupacional del Instituto, y adscrito a un área especifica del mismo.
  3. Recibir la remuneración determinada en el tabulador del Instituto.
  4. Participar en el sistema para el Desarrollo del Personal.
  5. Ser acreedor conforme a las políticas establecidas por el Instituto, al pago de viáticos, pasajes y demás gastos adicionales, cuando se requiera su desplazamiento a un lugar distinto a su entidad, en el cumplimiento de una comisión.
  6. Recibir las prestaciones laborales que marquen las leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO
Medidas disciplinarias

Artículo 129.- Los empleados del Instituto Municipal de Planeación que incumplan con sus obligaciones se harán acreedores a medidas disciplinarias de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Por incumplimiento a las obligaciones que impone este Reglamento y el o los Manuales de Procedimientos Administrativos del Instituto, dependiendo de la calidad de la falta y en función del daño que ocasione a los programas de trabajo autorizados, el director podrá apercibir, amonestar o dar por terminada la relación laboral del empleado que se trate.
  2. El apercibimiento es la advertencia que se le hace a un empleado, para que haga o deje de hacer determinada conducta, señalándole las consecuencias para el caso de incumplimiento.
  3. La amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito, con la exhortación de enmendar la conducta.
  4. La suspensión temporal del empleado, procederá en los términos que establece la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de suspensión temporal de servidores públicos, corresponden al Sindico Procurador Municipal.
  5. Entramándose de suspensión temporal y terminación de la relación laboral, el Director podrá apoyarse en la Coordinación Jurídica o el Consejería Jurídica Municipal, para la substanciación del procedimiento respectivo.
  6. El incumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se hará constar en un informe que se remitirá al Sindico Procurador Municipal, acompañado de las constancias relevantes. En este caso, el Director del Instituto no aplicará ninguna medida disciplinaria.
  7. El incumplimiento a las obligaciones previstas en este ordenamiento y el o los Manuales de Procedimientos Administrativos autorizados, se hará constar en un acta administrativa, que el superior jerárquico del empleado que se trate, remitirá al Director, para que este determine lo conducente.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
De las suplencias

Artículo 130- El Director del Instituto Municipal de Planeación, será suplido en sus ausencias temporales, por el Subdirector de Planeación Urbana Regional y Medio Ambiente o Subdirector de Proyectos a quien corresponda la naturaleza del asunto específico a tratar.

 

Artículo 131.- El subdirector de Planeación Urbana Regional y Medio Ambiente y el Subdirector de Proyectos, serán suplidos en sus ausencias temporales por el Jefe de Departamento bajo su adscripción a quien corresponda la naturaleza del asunto específico a tratar.

Artículo 132.- Las funciones y el tratamiento de los asuntos que correspondan a los Jefes de Departamento, serán asumidos en sus ausencias temporales, por el subdirector de su adscripción.

Artículo 133.- Si durante su ausencia temporal del Director del Instituto, sesiona la Junta de Gobierno, será suplido en sus funciones ante ella, por el Subdirector de Planeación Urbana Regional y Medio Ambiente y el Subdirector de Proyectos.

Artículo 134- Dado el caso que previene el artículo anterior, el Director deberá hacer llegar a los integrantes de la junta de Gobierno, un oficio donde justifique el motivo de su inasistencia, el cual estará sujeto a aprobación en la siguiente sesión.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al DÍA siguiente de su publicación.

Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del estado de Baja California y/o en la Gaceta Municipal órgano de difusión del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.

 

 

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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