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ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
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ARTÍCULOS BASE:
El XV Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, B.C., en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 43 fracciones III, VIII, XII, XV, XXVIII, XLIV y XLV, 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del estado de baja California, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNIICPAL DENOMINADO
"INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN"
DE SU NATURALEZA Y OBJETO:
Artículo primero.- Se crea el organismo público descentralizado de la administración pública municipal de Tijuana, Baja California, denominado "Instituto Municipal de Planeación" -IMPLAN-, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de baja California.
Artículo segundo.- El organismo público descentralizado denominado "Instituto Municipal de Planeación" (IMPLAN), tiene como objeto instrumentar acciones de interés público y de apoyo técnico al Ayuntamiento de Tijuana en el ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo urbano. Proporcionar servicios en materia de desarrollo urbano a entidades públicas y privadas y desarrollar estudios e investigación de los fenómenos físicos, sociales y económicos del municipio.
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo tercero.- Son atribuciones del "Instituto Municipal de Planeación" (IMPLAN), las siguientes:
- Formular y proponer al Ayuntamiento políticas en materia de desarrollo urbano mediante la elaboración de planes, programas y normas técnicas necesarias respecto de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente de los centros de población, y definir los criterios de desarrollo urbano en la materia.
- Formular y proponer al Ayuntamiento las políticas y normas específicas de utilización del suelo y para la regularización de la tendencia de la tierra.
- Formular y proponer al Ayuntamiento los planes, programas y normas técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
- Formular, evaluar y actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano; los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; los Programas y Estudios Sectoriales, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y de Conservación y Mejoramiento del Equilibrio Ecológico, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento para su revisión y aprobación.
- Formular las propuestas de zonificación urbana así como las declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios, para ser sometidos a la consideración del Ayuntamiento y, en su caso, de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, para su revisión y aprobación.
- Realizar los estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados por el Ayuntamiento dentro de los procesos de elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los programas regionales de desarrollo urbano y de los convenios de coordinación que de ellos se deriven.
- Participar en la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano y el desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
- Formular y actualizar el sistema normativo del desarrollo urbano; generar y proponer al Ayuntamiento, para su discusión y aprobación, instrumentos de planeación tales como reglamentos y normas técnicas en materia de desarrollo urbano, equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
- Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismo para la operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio y difusión en su caso, de información con todos los sectores del municipio.
- Realizar estudios, ensayos e investigación de los fenómenos físicos, sociales, económicos y urbanos del municipio, y recopilar, procesar, analizar, evaluar y resguardar la información correspondiente.
- Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las Leyes vigentes en la materia.
- Elaborar, evaluar y aprobar los proyectos de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la ejecución de los mismos.
- Formular, promover y convenir programas de estudios para la formación y capacitación del personal del IMPLAN y personas en general, en disciplinas afines a la administración pública y a la planeación, en coordinación con instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias.
- Suscribir acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas especializadas, para la realización de investigaciones, estudios y acciones conjuntas en materia de administración pública, fenómenos socioeconómicos, de planeación urbana, o alguna otra que sea de interés para el Municipio.
- Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de las leyes en la materia.
- Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados.
- Todas aquellas que, en apoyo a las dependencias de la administración pública municipal centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el Ejecutivo Municipal y sean inherentes a su objeto.
DE SU PATRIMONIO:
Artículo cuarto.- El patrimonio del organismo descentralizado "Instituto Municipal de Planeación" (IMPLAN), se integrará con:
- La asignación presupuestal que autorice anualmente el Ayuntamiento de Tijuana, B.C., para su gasto corriente, asignación que no deberá ser menor al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del presupuesto anual del Ayuntamiento.
- Las aportaciones que a su favor hagan el Ayuntamiento o cualesquier otra entidad pública o privada, para la elaboración de los estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que expresamente le sean solicitados.
- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes, derechos y demás ingresos que lo aporten los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal o los particulares.
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.
- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen inversiones, bienes y operaciones.
- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto le sean asignados y/o llegare a adquirir.
- Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asesoría o de cualquier otra naturaleza y de los que obtenga por la enajenación de los productos que elabore y que le sean propios e inherentes.
- En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título o concepto legal.
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA:
Artículo quinto.- Son órganos de Gobierno del "Instituto Municipal de Planeación" (IMPLAN): La Junta de Gobierno y el director General.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo sexto.- El Cabildo de Tijuana, fungirá como Junta de Gobierno del Instituto, la cual será presidida por el Ejecutivo Municipal, quién podrá nombrar a la persona que lo represente en sus faltas temporales.
Artículo séptimo.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por El Presidente Municipal o por su representante, y el Director del Instituto fungirá como Secretario Técnico. Sesionará trimestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados los integrantes por el Presidente de la Junta de Gobierno. Para la celebración de sesión ordinaria se deberá emitir convocatoria con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, en caso de sesión extraordinaria, el término mínimo será de 24 horas de anticipación.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán válidos cuando se tomen por mayoría simple en votación abierta y directa, teniendo todos y cada uno de sus integrantes derecho de voz y voto. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes.
Artículo octavo.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- Actuar como Representante Legal y Administrativo del IMPLAN, por conducto del Director General y del o los apoderados que designe para actos de administración, pleitos, cobranzas y actos de dominio;
- Aprobar los planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del IMPLAN;
- Aprobar el Reglamento Interior del IMPLAN, su organización general y manuales administrativos, a propuesta del Director General;
- Nombrar al Director General, pudiendo removerlo por causa grave y por propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
- Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario;
- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
- Conocer y aprobar los convenios que haya de celebrar el IMPLAN con dependencias y entidades públicas o privadas, pudiendo delegar esa facultad en el Director General.
- Proponer la admisión de nuevos integrantes a la Junta de Gobierno del IMPLAN, los cuales serán admitidos mediante la aprobación de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.
DEL COMISARIO
Artículo noveno.- El Comisario del IMPLAN será el Síndico Procurador Municipal o la persona que éste designe en su representación debiendo ser, en este último caso, Profesionista Titulado, ciudadano mexicano y con un mínimo de tres (3) años de experiencia profesional en las áreas de contabilidad, administración o disciplina afín.
Artículo décimo.- El Comisario tendrá la obligación de asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto, y gozará de las siguientes facultades:
- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del IMPLAN se haga en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas, programas y presupuestos vigentes y aprobados que le obliguen;
- Practicar auditorías de los estados financieros y de las prácticas y procedimientos administrativos;
- Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General las medidas correctivas que sean convenientes para el mejor funcionamiento del IMPLAN;
- Percibir el salario u honorarios que se le designen por sus servicios, con cargo al presupuesto de la Sindicatura Municipal, salvo el caso de que sea funcionario o empleado público.
- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo décimo primero.- El Director General deberá ser ciudadano mexicano; acreditar estudios mínimos a nivel de Licenciatura, tener especialidad en Planeación Urbana y Regional y experiencia en materia de Administración Pública, será nombrado por la Junta de Gobierno de una terna que habrá de someter a su consideración el Presidente Municipal el último mes del tercer semestre de la administración municipal.
El Director General entrará en funciones al inicio del cuarto semestre de la administración municipal, y durará en su cargo por un período de tres años, pudiendo ser reelecto; en caso de fuerza mayor que impida al Director General cumplir con sus funciones por un período mayor a dos meses, convocará en un término no mayor de 10 días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de causa, a la Junta de Gobierno para que se proceda a nombrar un nuevo Director General en los términos estipulados en el presente artículo.
Artículo décimo segundo.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
- Ejecutar por sí o a través de personal a su cargo, los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
- Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Interior del IMPLAN, su organización general y manuales administrativos;
- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas de planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros;
- Presentar a la Junta de Gobierno informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los documentos y comentarios que estime pertinentes en relación con los reportes, informes, dictámenes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario;
- Designar y remover libremente a los funcionarios y empleados del IMPLAN, en los términos y formas establecidas en las leyes y reglamentos laborales que correspondan;
- Desarrollar las funciones administrativas que requiera la operación del IMPLAN;
- Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del IMPLAN, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
- Representar al IMPLAN como apoderado para actos de dominio cuando así lo determine la Junta de Gobierno;
- Representar al IMPLAN como mandatario general para actos de administración, pleitos, cobranzas y actos de dominio, con todas las facultades inherentes al mandato y las especiales que conforme a la ley requieran de tal naturaleza, otorgándosele enunciativa más no limitativamente las siguientes: promover y contestar demandas, denuncias y querellas, así como desistirse de las mismas; otrogar el perdón y realizar convenios que beneficien y salvaguarden el interés del IMPLAN; ocurrir y desistirse del juicio de amparo; substituir el presente mandato, todo o en parte, en la persona del Jefe del Departamento Jurídico del Ayuntamiento o del o los abogados que al efecto designe la Junta de Gobierno;
- Las demás que previo acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean delegadas o encomendadas.
Artículo décimo tercero.- Las relaciones laborales de los empleados y funcionarios del IMPLAN, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil del Estado de Baja California y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS:
UNICO.- El Presente acuerdo de creación entrará en vigor y efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
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