PRINCIPAL PAGOS EN LÍNEA TRANSPARENCIA DIRECTORIO COMPRAS-e TRÁMITES Y FORMATOS

Reglamentos

ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Imprimir

Naturaleza y Objeto:

Artículo 1. El Instituto Municipal para la Juventud es un órgano descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.- El Instituto Municipal para la Juventud tiene por objeto:

  1. La elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de la población entre los 13 y 25 años de edad en sus ámbitos sociales, económicos y participativos de nuestra ciudad.
  2. Asesorar al Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud.
  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades municipales, así como proveer de información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil de la ciudad.
  4. Promover y orientar coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas dentro de la sociedad, la cultura y sus derechos.
  5. Fungir como representante del Gobierno Municipal en materia de juventud, ante los Gobiernos Estatales y Municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en las convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Patrimonio:

Artículo 3. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Tijuana.
  2. Las aportaciones, bienes y derechos que les asignen los Gobiernos Municipales, Estatales o Federales u otras organizaciones interesadas en la atención de los jóvenes.
  3. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base a cualquier titulo legal.
  4. Los Ingresos que obtenga por servicios que preste, los artículos que comercialice o cualquier acto de comercio relacionado con los fines del Instituto.
  5. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias al objeto del Instituto y a lo que establecen su acuerdo de creación, las leyes y reglamentos correspondientes.
  6. Los productos y rentas derivados de sus bienes patrimoniales, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos.

Dicho patrimonio deberá tener como destino el facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal para la atención de la Juventud.

Atribuciones:

Artículo 4. El organismo descentralizado IMJUV, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto:

  1. Diseñar, implementar, proponer y promover políticas, programas y actividades que impulsen la economía de los jóvenes, su integración a la sociedad y la generación de espacios de participación y expresión; tendientes a mejorar la calidad de vida de los jóvenes tijuanenses entre los 13 y 25 años de edad.
  2. Buscar la implementación coordinada de programas y actividades para los jóvenes, con el resto de las dependencias municipales involucradas en la atención a ese sector de la población.
  3. Promover la elaboración de un Plan Maestro de atención a la Juventud, donde se estipulen las directrices en políticas y programas a corto, mediano y lago plazo que de manera interinstitucional se tengan que implementar para la atención de los jóvenes.
  4. Elaborar programas permanentes y temporales acordes a las políticas generales de Gobierno y Políticas planteadas por el Instituto derivadas de las necesidades y demandas que expresen los jóvenes.
  5. Diseñar, proponer, promover, y en su caso, implementar indicadores de gestión que permitan evaluar oportunamente los programas, políticas y acciones diseñadas para la atención de los jóvenes.
  6. Promover e impulsar programas y actividades con otras dependencias municipales, estatales y federales, así como con las organizaciones no gubernamentales y la iniciativa privada, para la atención de la juventud Tijuanense.
  7. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones de la juventud mexicana.
  8. Celebrar acuerdos y convenios entre el Instituto y otras dependencias publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.
  9. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de la juventud local.
  10. Auxiliar cuando lo requieran, a las dependencias y entidades de la administración pública en la difusión de los servicios que presten a la juventud.
  11. Participar en foros y convenciones en materia de atención a la juventud.
  12. Realizar consultas públicas, sondeos, muestreos y cualquier otro instrumento que permita diagnosticar las necesidades y situación de los jóvenes en el municipio; y con base en esta información elaborar las políticas y los programas necesarios con sus respectivos indicadores.
  13. Recopilar datos y estadísticas que reflejen la situación de los jóvenes tanto en el ámbito local, nacional y mundial.
  14. Investigar las innovaciones que el mundo existan en materia de atención a la problemática de los jóvenes, buscando su aplicación práctica en la localidad.
  15. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto.
  16. Las demás que le concedan las Leyes y Reglamentos.

Estructura Orgánica:

Artículo 5. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

  1. Junta de Gobierno
  2. La Dirección
  3. El Comisario

Artículo 6. La organización administrativa del organismo no podrá crear en ningún caso más atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece serán asignadas conforme a la departamentalización que se realice para la distribución del trabajo y el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

La departamentalización u organización y la distribución de funciones se establecerán en el Reglamento Interior que para el efecto apruebe la Junta de Gobierno del Instituto.

La Junta de Gobierno:

Artículo 7. La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en el Instituto, misma que estará compuesta por:

  1. El Ejecutivo Municipal o su suplente.
  2. Regidor Presidente de la Comisión de Juventud.
  3. Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Social.
  4. Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas.
  5. Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
  6. Director del Instituto Municipal del Deporte.
  7. Dos ciudadanos con nombramiento honorario en representación de las organizaciones no gubernamentales de atención a la Juventud, quienes serán designados por el Subcomité de Juventud del COPLADEM, y durarán en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados hasta en una ocasión, por el subcomité de Juventud y posteriormente por el Cabildo.
  8. Dos ciudadanos líderes de opinión, los cuales tendrán nombramiento honorario aprobado por el Cabildo por mayoría simple a propuesta del Presidente Municipal, y durarán en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados nuevamente en su encargo hasta en una ocasión.
  9. El Comisario, quien participará únicamente con derecho a voz.

La Junta estará Presidida por el Ejecutivo Municipal, quien tendrá voto de calidad en caso de ser necesario, y en ausencia de éste, será presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en éste ordenamiento o en el Reglamento Interior del Instituto Municipal para la Juventud.

Artículo 8. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

  1. La representación legal del Instituto para actos de dominio.
  2. Aprobar las políticas y programas en materia de la Juventud que se lleven a cabo por el Instituto, a corto, mediano y largo plazo.
  3. Estudiar y, en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto Municipal para la Juventud.
  4. Conocer, estudiar y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal.
  5. Estudiar y, en su caso, aprobar los avances cuatrimestrales financieros y programáticos que presente el Director, resolviendo lo conducente.
  6. Estudiar y, en su caso aprobar el Informe anual sobre el estado que guarda la administración y situación patrimonial, que presente el Director, resolviendo lo conducente.
  7. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario, resolviendo lo conducente.
  8. Autorizar los programas operativos anuales del Instituto y los proyectos de inversión presentados por el Director.
  9. Aprobar la celebración de convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades publicas o privadas.
  10. Celebrar sesiones ordinarias cuatrimestrales y las extraordinarias que se requieran.
  11. Por conducto del ejecutivo Municipal, turnar al Ejecutivo Estatal o Federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia.
  12. Por conducto del Presidente Municipal turnar al cabildo las propuestas que surjan del seno de la Junta, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente.
  13. Nombrar al Director del Instituto a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno.
  14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables

Artículo 9. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno deberán ser convocadas a petición del Ejecutivo Municipal o las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno, cuando menos con 72 horas de anticipación, anexándose copia del acta de la sesión anterior , la información y documentación correspondiente. Para el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación necesaria deberá ser enviada a los miembros cuando menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 10. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno se requerirá de cuando menos la mitad mas uno de sus miembros, y las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad.
Podrán asistir a la Junta de Gobierno con derecho a voz mas no a voto, el Comisario, el Director y el Secretario.

Artículo 11. El Director del Instituto Municipal para la Juventud, designará del personal a su cargo, quien se desempeñe como Secretario de actas de la Junta, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Formular y enviar con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta del Director y el Comisario se deban incluir, sometiéndolo a la consideración del Presidente de la Junta.
  2. Elaborar un calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a su consideración.
  3. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si la Junta puede sesionar validamente.
  4. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente.
  5. Firmar las actas y constancias que sean necesarias, que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno.
  6. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y, una vez aprobadas, recabar la firma de sus miembros.
  7. Llevar un libro con el registro de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.
  8. Resguardar la documentación relativa a las sesiones de la Junta de Gobierno.

La Dirección:

Artículo 12. El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con el presente ordenamiento y otros que le sean aplicables.
  2. Administrar y representar legalmente al Instituto como apoderado general para pleitos y cobranza y actos de administración, con facultades aun aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa; presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos; formular tachas y objeciones; impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del Instituto, otorgar perdón desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial; , de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato todo o en parte en profesional del derecho, ya sea el uno o a mas apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.
  3. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de organización general y los manuales de organización y procedimientos de servicios al público.
  4. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto.
  5. Celebrar por medio del Ejecutivo Municipal los acuerdos de coordinación con el sector publico estatal y federal, con otros municipios, o con organismos internacionales para complementar los fines del instituto.
  6. Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.
  7. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y egresos, los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del IMJUV.
  8. Delegar en los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente se le confieren, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo.
  9. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  10. Promover la participación económica de organismos, agencias e instituciones internacionales o extranjeras, tendientes a apoyar las acciones y programas en beneficio de la juventud tijuanense.
  11. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los avances cuatrimestrales en materia presupuestal, financiera y programática del Instituto.
  12. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los Estados Financieros anuales para su aprobación y publicación, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio.
  13. Someter a la consideración de la junta de Gobierno el informe anual de actividades del Instituto.
  14. Ordenar que se proporcione al Comisario y a los órganos externos de fiscalización, toda la documentación e información que se les solicite para que cumplan con sus funciones.
  15. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, los planes a corto, mediano y largo plazo aprobador así como las recomendaciones que haga el Comisario interno de vigilancia y los demás órganos externos de fiscalización.
  16. Recabar información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones realizadas por el Instituto para mejorar su desempeño.
  17. Mantener actualizados los manuales de organización, de procedimientos y aquellos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno.
  18. Emitir los nombramientos y remover libremente al personal con el que Instituto Municipal para la Juventud tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia y el reglamento interior del Instituto, sin perjuicio de que pueda convenir con otras dependencias o en entidades de la Administración Pública Municipal, el que se comisionen empleados a prestar sus servicios en el Instituto por un tiempo determinado.
  19. Dirigir el funcionamiento del Instituto con el fin de que cumpla con su objeto de creación y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  20. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos indispensables para el cumplimiento del Objeto del Instituto.
  21. Informar periódicamente al Presidente de la Junta del resultado de las evaluaciones de los programas llevados a cabo por la administración municipal y que impactan a sector juvenil del municipio.
  22. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

El Comisario:

Artículo 13. La figura del Comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano interno encargado de la vigilancia y resguardo de la administración de los recursos del Instituto, atribución que será llevada a cabo por el Síndico o la persona que éste designe, el cual deberá ser Contador Público o carrera profesional afín y con experiencia en el ejercicio de su profesión. El Comisario tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que emita el Ayuntamiento de Tijuana y demás disposiciones legales aplicables a las entidades paramunicipales.
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema control y evaluación de la administración publica municipal.
  3. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación – presupuestación de las entidades paramunicipales.
  4. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control.
  5. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto se haga de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
  6. Promover y vigilar que el Instituto establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, eficiencia, eficacia, productividad, financieros y de impacto social que permitan mediar y evaluar su desempeño.
  7. Practicar auditoría interna a los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones como órgano interno de vigilancia.
  8. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno el informe con los resultados de sus auditorías o revisiones a la información financiera o procesos administrativos llevados a cabo por el Instituto.
  9. Recomendar a la Junta de Gobierno y /o a la Dirección las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto Municipal de Juventud.
  10. Practicar las auditorías o revisiones específicas que le sean requeridas por la Junta de Gobierno.
  11. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno exclusivamente con derecho a voz.
  12. Percibir el salario que le corresponda en el ejercicio de sus funciones, con cargo al presupuesto de la Sindicatura Municipal.
  13. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables y aquellas que le sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
  14. Tener acceso a todas las áreas y operaciones de la entidad y mantendrá la independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

Artículo 14. El informe anual que rinda el comisario deberá contener cuando menos la siguiente información:

  1. Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno
  2. Situación operativa y financiera del Instituto.
  3. Integración de los programas y presupuestos y su situación.
  4. Cumplimiento de la Normatividad aplicable al Instituto, políticas generales y acuerdos de la Junta.
  5. Cumplimiento de los acuerdos y convenios suscritos por el Instituto.
  6. Contenido y suficiencia del informe anual presentado por el Director; señalando en su caso las posibles omisiones.
  7. Formulación de las recomendaciones procedentes.
  8. Conclusiones

Disposiciones Transitorias:

Primero, La Junta de Gobierno dentro de los siguientes noventa días naturales al inicio de vigencia del presente acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación el Reglamento Interior del Instituto Municipal para la Juventud donde se establezca su funcionamiento y distribución de funciones de los órganos que integren al Instituto.

Segundo, El reglamento interior a que se refiere el punto inmediato anterior será publicado en el Periódico Oficial del Estado para el conocimiento de la ciudadanía.

Tercero, El Instituto Municipal para la Juventud asumirá relaciones laborales con el personal que se le transfiera como patrón sustituto, respetando los derechos laborales que la ley les confiere, sobre todo en lo concerniente al salario y antigüedad.

Cuarto, Si el Instituto recibiera personal de otra dependencia en transferencia a petición del Director, la Dependencia de origen deberá transferir al Instituto el proporcional del presupuesto correspondiente a las prestaciones que el empleado haya devengado en la dependencia de origen y no hayan sido pagadas y aquellas por devengar en el ejercicio.

Quinto, Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para notificar el presente acuerdo a los titulares de las dependencias que correspondan y al Síndico procurador, para que se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los presentes acuerdos.

Sexto, Transfiéranse los expedientes, presupuesto, activos fijos, enseres y bienes en general con que cuenta la Subdirección del Juventud de Desarrollo Social Municipal al Instituto Municipal para la Juventud para su funcionamiento.

Séptimo, Se derogan todas las disposiciones previstas en el acuerdo de creación del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal que contravengan el presente acuerdo.

 

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
Desarrollado por: Dirección Municipal de Informática