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ACUERDO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO:

P. O. #25 DEL 11 DE JUNIO DEL 2004.

“SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA”
DE SU NATURALEZA Y OBJETO

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Artículo 1.- Se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con domicilio en la ciudad de Tijuana, Baja California, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al sector administrativo de la Secretaría de Desarrollo Humano, en los términos pronunciados en la exposición de motivos, fundamentos y artículos del presente acuerdo de creación.

Artículo 2.- El sistema tendrá por objeto:

  1. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios y asistencia social, conforme a las normas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia a través de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
  2. Apoyar al Gobierno del Municipio en los Programas y Estrategias para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad;
  3. Fomentar la Educación, para integración social;
  4. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
  5. Promover ante el Director General de la Asistencia Pública del Estado, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
  6. Atender las funciones de auxilio a las instituciones de asistencia privada que el confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la Ley relativa;
  7. Operar establecimientos de asistencia social privada en beneficio de menores en estado de abandono, de personas de la tercera edad desamparados y de personas con capacidades diferentes sin recursos;
  8. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los menores, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
  9. Prestar servicios de asistencia jurídica, psicológica y de orientación social a la familia, a los menores, a personas de la tercera edad y a personas con capacidades diferentes;
  10. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Municipio en los términos de la ley respectiva;
  11. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con la ley;
  12. Auxiliar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en la protección de menores en los procedimientos administrativos, civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con la ley;
  13. Dar intervención a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando tenga conocimiento de que un menor haya sido o sea sujeto de maltrato físico, psico-emocional o sexual;
  14. Fomentar la creación de brigadas para la detección y prevención de problemas que atenten contra el Desarrollo Integral de la Familia, y
  15. Los demás que le encomienden las leyes y las que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia a través de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

Artículo 3.- El patrimonio del Sistema se integra con:

  1. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, o que en lo futuro adquiera por cualquier título;
  2. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que el Gobierno Municipal y las Entidades Paramunicipales le otorguen o destinen;
  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
  5. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme la ley, y
  6. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título legal.

Artículo 4.- Toda enajenación a título gratuito u oneroso de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sólo podrá efectuarse previa aprobación del Ayuntamiento, observando lo establecido en la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

Artículo 5.- Son los Órganos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

  1. Junta de Gobierno;
  2. Dirección General;
  3. Comisario, y
  4. Patronato.

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Tijuana, Baja California, misma que se integra por:

  1. El Presidente Municipal;
  2. Los tres Regidores Presidentes de las siguientes Comisiones:
    1. Comisión de Asistencia, Salud y Desarrollo Social y Humano;
    2. Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas y;
    3. Comisión de Gobernación y Legislación
  3. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Humano.
  4. El Titular de la Dirección Municipal de Salud.
  5. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
  6. Tres representantes de organismos sociales de la ciudad cuyo objeto sea la promoción de la Salud, la Asistencia Social y Humana, la Educación o el desarrollo integral de la Niñez y los tres suplentes, teniendo estos últimos, derecho a voz pero no a voto, salvo en los casos de ausencia del titular.
  7. Tres representantes Ciudadanos electos democráticamente por los Subcomités Sectoriales de COPLADEM respecto de Asistencia Social; de Discapacitados; Niños de y en la Calle; de Asuntos de la Mujer; de Grupos Étnicos; y de Migración; para tal efecto cada uno de los Subcomités citados elegirán un representante ciudadano y a su vez los ciudadanos que resulten electos acordarán, entre ellos, quienes serán los tres propietarios y los tres suplentes, teniendo estos últimos derecho a voz pero no a voto, salvo en los casos de ausencia del titular.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno como órgano colegiado es presidida por el Presidente Municipal quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Humano fungirá como representante del Presidente Municipal en el Órgano de Gobierno, con derecho a voz y a voto en ausencia de éste.

Artículo 9.- Los integrantes propietarios pertenecientes a la Administración Pública, serán nombrados en los términos que establece el Reglamento de la Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, B. C.

Artículo 10.- Los demás integrantes propietarios de las Juntas de Gobierno designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, salvo en ausencia de los propietarios.

Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica.

Artículo 11.- No podrán ser integrantes del órgano de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia los que se encuentren en las siguientes hipótesis:

  1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de sus integrantes o con el titular;
  2. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
  3. Las personas sentenciadas condenatoriamente y con sentencia ejecutoriada por delitos intencionales;
  4. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
  5. Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California, y
  6. Los empleados del Ayuntamiento excepto los mencionados en el artículo 6 fracciones de la I a la VII.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como representante legal administrativo del Sistema;
  2. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
  3. Elaborar el Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y someterlo a consideración del H. Ayuntamiento;
  4. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y de servicio al público;
  5. Nombrar y remover al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno y removerlo cuando exista causa justificada;
  6. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario;
  7. Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias legados, donaciones y demás liberalidades;
  8. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
  9. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que puedan celebrarse con dependencias y entidades públicas;
  10. Publicar sus informes financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado, en los tres primeros meses de ejercicio siguiente.
  11. Someter a consideración del Ayuntamiento el presupuesto de ingresos y de egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
  12. Aprobar, previo informe del Comisario, el estado financiero del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
  13. Analizar y aprobar los informes trimestrales que rinda el titular de la Dirección General con la intervención que corresponda al Comisario, y
  14. Las demás que se deriven de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de B. C. y el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana B. C. y las que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia a través de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, el Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

Artículo 13.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento Interno respectivo.

Artículo 14.- El quórum legal para las sesiones del Órgano de Gobierno se dará con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes, debiendo estar presente el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 15.- La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia es el órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes facultades:

  1. Ejecutar las disposiciones de la Junta de Gobierno;
  2. Fungir como secretario técnico en el órgano de Gobierno, únicamente con derecho a voz;
  3. Presentar a la Junta de Gobierno los Planes, Programa Institucional, propuestas, proyectos e informes que requieran para su eficaz desempeño;
  4. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anual del Sistema;
  5. Presentar a la Junta de Gobierno informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que efecto formule el Comisario;
  6. Nombrar y remover libremente a los Subdirectores y a los demás funcionarios y empleados del órgano descentralizado;
  7. Fungir como Secretario Técnico de los siguientes Subcomités Sectoriales del COPLADEM: Asistencia Social, Migración, Niños de y en la Calle y de Apoyo para personas con discapacidad;
  8. Efectuar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
  9. Planear, dirigir y controlar al funcionamiento del Sistema con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;
  10. Formular y someter a consideración del órgano de gobierno el proyecto del reglamento interno;
  11. Convocar a sesiones por instrucciones del Presidente;
  12. Celebrar los convenios, contratos y actos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema;
  13. Suscribir títulos de crédito, con apego a las disposiciones legales aplicables;
  14. Representar al Sistema como mandatario general para pleitos y cobranzas, con facultades generales de administración y todas las demás que requieran cláusula especial conforme a la Ley;
  15. Formular querellas y otorgar perdones;
  16. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
  17. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
  18. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
  19. Desistirse del juicio de amparo, sustituir y delegar a uno o más apoderados, para que ejerzan individual y conjuntamente los mandatos generales para pleitos y cobranzas y en general ejercer los actos de representación y mandato que para el mejor desempeño de su cargo se le encomienden;
  20. Proporcionar toda información o datos que solicite o requiera la Secretaría de Desarrollo Humano;
  21. Ejercer las facultades anteriores bajo su estricta responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice el órgano de gobierno, y
  22. Las demás que se deriven de las Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 16.- La Dirección General contará con un titular denominado Director General, quien será nombrado por el órgano de Gobierno de una terna propuesta por el Presidente quien podrá removerlo si existe causa justificada.

Artículo 17.- Para ser nombrado Director General se requiere reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Contar con un perfil profesional de alguna de las ciencias sociales, acorde al objeto o fines del organismo y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, y
  3. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señala el artículo 11 del presente acuerdo de creación.

Artículo 18.- Es obligación del Director General registrar ante la Secretaría General de Gobierno Municipal, dentro de los treinta días posteriores a su emisión, los actos y documentos siguientes:

  1. Instrumento de creación;
  2. El acuerdo mediante el cual se modifica, o extingue;
  3. El reglamento interno;
  4. El nombramiento del titular;
  5. Las sustituciones y remociones del titular;
  6. Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno, y
  7. Los poderes generales y especiales de representación legal del organismo, sus modificaciones y revocaciones.

Debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los actos contemplados en las fracciones I, II y III del presente artículo.

Artículo 19.- El Comisario será el Síndico Procurador o quien éste designe, y deberá ser Contador Público profesionista afín, ciudadano mexicano por nacimiento y con la experiencia profesional no menor de 5 años.

Artículo 20.- El Comisario contará con las siguientes facultades:

  1. Vigilar que la administración de los recursos y el financiamiento del Sistema se hagan de acuerdo con lo que dispone la Ley, este acuerdo y los planes y presupuestos aprobados;
  2. Practicar la auditoria de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
  3. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director, las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Sistema;
  4. Asistir a las sesiones del Patronato y de la Junta de Gobierno con derecho a voz exclusivamente, y
  5. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 21.- El Sistema podrá recomendar el establecimiento de organismos similares en las Delegaciones a las cuales prestará asistencia técnica e informativa.

Artículo 22.- El Gobierno Municipal podrá solicitar al Sistema opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.

Artículo 23.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil para trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

Artículo 24.- Cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento no resulte conveniente para el interés público, la Secretaría de Desarrollo Humano, propondrá al Ayuntamiento, a través del Presidente: su fusión, sustitución o extinción.

Artículo 25.- En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, participará un Patronato, que estará integrado por cinco personas, las cuales no percibirán retribución, emolumentos o compensación alguna, siendo el Presidente Municipal quien designará y removerá libremente a su presidente y demás miembros, seleccionándolos de entre los sectores público, social y privado.

Artículo 26.- El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer programas de acción encaminados a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema, para el cumplimiento cabal de su objetivo;
  2. Apoyar las actividades del Sistema y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
  3. Acudir por conducto del Presidente del Patronato, a las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho a voz;
  4. Rendir a la Junta de Gobierno, informe semestral de actividades, y
  5. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 27.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente acuerdo de creación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contraríen al presente, así como el Acuerdo de Creación Aprobado en Cabildo el día 19 de Septiembre de 1984.

TERCERO.- A partir de que entre en vigor el presente acuerdo de creación, el Sistema Integral tendrá 30 días para elaborar y aprobar su Reglamento Interno

   
H. XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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