Dirección de Administración Urbana
VIVIENDA PRODUCTIVA
  1. Establecimientos de bajo impacto: Dulcería, expendio de agua, nevería, panadería, papelería, miscelánea, abarrotes (sin venta de licor), joyería, alimentos preparados (cafetería, cocina económica y taquería), cerrajería, caseta telefónica, estudio u oficina no mayor de 50 m2, estética salón de belleza, manicurista y peluquería, reparación de bicicleta, reparación de calzado y artículos de piel, taller de costura.
  2. La superficie mínima a ocupar será de 9 m2 y deberá contar con sanitario.
  3. Deberán estar localizados en corredor comercial y de servicios, colindando a vía publica.
  4. En conjuntos bajo régimen de propiedad en condominio se deberá contar con la autorización de la asamblea de condóminos, y deberán ubicarse únicamente.
  5. Los accesos a vivienda y comercio deberán ser independientes.
  6. No deberá reducirse la superficie destinada a estacionamiento de la vivienda o se ocupara con usos distintos

 • USOS DE SUELO

   
XX Ayuntamiento de Tijuana.
Ave. Independencia No. 1350 Zona Río, C.P. 22320 Tijuana, Baja California, México.
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